3/12/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 67-2014/JNAC/RENIEC Disponen la apertura del Padrón Electoral en diversos

Disponen la apertura del Padrón Electoral en diversos distritos electorales, cuyo cierre fuera dispuesto mediante R.J. N° 344-2013/JNAC/ RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 67-2014/JNAC/RENIEC Lima, 11 de marzo de 2014 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000065-2014/GRE/ RENIEC (27FEB2014) y el Informe N° 000027-2014/ GRE/RENIEC (27FEB2014), de la Gerencia de Registro Electoral, el Informe N° 000112-2014/GAJ/SGAJR/ RENIEC (03MAR2014) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación
Disponen la apertura del Padrón Electoral en diversos distritos electorales, cuyo cierre fuera dispuesto mediante R.J. N° 344-2013/JNAC/ RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 67-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 11 de marzo de 2014
VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000065-2014/GRE/ RENIEC (27FEB2014) y el Informe N° 000027-2014/ GRE/RENIEC (27FEB2014), de la Gerencia de Registro Electoral, el Informe N° 000112-2014/GAJ/SGAJR/ RENIEC (03MAR2014) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000145-2014/GAJ/RENIEC (03MAR2014), de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.

Que mediante el Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de
REQUISITO PARA PUBLICACIN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
setiembre de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales 2014, para el día 16 de marzo de 2014, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de cincuenta y tres (53) concejos municipales de las circunscripciones que se detallan en el anexo que forma parte integrante del mismo;

Que en atención a ello y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27764, que establece que el Padrón Electoral se cierra ciento veinte días antes de la realización de cualquier proceso electoral, mediante Resolución Jefatural N° 344-2013/ JNAC/RENIEC (20NOV2013) el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil dispuso el cierre del Padrón Electoral, para efectos del desarrollo de las Nuevas Elecciones Municipales 2014;

Que de conformidad con la referida norma legal, a partir del cierre del Padrón Electoral, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) que altere la información contenida en el referido padrón;

Que sin embargo mediante Resolución N° 0138-2014-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 27
de febrero de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones, dispone en su artículo primero declarar que en catorce (14) distritos electorales no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales 2014, por no haberse inscrito listas de candidatos;

Que en tal sentido corresponde disponer la apertura del Padrón Electoral en los distritos mencionados en la Resolución N° 0138-2014-JNE del Jurado Nacional de Elecciones;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la apertura del Padrón Electoral a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Jefatural en los siguientes distritos electorales, cuyo cierre fuera dispuesto mediante Resolución Jefatural
N° 344-2013/JNAC/RENIEC:

JURADO
ELECTORAL
ESPECIAL
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1ABANCAY CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI
2AREQUIPA AREQUIPA CARAVELÍ QUICACHA
3AREQUIPA AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA
4AREQUIPA AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY
5AREQUIPA MOQUEGUA
GENERAL
SÁNCHEZ CERRO
LLOQUE
6 HUANCAYO JUNÍN CONCEPCIÓN
NUEVE DE
JULIO
7 HUARAZ ANCASH OCROS CONGAS
8 HUARAZ ANCASH RECUAY TICAPAMPA
9 PISCO AYACUCHO
PÁUCAR DELSARA
SARA
SAN JOSÉ
DE USHUA
10 PISCO HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARÁ
11PISCO LIMA YAUYOS TANTA
12 PUNO PUNO SANDIA CUYOCUYO
13 SAN MARTÍN LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS
14 SAN MARTÍN SAN MARTÍN EL DORADO
AGUA
BLANCA
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Registro Electoral y a la Gerencia de Tecnología de la Información;
y encargar la difusión de la misma a la Gerencia de Imagen Institucional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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