3/01/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2014-JUS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y venezolano y disponen su presentación a Japón, Venezuela, Chile y Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2014-JUS Lima, 28 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 006-2014/ COE-TC, del 20 de enero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Estado de Japón del ciudadano peruano EDUARDO ARCADIO TAKAGUI DAVALOS, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y venezolano y disponen su presentación a Japón, Venezuela, Chile y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2014-JUS
Lima, 28 de febrero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 006-2014/ COE-TC, del 20 de enero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Estado de Japón del ciudadano peruano EDUARDO ARCADIO TAKAGUI DAVALOS, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de octubre del 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDUARDO ARCADIO TAKAGUI
DAVALOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual –Violación Sexual de menor de catorce años, en agravio dela menor con identidad reservada (Expediente N.°143-2013);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 006-2014/COE-TC, del 20 de enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, el artículo 37° de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad;

Que, el numeral 1 del artículo 508° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957;
establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDUARDO ARCADIO TAKAGUI
DAVALOS, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de catorce años, en agravio de la menor con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a las autoridades de Japón, de conformidad con el principio de reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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