3/01/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2014-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Empresa de

Otorgan concesión temporal a favor de Empresa de Generación Eléctrica Lúcuma S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Hidroeléctrica Vilcanota 5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2014-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente N° 21332313 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica
Otorgan concesión temporal a favor de Empresa de Generación Eléctrica Lúcuma S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Hidroeléctrica Vilcanota 5
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2014-MEM/DM
Lima, 24 de febrero de 2014
VISTO:

El Expediente N° 21332313 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Vilcanota 5, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN
ELÉCTRICA LÚCUMA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12738308 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento presentado con fecha 05 de setiembre de 2013, bajo el registro N° 2324637,
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LÚCUMA
S.A.C. presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Vilcanota 5, para una potencia instalada estimada de 19,42 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
N° 009-93-EM;

Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollará en los distritos de Maranura y Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 18 de diciembre de 2013, con la participación de los representantes de EMPRESA DE GENERACIÓN
ELÉCTRICA LÚCUMA S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica Vilcanota 5;

Que, mediante Informe N° 036-2014-DGE-DCE de fecha 17 de enero de 2014, se verificó el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomendándose que se otorgue la concesión temporal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA LÚCUMA
S.A.C., que se identificará con el código N° 21332313, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Vilcanota 5, con una potencia instalada estimada de 19,42 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Maranura y Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 756 340,99 8 560 323,01
2 756 043,80 8 560 302,78
3 755 712,84 8 560 640,01
4 755 396,82 8 561 405,72
5 754 964,65 8 562 119,04
6 755 570,74 8 562 544,17
7 756 690,41 8 560 948,00
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por el artículo 1
del Decreto Supremo N° 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.