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RESOLUCIÓN N° 1119-2013-JNE Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 009-2013-SE-MDSJ del Concejo
3/13/2014
RESOLUCIÓN N° 1119-2013-JNE Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 009-2013-SE-MDSJ del Concejo
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 009-2013-SE-MDSJ del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, hasta la interposición de solicitud de vacancia de regidores RESOLUCIÓN N° 1119-2013-JNE Expediente N° J-2013-1307 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Edgardo Vásquez Ruiz en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2013-SE-MDSJ,
RESOLUCIÓN N° 1119-2013-JNE
Expediente N° J-2013-1307
SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Edgardo Vásquez Ruiz en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2013-SE-MDSJ, del 10 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Pilar del Rocío Alván López, Ruller Cárdenas Puscan, Carlos Fernán Parker Mermao, Carlos Alberto Herrera Chávez, Manuela Elva Macuyama Rimachi, Nikyoli Nolberto Ching Chávez, Ángel Ricardo Tejedo Huamán, Emiliano Flores Vigo y Sonia Zita Miranda Torres, regidores del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia El 27 de setiembre de 2013, Luis Edgardo Vásquez Ruiz solicitó la vacancia de Pilar del Rocío Alván López, Ruller Cárdenas Puscan, Carlos Fernán Parker Mermao, Carlos Alberto Herrera Chávez, Manuel Elva Macuyama Rimachi, Nikyoli Nolberto Ching Chávez, Ángel Ricardo Tejedo Huamán, Emiliano Flores Vigo y Sonia Zita Miranda Torres, regidores del Concejo Distrital de San Juan Bautista, por considerar que estos habrían infringido el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), tal como se aprecia de fojas 40 a 48.
La solicitud de vacancia se sustenta en que pese a que los regidores están facultados a aprobar las ordenanzas municipales, no lo hicieron, sino que decidieron y aprobaron jar un nuevo presupuesto, lo que reducía lo propuesto técnicamente por funcionarios de la entidad edil respecto a una actividad prevista y presupuestada, como es la celebración del matrimonio civil comunitario gratuito.
El recurrente, a efectos de fundamentar su solicitud, señala lo siguiente:
a) Mediante el O cio N° 028-2012-DRC-GDSE-MDSJ,B, del 24 de febrero de 2012, el jefe de Registro de Estado Civil de la entidad edil remitió el proyecto denominado "Matrimonio Civil", el cual incluía el proyecto de presupuesto a través de un informe técnico, y el proyecto de ordenanza a la gerencia municipal. Dichos documentos fueron derivados y remitidos a la gerencia de Administración y Finanzas el 27 de febrero de 2012, siendo el caso que posteriormente el 2 de marzo de dicho año, es derivado a la subgerencia de Presupuesto para la certi cación presupuestal. Seguidamente, mediante el informe elaborado por el gerente de Planteamiento y Presupuesto se emite la certi cación de crédito presupuestario favorable toda vez que se contaba con la disponibilidad presupuestaria.
Posteriormente, el jefe de Asesoría Legal emite opinión y señala que se debe aprobar la ordenanza del "Matrimonio Masivo", remitiéndose lo actuado al gerente municipal y, enseguida, al alcalde, a n de que este tema sea tratado en sesión de concejo; sin embargo, en la sesión de concejo del 4 de abril de 2012, los regidores cuestionados opinaron sobre el presupuesto, y mediante el Acuerdo de Concejo N° 020-2012-SO-MDSJB, aprobaron la cuestión previa y acordaron devolver el expediente administrativo relacionado con la ordenanza de "Matrimonio Masivo" a la gerencia de Desarrollo Económico e Inclusión Social, a n de que se reformule el proyecto, respecto al presupuesto de S/. 11 500,00 (once mil quinientos nuevos soles), hasta un 50%, para que, de manera posterior, sea remitida a la gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Comisión Permanente de Servicio Social y a la O cina de Asesoría Jurídica.
