3/01/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2014-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de empresa Energías

Otorgan concesión temporal a favor de empresa Energías Eólicas del Perú S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Eólica Colán RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2014-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente N° 27339013 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Colán, presentado por ENERGIAS EÓLICAS
Otorgan concesión temporal a favor de empresa Energías Eólicas del Perú S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Eólica Colán
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2014-MEM/DM
Lima, 24 de febrero de 2014
VISTO:

El Expediente N° 27339013 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Colán, presentado por ENERGIAS
EÓLICAS DEL PERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12976262 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ENERGIAS EÓLICAS DEL PERU S.A., mediante documento con registro de ingreso N° 2345529 de fecha 22 de noviembre de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Colán, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56)
que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la Empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
N° 051-2014-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa ENERGIAS EÓLICAS DEL PERU S.A., que se identificará con el código N° 27339013, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Colán, para una capacidad instalada estimada de 60 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 494 464,54 9 455 295,99
2 495 837,71 9 454 806,60
3 495 837,71 9 454 262,70
4 496 102,00 9 454 262,91
5 496 102,00 9 453 556,00
6 495 080,75 9 450 000,00
7 494 000,00 9 450 414,22
8 494 333,88 9 452 399,66
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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