3/13/2014

RESOLUCIÓN N° 050-2014/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 050-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero de 2014 Visto el Expediente N° 214-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 1 321,43 m², ubicado en el Caserío Tunas Loma, al Este y aledaño a la Institución Educativa N° 10749 y al Sureste de la Loza Deportiva del caserío, en el Sector Tunas Loma del distrito San Luis de Lucma, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia

RESOLUCIÓN N° 050-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero de 2014
Visto el Expediente N° 214-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 1 321,43
m², ubicado en el Caserío Tunas Loma, al Este y aledaño a la Institución Educativa N° 10749 y al Sureste de la Loza Deportiva del caserío, en el Sector Tunas Loma del distrito San Luis de Lucma, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio N° 129-2012 de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo jar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda, para que COFOPRI brinde información que permita a la SBN
efectuar la primera inscripción de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural – Tambos;

Que, revisada la base grá ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno rústico de 1 321,43 m², ubicado en el Caserío Tunas Loma del distrito de San Luis de Lucma, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca, se encuentra sin inscripción registral;

Que, mediante Certi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de noviembre de 2012 sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 279-2012/Z.R.N° II/OC-OR-CHOTA-R, se concluye que el predio en cuestión se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar sus antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, con fecha 03 de abril de 2013, se realizó la inspección técnica al predio en cuestión, veri cando que existe una edi cación de material noble correspondiente al Centro de Servicios de Apoyo al Hábitat Rural (Tambo)
de Tunas Loma;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 1 321,43 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modi cada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0036-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de febrero de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 1 321,43
m², ubicado en el Caserío Tunas Loma, al Este y aledaño a la Institución Educativa N° 10749 y al Sureste de la Loza Deportiva del caserío, en el Sector Tunas Loma del distrito San Luis de Lucma, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La O cina Registral de Chota de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chota.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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