4/04/2014

RESOLUCIÓN N° 149 -2014-JNE Declaran nulo acuerdo y todo lo actuado hasta la fecha de presentación

Declaran nulo acuerdo y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de solicitud de declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Yuracyacu, provincia de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 149 -2014-JNE Expediente N° J-2013-01422 YURACYACU - RIOJA - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marilú Uriarte Quiroz en contra de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria
Declaran nulo acuerdo y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de solicitud de declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Yuracyacu, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 149 -2014-JNE
Expediente N° J-2013-01422
YURACYACU - RIOJA - SAN MARTÍN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de febrero de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marilú Uriarte Quiroz en contra de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 7 de noviembre de 2013, que declaró infundada su solicitud de vacancia interpuesta contra César Augusto Gonzales Young, regidor del Concejo Distrital de Yuracyacu, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-01219, así como oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Con relación a la solicitud de Vacancia El 27 de setiembre de 2013, Marilú Uriarte Quiroz solicitó la vacancia de César Augusto Gonzales Y oung en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu.

Al respecto, señala que la autoridad cuestionada habría ejercido actos administrativos, quedado con ello incurso en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en mérito de que César Augusto Gonzales Young, en su calidad de profesional de la salud, emitió certificados médicos con el logotipo de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu.

Estos certificados médicos tenían como finalidad que los vecinos puedan obtener licencias de conducir; es por ello que por los mismos se cobraba una suma dineraria, sin embargo, dichos montos no fueron ingresados a la caja de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu.

Al respecto, la solicitante señaló que la Municipalidad Distrital de Yuracyacu no cuenta con la Dirección Regional de Salud, ni con especialistas para expedir dichos documentos. Asimismo, que en el TUPA de dicha comuna no existe un monto asignado a la expedición de certificados médicos.

Finalmente, Marilú Uriarte Quiroz señaló que estos hechos han sido investigados por la Fiscalía Provincial en delitos de corrupción de funcionarios de Moyobamba, órgano fiscal que viene investigando los mencionados actos por el delito de peculado en agravio del Estado.

Posición del Concejo Distrital de Rímac Por medio del acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 7 de noviembre de 2013 (fojas 54 a 55), el cual se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 001-2013-MDY (fojas 56 a 58) se decidió (tres votos en contra y tres a favor) no aprobar la solicitud de vacancia contra César Augusto Gonzales Young en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu, provincia de Rioja, departamento de San Martín.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 11 de noviembre de 2013, Marilú Uriarte interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de la sesión extraordinaria que rechazó su pedido de vacancia contra Augusto Gonzales Young, regidor del Concejo Distrital de Yuracyacu (fojas 59 a 64). El recurso se sustenta en similares argumentos que fueron expuestos con la solicitud de vacancia. Asimismo, inserta el Acta de Sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2012, en la que se autoriza al regidor cuestionado para que pueda emitir certificados médicos y el acta N° 001-2013, de fecha 22
de julio de 2013, elaborado por la comisión de asuntos legales.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso César Augusto Gonzales Young, regidor de la Municipalidad Distrital de Yuracayacu, provincia de Rioja, departamento de San Martín, ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 11, de la LOM.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
1. El artículo 11 de la LOM dispone, en su segundo párrafo, que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

2. Sobre el particular, este órgano colegiado considera importante recordar que en las Resoluciones N° 0241-2009-JNE y N° 24-2012-JNE se señaló que la prohibición contenida en la referida disposición responde a la función fiscalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Así, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, no se encuentran facultados para tomar decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecución de sus subsecuentes fines, ello para evitar que se configure un confiicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar.

3. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulación o afectación del deber de fiscalización de un regidor municipal, no debería proceder la declaratoria de vacancia solicitada.

Análisis del caso concreto 4. El solicitante de la vacancia señala que el regidor cuestionado habría emitido certificados médicos con el logotipo de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu. Al respecto, agrega que estos certificados médicos tenían como finalidad que los vecinos puedan obtener licencias de conducir, y es por ello que por los mismos se cobraba una suma dineraria; sin embargo, la solicitante alega que dichos montos no fueron ingresados a la caja de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu. Asimismo, señaló que la Municipalidad Distrital de Yuracyacu no tenía autorización para emitir dichos certificados.

5. De autos se advierte que el Concejo Distrital de Yuracyacu, al resolver el pedido de vacancia, no tuvo a la vista, para su debida evaluación, entre otros, aquellos documentos que permitan discernir, en forma fehaciente, si César Augusto Gonzales Young habría ejercido una función administrativa.

6. Así pues, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la decisión adoptada por el concejo adolece de los siguientes elementos sustanciales: i) Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUP A) de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu; ii) Acta de sesión ordinaria, de fecha 29 de mayo de 2012; iii) Acta N° 001-2013, de fecha 22 de julio de 2013, elaborado por la comisión de asuntos legales de la Municipalidad Distrital de Yuracyacu; iv)
Solicitud, de fecha 15 de mayo de 2012, elaborada por César Augusto Gonzales Young, v) Ordenanza, de fecha 16 de mayo de 2012, por medio de la cual se dispone que habrá un plazo de noventa días para emitir licencias de conducir con un descuento del 60%; vi) Asimismo, es necesario que se establezca a qué tipo de "arbitrios diversos" correspondía el ticket signado con el N° 000839, el mismo que fue cancelado por la Municipalidad Distrital de Yuracyacu.

7. En suma, respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación, el acuerdo de la sesión extraordinaria, del 7 de noviembre de 2013, ha vulnerado los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, habiéndose incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá los hechos imputados como transgresores del artículo 11, de la LOM, requiera la documentación necesaria señalada en el considerando 6 de la presente resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 7 de noviembre de 2013 y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia contra César Augusto Gonzales Y oung, regidor del Concejo Distrital de Yuracyacu, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yuracyacu, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Marilú Uriarte Quiroz, conforme a lo expresado en el considerando 6 de la presente resolución y del artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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