5/08/2014

DECRETO SUPREMO N° 031-2014-PCM Crean Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de

Crean Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de intercambio prestacional DECRETO SUPREMO N° 031-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que,
Crean Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de intercambio prestacional
DECRETO SUPREMO N° 031-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el artículo 3° de la precitada Ley, señala que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1159, que aprueba Disposiciones para el Desarrollo e Implementación del Intercambio Prestacional en el Sector Público, tiene por objeto establecer las condiciones para el intercambio prestacional entre las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud públicas, con el fin de brindar servicios de salud para los asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta existente en el país;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158, que Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud – IAFAS son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad, definiendo entre ellas al Seguro Integral de Salud, el Seguro Social de Salud – EsSALUD, los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, entre otras;

Que, el artículo 7° del precitado Decreto Legislativo, dispone que son instituciones prestadoras de servicios de salud aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar
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en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud;

Que, en ese marco se han establecido las condiciones para el intercambio prestacional entre las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud –
IAFAS, el mismo que se hará a través de la oferta pública de servicios de salud a cargo del Ministerio de Salud, los gobiernos regionales, el Seguro Social de Salud – EsSALUD, así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1159, que aprueba Disposiciones para el Desarrollo e Implementación del Intercambio Prestacional en el Sector Público, establece que mediante Decreto Supremo con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, se conformará la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud encargada del impulso, coordinación, desarrollo y seguimiento del intercambio prestacional a nivel de todos los subsectores y niveles de gobierno;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, se crean mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, asimismo, cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, en ese sentido, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud, encargada del impulso, coordinación, desarrollo y seguimiento del intercambio prestacional a nivel de todos los subsectores y niveles de gobierno;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°
de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1159, que aprueba disposiciones para la implementación y desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1.- De la Creación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de intercambio prestacional, adscrita al Ministerio de Salud, encargada del impulso, coordinación, desarrollo y seguimiento del intercambio prestacional en todos los subsectores y niveles de gobierno, la misma que se denominará "Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional".

Artículo 2.- De la Conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional estará conformada por los siguientes miembros:
- Un (1) representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien la presidirá.
- Un (1) representante de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.
- Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Dos (2) representantes del Seguro Integral de Salud (SIS).
- Dos (2) representantes del Seguro Social de Salud (EsSalud).
- Dos (2) representantes elegidos de la Asamblea de Gobiernos Regionales, que represente a la Red Pública de Establecimientos de Salud.
- Tres (3) representantes del Ministerio de Defensa:
siendo que uno pertenecerá a la Institución Administradora de Fondos de Salud (IAFAS) del Ejercito del Perú (FOSPEME), uno perteneciente a la IAFAS de la Marina de Guerra del Perú (FOSMAR) y otro perteneciente a la IAFAS de la Fuerza Aérea del Perú (FOSFAP).
- Un (1) representante del Ministerio del Interior, que pertenecerá al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional tendrá las funciones siguientes:
a) Promover la propuesta de estandarización de las guías de práctica clínica, codificación de procedimientos, medicamentos e insumos, así como definiciones operacionales de servicios y procedimientos de carácter asistencial, administrativo, informático y/o tecnológico, en el marco de los Convenios de Intercambio Prestacional.
b) Emitir el informe sobre demanda y oferta asistencial, así como las prestaciones a otorgarse en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de los convenios de Intercambio Prestacional.
c) Proponer las tarifas, en base a una matriz única de costos concordada, que resulten necesarias para la valorización y financiamiento de los procedimientos y servicios que se brinden en el marco de los Convenios de Intercambio Prestacional.
d) Emitir informes respecto a los alcances y términos de los convenios de intercambio prestacional y sus adendas, incluidas sus tarifas.
e) Brindar asistencia técnica para el desarrollo, implementación y seguimiento del intercambio prestacional a nivel de todos los subsectores y niveles de Gobierno.
f) Proponer el desarrollo de tecnologías de información y herramientas de gestión para optimizar la ejecución y monitoreo de los procesos de intercambio prestacional.
g) Proponer el incremento de la oferta asistencial en los convenios de intercambio prestacional, bajo el criterio de complementariedad de servicios de salud, con la finalidad de facilitar el acceso y la oportunidad de atención para la población objetivo de Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas e Instituciones Prestadoras de Salud Pública (IPRESS) públicas.
h) Realizar el seguimiento, monitoreo y fiscalización de los Procesos de Intercambio Prestacional en el marco de los convenios suscritos.
i) Informar trimestralmente a los titulares de las instituciones representadas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, respecto de las actividades de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional.
j) Otras que sean necesarias para el cumplimiento del encargo conferido.

Artículo 4.- Del Secretario Técnico La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional contará con un Secretario Técnico encargado de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión. El Secretario Técnico es uno de los representantes del Seguro Integral de Salud.

Artículo 5.- De la Designación de Representantes Las entidades señaladas en el artículo 2° del presente Decreto Supremo, designarán a sus representantes, mediante oficio dirigido al titular del Ministerio de Salud, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Los representantes del Ministerio de Salud serán designados mediante comunicación dirigida al Despacho Ministerial de Salud, en el mismo plazo.

Artículo 6.- De la Instalación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional se instalará dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Del Reglamento Interno En un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional aprobará el Reglamento Interno de la misma.

Artículo 8.- De los Gastos La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Los miembros de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional ejercerán su cargo ad honorem.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa

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