El solicitante a rma que esta conducta de pretender variar el presupuesto no es una función que les corresponde, toda vez que el proyecto ya contaba con disponibilidad presupuestal. Así, los regidores no cumplieron con bene ciar a la población, puesto que redujeron la cantidad de bene ciarios del matrimonio masivo, limitándolo a 50 parejas de contrayentes, lo cual se contraponía al proyecto original de la ordenanza.
b) Agrega el recurrente que, en mérito a lo dispuesto, se remitió nuevamente el proyecto de ordenanza a las o cinas correspondientes, luego de lo cual se remitieron los informes al alcalde distrital, a efectos de que sean puestos en consideración de los regidores municipales, los cuales en la sesión ordinaria del 2 de mayo de 2012, aprobaron la ordenanza municipal que autoriza el matrimonio civil comunitario, dando origen a la Ordenanza Municipal N° 005-2012-A-MDSJB.
c) Señala el solicitante que en esta ordenanza municipal se recortó el presupuesto original para dicha actividad, lo cual impidió que las familias regularicen su situación o contraigan matrimonio; por ello, el jefe de Registro Civil solicitó al gerente municipal la ampliación del presupuesto para cubrir los gastos de las parejas que faltaban y cumplir con la ordenanza de matrimonio civil comunitario gratuito.
Respecto a la decisión del Concejo Distrital de San Juan Bautista En la sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2013 (fojas 20 a 29), los miembros del Concejo Distrital de San Juan Bautista, rechazaron, por unanimidad, la solicitud de vacancia por omisión existente, esto es, por haberse determinado que la solicitud de vacancia se encontraba mal dirigida. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 009-2012-SE-MDSJB.
En la sesión extraordinaria estuvieron presentes los once regidores municipales y el alcalde distrital; sin embargo, el solicitante de la vacancia no asistió a dicha sesión.
Respecto al recurso de apelación interpuesto por Luis Edgardo Vásquez Ruiz El 16 de octubre de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 4 a 8) en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2012-SE-MDSJB. Los argumentos que sirvieron de sustento a dicho medio impugnatorio son los siguientes:
a) El concejo municipal votó una cuestión previa, que tenía por nalidad dilatar el procedimiento de vacancia, ya que, de manera abusiva, han dejado de pronunciarse sobre el fondo de la petición de vacancia sin ningún fundamento o asidero legal. Agrega que su solicitud de vacancia fue dirigida al titular de la entidad, siendo esto lo correcto.
b) Agrega que su solicitud de vacancia fue dirigida al alcalde distrital, toda vez que este es representante legal de la municipalidad, además de ser la autoridad encargada de convocar y presidir las sesiones de concejo, siendo que es el concejo municipal el que se encarga de declarar o no la vacancia de la autoridad cuestionada.
c) El alcalde municipal tiene la obligación de someter a concejo los pedidos de vacancia, para lo cual cita a la sesión extraordinaria correspondiente.
d) No existe disposición legal que de manera especí ca señale que la petición de vacancia deba ser dirigida al concejo municipal.
e) En el supuesto negado en que existiera un error en su escrito de vacancia, la entidad edil tenía la obligación de promover actuaciones que fuesen necesarias para la tramitación correspondiente, a n de evitar el entorpecimiento del procedimiento de vacancia con diligencias innecesarias.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el Concejo Distrital de San Juan de Bautista respetó el debido procedimiento al emitir el Acuerdo de Concejo N° 009-2012-SE-MDSJB, del 10 de octubre de 2013.
CONSIDERANDOS
El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor en los imputados y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores.
Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables.
Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC N° 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento, en sede administrativa, supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la administración.
Análisis del caso concreto 1. En el presente caso, Luis Edgardo Vásquez Ruiz, solicitante de la vacancia, cuestiona la actuación de los regidores municipales Pilar del Rocío Alván López, Ruller Cárdenas Puscan, Carlos Fernán Parker Mermao, Carlos Alberto Herrera Chávez, Manuel Elva Macuyama Rimachi, Nikyoli Nolberto Ching Chávez, Ángel Ricardo Tejedo Huamán, Emiliano Flores Vigo y Sonia Zita Miranda Torres, por haber realizado funciones administrativas pese a la prohibición establecida en la ley, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM.
2. Sin embargo, y si bien en la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 10 de octubre de 2013, los miembros de concejo acordaron, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia, el recurrente alega en su recurso de apelación que en citada sesión, los regidores municipales no emitieron pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de vacancia, sino que resolvieron una cuestión previa planteada por el regidor Ytalo Ysaac Tananta Panduro, lo cual evidencia una actitud dilatoria por parte del Concejo Distrital de San Juan Bautista de resolver su solicitud de vacancia.
