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DECRETO SUPREMO N° 100-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
5/09/2014
DECRETO SUPREMO N° 100-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Instituto Nacional de Innovación Agraria DECRETO SUPREMO N° 100-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba
DECRETO SUPREMO N° 100-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 013
Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejercer la rectoría en relación con ella y vigilar su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-MINAGRI, se constituyó en el Ministerio de Agricultura y Riego un mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos, a favor de los pequeños criadores afectados que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar, el mismo que se ha considerado implementar progresivamente a nivel nacional, a partir del hasta el 2016, a través de las Estaciones Experimentales Agrarias Illpa – Puno y Canaan - Ayacucho del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo, sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante Oficio N° 884-2014-MINAGRI-DGCA-DG, el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita gestionar una transferencia de partidas hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), para financiar la implementación del mecanismo de reposición de alpacas por pérdidas a consecuencia de eventos climáticos adversos, en el marco del Programa Presupuestal 0121:
Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado, a favor del pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Nota N° 059-2014-MINAGRI-OPP-UPRES y Oficio N° 1206-2014-MINAGRI-OPP-UPRES, informa que la transferencia de partidas cuenta con la conformidad de la Unidad de Presupuesto Sectorial, sustentado en los Informes N°s.
0082 y 093-2014-MINAGRI-OPP/UPRES, mediante el cual se informa que cuenta con recursos presupuestales disponibles en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la transferencia de partidas citada en el considerando precedente, y señala que la Actividad 5002622: Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario, Producto 3000631: Productores Agropecuarios acceden a servicios de aseguramiento y Gestión de la Calidad BPA/BPP en sus Unidades Agrarias del Programa Presupuestal 0121: Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado, de acuerdo al modelo operacional y a la naturaleza de la intervención está a cargo del pliego Instituto Nacional de Innovación Agraria; en mérito de lo cual, con Oficio N° 0425-2014-MINAGRI-SG, el Secretario General del citado Ministerio solicita la transferencia de partidas a favor del pliego Instituto Nacional de Innovación Agraria;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor del pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por la suma de
CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000
000,00), para financiar la Actividad 5002622: Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario, Producto 3000631: Productores Agropecuarios acceden a servicios de aseguramiento y Gestión de la Calidad BPA/BPP en sus Unidades Agrarias del Programa Presupuestal 0121:
Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura - Administración Central;
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a favor del pliego Instituto Nacional de Innovación Agraria, para atender el financiamiento de la Actividad 5002622: Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario, Producto 3000631: Productores Agropecuarios acceden a servicios de aseguramiento y Gestión de la Calidad BPA/BPP en sus Unidades Agrarias del Programa Presupuestal 0121: Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura -Administración Central
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado PRODUCTO 3000631 : Productores Agropecuarios acceden a servicios de aseguramiento y Gestión de la Calidad BPA/BPP en sus Unidades Agrarias ACTIVIDAD 5002622 : Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 5 000 000,00
------------------TOTAL EGRESOS 5 000 000,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado PRODUCTO 3000631 : Productores Agropecuarios acceden a servicios de aseguramiento y Gestión de la Calidad BPA/BPP en sus Unidades Agrarias ACTIVIDAD 5002622 : Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 5 000 000,00
------------------TOTAL EGRESOS 5 000 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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