5/08/2014

DECRETO SUPREMO N° 032-2014-PCM que dicta disposiciones para el funcionamiento de la Comisión

Decreto Supremo que dicta disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) DECRETO SUPREMO N° 032-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a
Decreto Supremo que dicta disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS)
DECRETO SUPREMO N° 032-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1157 se aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud, con el objeto de establecer mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenibilidad de la oferta de los servicios de salud en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud;

Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo en mención, crea la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), de naturaleza permanente, compuesta por el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, EsSalud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, y otros prestadores públicos; para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenibilidad de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macro regional o nacional;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, además cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 268-2013-PCM, se aprobó la Directiva N° 001-2013-PCM/SC
"Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo", con el objeto de establecer los lineamientos para que las entidades que conforman el Poder Ejecutivo, cumplan con su obligación de informar a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre su participación en las Comisiones Multisectoriales que integran; así como para orientar a los Ministerios y a sus organismos públicos, sobre los alcances del apoyo y del seguimiento a las Comisiones Multisectoriales, que efectúa la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1157, encargada de la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenibilidad de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macro regional o nacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS)
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar las disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud, denominada "Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS)", creada mediante Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la modernización de la gestión de la inversión pública en salud, para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenibilidad de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macroregional o nacional.

Artículo 2°.- De la conformación de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS)
2.1. La Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) estará conformada por los siguientes miembros:
a) El/La Viceministro(a) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, quien la presidirá;
b) El/La Viceministro(a) de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa;
c) El/La Viceministro(a) de Gestión Institucional del Ministerio del Interior;
d) El/La Presidente(a) Ejecutivo(a) del Seguro Social de Salud (EsSalud);
e) El/La Presidente(a) del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR);

2.2. Asimismo, la Comisión Multisectorial podrá solicitar la participación de las Instituciones u órganos del Sector Público o privado que considere pertinente.

Artículo 3°.- De las funciones de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS)
La Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), tendrá las siguientes funciones:
a. Concertar y proponer los criterios orientadores para la expansión y sostenibilidad de la oferta en servicios de salud, a fin que se desarrolle de manera apropiada y efectiva.
b. Proponer medidas para fortalecer y modernizar la gestión de las inversiones en salud, a fin de atender adecuada y efectivamente las necesidades de expansión y sostenibilidad de la oferta de los servicios de salud que requiera la intervención de distintas entidades sectoriales o en distintos niveles de gobierno.
c. Proponer la conformación de una Plataforma Nacional de Información de Proyectos de Inversión en Salud, que registre los recursos disponibles de los diferentes sectores y niveles gubernamentales.
d. Formular la propuesta del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, a efecto de presentarlo, debidamente consensuado, para su aprobación por el Ministerio de Salud, en su calidad de órgano rector.
e. Realizar el seguimiento a los pliegos involucrados, en el proceso de programación y priorización de los recursos necesarios para la ejecución de las inversiones contenidas en el Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud; y asimismo, procurar criterios de consenso para dicho fin.
f. Proponer mecanismos de coordinación, de monitoreo y seguimiento para que los gobiernos regionales y locales, dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporen los lineamientos y metas del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, en sus políticas regionales y locales.

Artículo 4°.- De la designación de Representantes Alternos Los miembros de la Comisión señalados en el artículo 2° designarán a sus representantes alternos mediante oficio dirigido al titular del Ministerio de Salud, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- De la Secretaría Técnica El Ministerio de Salud, a través de la Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) y estará encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión. Sus funciones se especificarán y detallarán en el Reglamento Interno de la Comisión.

Artículo 6°.- De la asistencia técnica El Ministerio de Economía y Finanzas, prestará asistencia técnica a la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS).

Artículo 7°.- De la coordinación con otras entidades del Estado, el Sector Privado y la Sociedad Civil La Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), para el adecuado cumplimiento de sus funciones, podrá coordinar con la Presidencia del Consejo de Ministros las acciones que deban ser articuladas con otras entidades del Estado, la sociedad civil y el Sector Privado, a fin que el proceso se desarrolle de manera participativa, transparente y concertada.

Artículo 8°.- De la instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 9°.- Del Reglamento Interno En un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) presentará al Ministerio de Salud la propuesta de su Reglamento Interno, para su aprobación mediante Resolución Ministerial.

Artículo 10°.- De los gastos 10.1 La creación de la Comisión Multisectorial no demandará gastos adicionales al Estado. Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes o el cumplimiento de las acciones encargadas.

10.2 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán su cargo ad honorem.

Artículo 11°.- De la publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.
minsa.gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.
mininter.gob.pe), y del Seguro Social de Salud (www.
essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.