3/13/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0117-2014-JUS Delegan diversas facultades en el Presidente del Consejo

Delegan diversas facultades en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, durante el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0117-2014-JUS Lima, 12 de marzo de 2014 VISTOS, el Informe N° 040-2014-INPE/08, de la O cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario; el Informe N° 022-2014-MINJUS(OPI-JUSTICIA), de la Responsable de la O cina de Programación e Inversiones de O cina General de Planeamiento y Presupuesto; el O cio N° 505-2014-JUS/OGPP-OPI, de la O cina
Delegan diversas facultades en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, durante el Año Fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0117-2014-JUS
Lima, 12 de marzo de 2014
VISTOS, el Informe N° 040-2014-INPE/08, de la O cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario;
el Informe N° 022-2014-MINJUS(OPI-JUSTICIA), de la Responsable de la O cina de Programación e Inversiones de O cina General de Planeamiento y Presupuesto; el O cio N° 505-2014-JUS/OGPP-OPI, de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 243-2014-JUS/OGAJ, de la O cina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien es la más alta autoridad política y ejecutiva del Sector Justicia y Derechos Humanos y es el Titular del Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, dispone que el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario constituye la más alta autoridad de la entidad y ejerce las facultades ejecutivas según lo establecido por el Código de Ejecución Penal, su Reglamento y demás normas legales, disponiendo además que es titular del pliego presupuestal, denominándosele también Presidente del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, mediante Ley N° 30114 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
y con Resolución Presidencial N° 575-2013-INPE/P, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año scal del Pliego Instituto Nacional Penitenciario;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria; asimismo, faculta a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo disponga expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable con el delegado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, constituye el Órgano Resolutivo y en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la referida Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector es el Titular de la Entidad o la máxima autoridad ejecutiva de cada Sector;

Que, el numeral 7.6 del artículo 7° de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01, dispone que son funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo, entre otras, la autorización de elaboración de expedientes técnicos o estudios de nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto, señalando además que los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modi cación presupuestaria, agregando la norma acotada que esta función puede ser objeto de delegación;

Que, para agilizar la implementación de las Políticas Penitenciarias del Instituto Nacional Penitenciario, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 0419-2007-JUS, es conveniente delegar en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios de nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Instituto Nacional Penitenciario, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto, y;

Estando a lo informado mediante los documentos de vistos y contando con el visado de las O cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS y la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegación de facultades Delegar en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, durante el Año Fiscal 2014, las siguientes facultades:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios de nitivos que no sean de competencia de la O cina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
b) Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Instituto Nacional Penitenciario, que no sean de competencia de la O cina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2°.- Obligación de dar cuenta El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario deberá informar al Despacho Ministerial cada treinta (30)
días calendario, acerca de las gestiones y resultados a que se re ere el ejercicio de la delegación indicada en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Noti cación Noti car la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario, para los nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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