3/13/2014

RESOLUCIÓN N° 051-2014/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 051-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de febrero de 2014 Visto el Expediente N° 059-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 100,00 m², ubicado a 2.7 Km al Suroeste del Centro Poblado Laro en la ruta hacia la localidad de Coa y a 7.3 Km al Noroeste de la ciudad Nicasio en el Sector Jupari del distrito de Nicasio, provincia de Lampa y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes

RESOLUCIÓN N° 051-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de febrero de 2014
Visto el Expediente N° 059-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 100,00
m², ubicado a 2.7 Km al Suroeste del Centro Poblado Laro en la ruta hacia la localidad de Coa y a 7.3 Km al Noroeste de la ciudad Nicasio en el Sector Jupari del distrito de Nicasio, provincia de Lampa y departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio N° 129-2012 de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo jar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda, para que COFOPRI brinde información que permita a la SBN
efectuar la primera inscripción de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural – Tambos;

Que, revisada la base grá ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi có el terreno rústico de 2 100,00 m², ubicado en el Sector Jupari del distrito de Nicasio, provincia de Lampa, departamento de Puno, se encuentra sin inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica el 01 de noviembre de 2013, se veri có que el terreno se encuentra libre de ocupación;

Que, mediante Certi cado de Búsqueda Catastral elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 2013-4020-Z.R.NXIII/OC-ORJ-U emitido por el Área de Catastro de la O cina Registral de Juliaca, en el que se concluye que el área en consulta se encuentra sobre un ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 100,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modi cada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0015-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de enero de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 100,00
m², ubicado a 2,7 Km al Suroeste del Centro Poblado Laro, en la ruta hacia la localidad de Coa y a 7,3 Km al Noroeste de la ciudad Nicasio en el Sector Jupari del distrito de Nicasio, provincia de Lampa y departamento de Puno; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La O cina Registral de Juliaca de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Juliaca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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