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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 084-2014-SERVIR/PE Aprueban "Directiva que regula el
5/04/2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 084-2014-SERVIR/PE Aprueban "Directiva que regula el
Aprueban "Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado en los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 084-2014-SERVIR/PE Lima, 2 de mayo de 2014 Vistos, el Informe N° 011-2014-SERVIR/GDCRSC y el Memorándum N° 069-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 084-2014-SERVIR/PE
Lima, 2 de mayo de 2014
Vistos, el Informe N° 011-2014-SERVIR/GDCRSC y el Memorándum N° 069-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1°
del Decreto Legislativo N° 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, conforme al literal a) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1023, es función, entre otras, de SERVIR, planificar y formular las políticas nacionales en temas de capacitación y evaluación en el servicio civil;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1025 se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público con la finalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR la función de planificar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 58-2010-SERVIR/PE se aprobó la Directiva N° 001-2010-SERVIR/GDCR "Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado";
Que, mediante Informe N° 011-2014-SERVIR/ GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado de la gestión de los subsistemas de desarrollo de capacidades y evaluación del desempeño en el marco de la gestión del rendimiento, del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos; ha propuesto la Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado en los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública;
Que, en el marco de sus funciones, el Consejo Directivo mediante Sesión N° 14-acordó aprobar la Directiva presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la Resolución correspondiente;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDCRSC "Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado en los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública, cuyo texto en Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe), y de la Directiva en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTES CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
DIRECTIVA N° 002-2014-SERVIR/GDCRSC
DIRECTIVA QUE REGULA EL DESARROLLO DEL
DIAGNÓSTICO DE CONOCIMIENTOS DE LAS
PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO EN LOS
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE PRESUPUESTO
PÚBLICO, PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y
MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
I. OBJETO
Disponer la implementación del Diagnóstico de Conocimientos de las personas al servicio del Estado en las Oficinas de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública en las entidades públicas, con el fin de obtener información para medir las brechas de conocimientos y orientar las estrategias de capacitación a las necesidades que se identifiquen, en coordinación con sus entes rectores, sobre la base de lo establecido en la Directiva N° 001-2010-SERVIR/GDCR.
II. BASE LEGAL
- Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
- Decreto Legislativo N° 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el Sector Público.
- Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 058-2010-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 001-2010-SERVIR/GDCR, que regula el desarrollo del Diagnóstico de Conocimientos de las personas que prestan servicios en los Sistemas Administrativos del Estado.
- Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modificatorias.
- Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
- Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
- Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
- Ley N° 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado así como de los responsables de las oficinas de recursos humanos.
Asimismo, es de aplicación y cumplimento por los Entes de Rectores: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, Dirección General de Presupuesto Público y Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como por los operadores que conforman los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública y Planeamiento Estratégico en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.
La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil como responsable de implementar políticas de desarrollo de capacidades y evaluación del desempeño en el marco de la gestión del rendimiento, es la unidad responsable en SERVIR
de la programación y desarrollo del diagnóstico de conocimientos.
IV. CARACTERÍSTICAS GENERALES
El presente diagnóstico de conocimientos tiene como finalidad medir la brecha de conocimientos existente, definida como la diferencia entre lo que los operadores de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública deberían conocer para desempeñarse en los puestos que ocupan y lo que conocen actualmente.
Las características del diagnóstico de conocimientos son:
• Universalidad: se aplica a todos los operadores que ocupan puestos en las entidades con quienes los entes rectores de los 3 Sistemas Administrativos mantienen relación técnico funcional en:
o Presupuesto Público.
o Planeamiento Estratégico.
o Modernización de la Gestión Pública o las funciones que haga sus veces.
• Objetividad: se mide específica y precisamente los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones identificadas para cada Sistema Administrativo de todos los operadores censados por cada Sistema Administrativo.
• Pertinencia: las pruebas de conocimientos son diseñadas para medir la aptitud de las personas al servicio del Estado respecto a los requerimientos especificados para las funciones de cada Sistema Administrativo. No se evaluará conocimientos más allá de los necesarios para cumplir eficientemente con las funciones identificadas.
• Transparencia: se cuida la transparencia del proceso y de sus resultados, a fin de que permita construir confianza y reputación sobre el proceso de fortalecimiento del Servicio Civil.
• Eficiencia: el proceso es sencillo, accesible y eficiente, puesto que se soporta en las tecnologías de información y comunicación (TIC) para desarrollar las evaluaciones.
V. PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTAR
EL DIAGNÓSTICO DE CONOCIMIENTOS DE LAS
PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO EN LOS
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE PRESUPUESTO
PÚBLICO, PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y
MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
5.1 El Censo (registro de las personas que presten servicios como operadores los Sistemas Administrativos:
de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno) está a cargo del Director General, Director, Jefe o responsable de la Oficina 1
En caso no exista este cargo en la entidad, la responsabilidad del censo recaerá en el Director General, Director, Jefe o responsable de la Oficina de Presupuesto Público o el que haga sus veces.
General de Planeamiento y Presupuesto 1
de las entidades y se realiza en dos etapas:
o Registro del responsable del censo que comprende el registro de los datos correspondientes al responsable del censo (Director General, Director, Jefe o responsable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o el que haga sus veces) de las entidades públicas, según la información que se consigna en el Anexo 1.
o Censo de Operadores que comprende el registro y envío de los datos de los operadores de los Sistemas Administrativos, según la información que se consigna en el Anexo 2.
Una vez registrados los operadores, el Responsable del Censo debe de imprimir el Formato del Censo de Operadores –Anexo 2– y remitirlo en versión electrónica (escaneado) debidamente firmada al correo electrónico diagnostico@servir.gob.pe SERVIR pone a disposición del responsable del censo (Director General, Director, Jefe o responsable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o el que haga sus veces) los aplicativos en línea para el Registro del responsable del censo y Censo de Operadores a través del portal institucional de SERVIR
2
, comunicando oportunamente vía correo electrónico la ruta de acceso, usuario y password.
5.2 SERVIR publica en su portal institucional la información de las funciones que formarán parte de la prueba, así como las fechas e indicaciones específicas relativas a la evaluación.
5.3 SERVIR atiende oportunamente las consultas relativas al proceso de Diagnóstico de Conocimientos que se remitan al correo electrónico diagnostico@servir.gob.pe 5.4 Los operadores de los Sistemas Administrativos censados deben rendir la evaluación en línea mediante el aplicativo publicado en el Portal de SERVIR. Para tal efecto, SERVIR comunicará oportunamente vía correo electrónico (registrado en el Censo) la ruta de acceso, usuario y password.
5.5 La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil evalúa e implementa de acuerdo con sus disponibilidades, las acciones necesarias para posibilitar la aplicación de la evaluación en aquellos ámbitos en los cuales, exista dificultades y/o carencias tecnológicas que puedan impedir, dificultar o restringir, el acceso de la evaluación.
VI. ROLES DE LOS PARTICIPANTES EN EL
DIAGNÓSTICO DE CONOCIMIENTOS DE LOS
SISTEMAS
6.1 La Dirección General de Presupuesto Público, en calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Presupuesto Público, cumple los siguientes roles:
• Apoyar a SERVIR en la definición de las funciones de sus operadores.
• Apoyar a SERVIR en la elaboración del banco de preguntas que formarán parte de la evaluación.
• Difundir el Diagnóstico de Conocimientos a sus operadores, a través de diferentes medios: comunicados, correos, publicaciones, etc.
• Adecuar las estrategias de capacitación, en coordinación con SERVIR, de acuerdo a los resultados obtenidos en el Diagnóstico de Conocimientos.
6.2 El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico, cumple los siguientes roles:
• Apoyar a SERVIR en la definición de las funciones de sus operadores.
• Apoyar a SERVIR en la elaboración del banco de preguntas que formarán parte de la evaluación.
• Difundir el Diagnóstico de Conocimientos a sus operadores, a través de diferentes medios: comunicados, correos, publicaciones, etc.
• Adecuar las estrategias de capacitación, en coordinación con SERVIR, de acuerdo a los resultados obtenidos en el Diagnóstico de Conocimientos.
6.3 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, cumple los siguientes roles:
• Apoyar a SERVIR en la definición de las funciones de sus operadores.
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
2
www.servir.gob.pe • Apoyar a SERVIR en la elaboración del banco de preguntas que formarán parte de la evaluación.
• Difundir el Diagnóstico de Conocimientos a sus operadores, a través de diferentes medios: comunicados, correos, publicaciones, etc.
• Adecuar las estrategias de capacitación, en coordinación con SERVIR, de acuerdo a los resultados obtenidos en el Diagnóstico de Conocimientos.
6.4 Los titulares de las entidades públicas cumple los siguientes roles:
• Disponer y brindar las facilidades al Director General, Director, Jefe o responsable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o el que haga sus veces de su entidad, para que proceda con el registro y censo según los aplicativos publicados por SERVIR.
