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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2014-MIMP Disponen la prepublicación en el portal institucional del
3/12/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2014-MIMP Disponen la prepublicación en el portal institucional del
Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Proyecto de Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 29896 - Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2014-MIMP Lima, 10 de marzo de 2014 Vistos, el Memorando N° 041-2014-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y la Nota N° 065-2014-MIMP/DGFC dela Dirección General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2014-MIMP
Lima, 10 de marzo de 2014
Vistos, el Memorando N° 041-2014-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y la Nota N° 065-2014-MIMP/DGFC dela Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que,los artículos 1 y 2 de la Ley N° 29896 – Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, disponenque la referida implementación se llevará a cabo en todas las instituciones del sector público y del sector privado, en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil, entendiéndose que para los efectos de dicha Ley el lactario es un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación;
Que, el artículo 4 de la acotada Ley faculta al Poder Ejecutivo a emitir la normativa pertinente para su mejor cumplimiento;
Que, mediante el Memorando de vistos el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables remite el proyecto de Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 29896 – Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, razón por la cual, atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto normativo y la materia que pretende reglamentar y siendo que se trata de una norma legal de carácter general, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29896 – Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna; el Decreto Legislativo N° 1098,Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-Prepublicación Disponer la prepublicación en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe) del Proyecto de Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 29896 – Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de siete (07)días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, en los siguientes correos electrónicos: glopez@mimp.gob.pe y psotelo@
mimp.gob.pe.
Artículo 2.-Evaluación y consolidación La Dirección General de la Familia y la Comunidad queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Decreto Supremo prepublicado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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