3. De la lectura del acta de la sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2013, se aprecia que, en efecto, el regidor Ytalo Ysaac Tananta Panduro señaló lo siguiente (foja 26):
"[…] por tanto se puede colegir que acá hay una omisión a la parte procedimental, por tanto solicito señor Alcalde plantear la cuestión previa, no con el ánimo de quitar un derecho constitucional que tiene el ciudadano Luis Vásquez Ruiz de solicitar la vacancia, pero se debe cumplir con ciertos requisitos procedimentales que en esta caso se está omitiendo […]."
4. El pedido de cuestión previa solicitado por el citado regidor estaba relacionado con el hecho de que la petición de vacancia presentada por el recurrente no había sido dirigida al Concejo Distrital de San Juan Bautista, sino que había sido dirigida al alcalde distrital.
5. Posteriormente, en la misma acta de sesión extraordinaria, el regidor Ytalo Ysaac Tananta Panduro precisó el pedido de su cuestión previa en los siguientes términos (foja 27):
"[…] la cuestión previa lo planteo en el sentido especi co señor alcalde que en el presente petitorio de vacancia en este caso se noti que al ciudadano para que en uso de sus derechos consagrados constitucionalmente se le noti que para que haga la corrección a su pedido de vacancia, puesto de que presentó en este caso una omisión, omisión existente a su solicitud […]."
6. Así, y en mérito a dicha petición, el alcalde sometió a votación la cuestión previa, dando como resultado que los regidores municipales, por unanimidad, acordaron rechazar la solicitud de vacancia por estar mal dirigida, esto es, en forma incorrecta, ya que debería haberse solicitado al concejo municipal y no al alcalde distrital.
7. Como se puede apreciar, los miembros del concejo distrital no emitieron pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de vacancia presentada por Luis Edgardo Vásquez Ruiz, limitándose a rechazarla por la existencia de un error de forma al momento de dirigir la citada pretensión.
8. Esta conducta vulnera como es evidente lo establecido en el artículo 23 de la LOM, que señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
9. En el citado artículo, se establece que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro de concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal.
10. El hecho de que la solicitud de vacancia haya sido dirigida al alcalde distrital y no al concejo municipal, no puede ser óbice o impedimento para que el concejo distrital no emitiera pronunciamiento sobre los hechos que motivaron dicha solicitud, máxime si se tiene en cuenta que, dicha autoridad municipal es parte integrante del concejo municipal.
11. De otro lado, se debe tener en cuenta que el concejo municipal debió aplicar el principio de informalismo establecido en la LPAG, el cual establece que las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.
12. En vista de ello, y estando a lo antes expuesto, el concejo municipal debió tener por subsanada la omisión detectada con la nalidad de no dilatar el procedimiento de vacancia y emitir dentro del plazo establecido en la norma (recordemos que el artículo 23 de la LOM, establece que el concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta días hábiles después de presentada la solicitud), pronunciamiento sobre la solicitud presentada por Luis Edgardo Vásquez Ruiz, a efectos de no vulnerar el debido procedimiento.
13. En mérito de lo antes expuesto se evidencia que el Concejo Distrital de San Juan Bautista, tal como alegó el recurrente en su recurso de apelación no emitió pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, esto es, si los regidores cuestionados incurrieron o no en la causal establecida en el artículo 11 de la LOM; por ello, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23
de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, concluye que debe ampararse el citado medio impugnatorio, debiéndose declarar la nulidad de lo actuado, a n de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria, a n de tratar la solicitud de vacancia presentada por Luis Edgardo Vásquez Ruiz.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Edgardo Vásquez Ruiz, en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2013-SE-MDSJ, del 10 de octubre de 2013.
Artículo segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 009-2013-SE-MDSJ, del 10 de octubre de 2013, hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada por Luis Edgardo Vásquez Ruiz en contra de Pilar del Rocío Alván López, Ruller Cárdenas Puscan, Carlos Fernán Parker Mermao, Carlos Alberto Herrera Chávez, Manuel Elva Macuyama Rimachi, Nikyoli Nolberto Ching Chávez, Ángel Ricardo Tejedo Huamán, Emiliano Flores Vigo y Sonia Zita Miranda Torres, regidores del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Juan Bautista, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipi cados en el artículo 377 del Código Penal.
Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de noti cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa noti cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la noti cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.
3. Consignar en el acta de la sesión convocada las rmas de todos los asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.
5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación:
5.1. Las constancias de noti cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55).
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de San Juan Bautista, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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