3/03/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2014-MEM/DM Otorgan concesión temporal a Sowitec Operation Perú S.A.

Otorgan concesión temporal a Sowitec Operation Perú S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Solar Repartición (Sowitec) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2014-MEM/DM Lima, 24 de febrero de 2014 VISTO: El Expediente N° 26339313 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Repartición (Sowitec), presentado por SOWITEC OPERATION PERU S.A., persona
Otorgan concesión temporal a Sowitec Operation Perú S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futura Central Solar Repartición (Sowitec)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2014-MEM/DM
Lima, 24 de febrero de 2014
VISTO:

El Expediente N° 26339313 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Repartición (Sowitec), presentado por SOWITEC OPERATION PERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13051129 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, SOWITEC OPERATION PERU S.A., mediante documento con registro de ingreso N° 2348647 de fecha 05 de diciembre de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Repartición (Sowitec), al amparo de lo dispuesto por el artículo 30
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56)
que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
N° 039-2014-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de SOWITEC OPERATION PERU S.A., que se identificará con el código N° 26339313, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Repartición (Sowitec), para una capacidad instalada estimada de 40 MW, los cuales se realizarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE
A 199 889,2551 8 165 676,3533
B 200 169,8491 8 165 635,9302
C 201 190,7134 8 164 226,1999
D 200 021,5933 8 164 238,0475
E 200 005,2270 8 164 692,2900
F 199 902,4386 8 165 333,5424
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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