3/12/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2014-VMI-MC Aprueban Directiva "Lineamientos para la elaboración

Aprueban Directiva "Lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencia previsto en el Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en lo referido a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial - Plan de Contingencia Antropológico (PCA)" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2014-VMI-MC Lima, 11 de marzo de 2014 Vistos, el Memorando N° 084-2014-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los
Aprueban Directiva "Lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencia previsto en el Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en lo referido a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial - Plan de Contingencia Antropológico (PCA)"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2014-VMI-MC
Lima, 11 de marzo de 2014
Vistos, el Memorando N° 084-2014-DGPI-VMI/MC
de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y el Memorando N° 255-2014-OGPP-SG/MC
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado que tiene áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas;

Que, con Informe N° 004-2014-DGPI-VMI-MC/JRRM
la Dirección de Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial pone en conocimiento de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el proyecto de Directiva sobre los lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencia previsto en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, con el propósito que sirva como un instrumento para la prevención, la reducción de riesgos y atención de emergencias en las poblaciones en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial frente a un proyecto, obra o actividades de hidrocarburos;

Que, con Memorando N° 084-2014-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Directiva en mención para su respectiva opinión técnica;

Que, mediante Memorando N° 255-2014-OGPP-SG/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica de conformidad con respecto al Proyecto de Directiva referido, remitiéndola a la Oficina General de Asesoría Jurídica, en correspondencia con lo dispuesto en la Directiva N° 002-2011/MC "Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial
N° 129-2011-MC;

Que, con Informe N° 073-2014-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite la respectiva opinión legal de conformidad al referido proyecto de Directiva;

Que, al respecto, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú garantiza el derecho fundamental a la identidad étnica y cultural, asimismo, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, de acuerdo al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se vincula al Estado peruano para que adopte medidas efectivas que garanticen los derechos a estos pueblos;

Que, la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, constituye la primera norma legal especializada que estableció el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la amazonia peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, que garantiza sobretodo, sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad;

Que, en consonancia, el artículo 4 de la citada Ley señala que el Estado garantiza los derechos de los miembros y de los pueblos en situación de aislamiento y situación de contacto inicial (PIACI), asumiendo entre otras, las obligaciones de proteger la vida y salud, desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas;

Que, en ese sentido, los pueblos en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, al constituirse en un sector de la población peruana que se caracteriza por su alta vulnerabilidad frente a agentes externos que amenazan su supervivencia, requieren de un marco legal de protección especial que aseguren sus derechos, integridad y supervivencia;

Que, conforme a los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736, se dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano - DGPOA (actualmente el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura), es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos Indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; teniendo como rol fundamental el evaluar, planificar y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, coordinando para ello con los diversos Sectores del Ejecutivo;

Que, por su parte, el artículo 2 de la Ley N° 28551, Ley que estable la obligación de elaborar y presenta planes de contingencia, define a los planes de contingencia como "los instrumentos de gestión que definen los objetivos, estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la prevención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial, potencialmente dañinos";

Que, a su vez, el artículo 3 de la referida Ley, regula la obligación de toda persona natural y jurídica de derecho privado o público que conduce y/o administra empresas, instalaciones, edificaciones y recintos, de elaborar y presentar, para su aprobación ante la autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle;

Que, en correspondencia con los artículos en comento, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM
se aprobó el Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, en cuyo artículo 1
se estableció como parte de su objeto el regular en el territorio nacional la gestión ambiental de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible y de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental;

Que, de acuerdo a los artículos 27 y 34 del mencionado Reglamento, el Plan de Contingencia, forma parte del Plan de Manejo Ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental;
por su parte el artículo 61 del Reglamento, señala que el Plan de Contingencia debe contener entre otros temas, información sobre la presencia de poblaciones en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial y que la metodología de Contingencias para el contacto con estas poblaciones deberá seguir los lineamientos del Protocolo de Relacionamiento con Pueblos en Aislamiento, elaborado por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (actualmente Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura) o el que lo modifique o sustituya;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29565 establece como una de las áreas programáticas de acción sobre la cual el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en concordancia, el artículo 15 de la referida Ley dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, siendo parte de sus funciones el promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respecto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidad sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

Que, dentro del contexto legal antes expuesto, con Informe N° 004-2014-DGPI-VMI-MC/JRRM adjunto al Memorándum N° 084-2014-DGPI-VMI/MC la Dirección de Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, sustenta la necesidad de contar con un instrumento que se constituya en una herramienta eficaz que regule los lineamientos mínimos para la elaboración de los Planes de Contingencia previstos en el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en lo referido a la protección de las poblaciones en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Directiva denominada "Lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencia previsto en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en lo referido a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial – Plan de Contingencia Antropológico (PCA)".

Con el visado del Director General (e) de Derechos de los Pueblos Indígenas, del Director (e) de la Dirección de Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial, del Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto (actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto), y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley N° 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia, Decreto Supremo N° 015-2006, Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC
que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 02 -2014-VMI/MC
"Lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencia previsto en el Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en lo referido a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial – Plan de Contingencia Antropológico (PCA)", conforme a lo señalado en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la difusión de la presente Resolución y la Directiva en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.
gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Viceministra de Interculturalidad

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