• Disponer que los operadores de los Sistemas Administrativos, rindan la prueba en la fecha y términos establecidos por SERVIR, autorizando las facilidades del caso, cuando dicha evaluación se realice dentro de la jornada de trabajo.
6.5 Los responsables de las oficinas de Recursos Humanos cumple los siguientes roles:
• Supervisar el registro del Director General, Director, Jefe o responsable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o el que haga sus veces, en las fechas establecidas.
• Supervisar el censo de los operadores de los tres (3) Sistemas Administrativos de su entidad en las fechas establecidas para tal fin.
• Verificar que los operadores de los tres (3) Sistemas Administrativos de su entidad rindan la prueba en la fecha y en los términos establecidos por SERVIR.
• Informar al titular de las entidades públicas respecto al cumplimiento del censo y de la evaluación.
• Proponer se incorpore en el Plan de Desarrollo de las Personas de la entidad las necesidades de capacitación identificadas en el Diagnóstico de Conocimientos.
6.6 El Director General, Director, Jefe o responsable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o el que haga sus veces tiene como obligaciones:
• Registrarse en el aplicativo de Registro del responsable del censo (Anexo 1) a través del Portal de SERVIR. El acceso, usuario y password para el aplicativo serán comunicados por SERVIR al correo electrónico registrado en dicho anexo.
• Registrar a los operadores de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública de su entidad (Anexo 2). El acceso, usuario y password para el aplicativo serán comunicados al correo electrónico registrado en el Anexo 1.
• Coordinar se brinden las facilidades para que los operadores que se encuentren bajo su ámbito participen en el Diagnóstico de Conocimientos, en las fechas y términos establecidos por SERVIR.
6.7 Las personas al servicio del Estado que se desempeñan como operadores de los tres (3) Sistemas Administrativos: de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública, deben:
• Participar en el Diagnóstico de Conocimientos en las fechas, plazos y términos establecidos por SERVIR.
• Utilizar de forma personal el usuario y password que se le asigne para que rindan la evaluación on-line.
• Mostrar probidad y profesionalismo en el Diagnóstico de Conocimientos, conforme a lo establecido en el Artículo 6 numeral 2 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
6.8 SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, cumple los siguientes roles:
• Coordinar con la Dirección General de Presupuesto Público, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, las áreas temáticas que formarán parte del Diagnóstico de Conocimientos, de acuerdo a las funciones identificadas.
• Elaborar el banco de preguntas con los expertos de cada Sistema Administrativo.
• Implementar el Diagnóstico de Conocimientos, en todos sus procesos.
• Proveer de la plataforma tecnológica como soporte al proceso del Diagnóstico de Conocimientos.
• Proporcionar las claves de usuario y password al responsable del Censo y operadores de los Sistemas Administrativos.
• Absolver las consultas que hubieren a lugar durante el proceso del diagnóstico de conocimientos.
• Centralizar, sistematizar y publicar los resultados del diagnóstico de conocimientos.
• Desarrollar el monitoreo y supervisión durante el diagnóstico de conocimientos.
• Difundir los resultados generales del diagnóstico de conocimientos, comunicando a:
o La Dirección General de Presupuesto Público, en calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Presupuesto Público.
o El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico.
o La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
o Las entidades públicas a las cuales pertenecen los operadores.
o Los operadores de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización De La Gestión que participen del diagnóstico de conocimientos.
o Al público en general, a través del Portal de
SERVIR.
VII. PLAZOS
7.1 El Diagnóstico de Conocimientos de los operadores de los Sistemas se llevará a cabo según el cronograma que elabore y apruebe la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de SERVIR en coordinación con los entes rectores de los Sistemas Administrativos.
7.2 El Censo se realiza en dos etapas:
o Registro del responsable del censo hasta el 20 de mayo.
o Censo de Operadores.
Las fechas para el Censo de Operadores se formalizarán mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, posterior al Registro del Responsable del censo.
7.3 A partir del 30 de abril de 2014, SERVIR
iniciará la publicación en su portal institucional la información relativa al proceso de Diagnóstico de Conocimientos en lo concerniente a fases, instructivo, cronograma y los procedimientos necesarios para la participación de los operadores de los tres (3) Sistemas Administrativos.
7.4 La aplicación del Diagnóstico de Conocimientos a los operadores de los Sistemas Administrativos censados –fechas de la prueba– se formalizará mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, posterior al censo y previa coordinación con los entes rectores.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
Los resultados de la evaluación se comunicarán a cada operador que participe del diagnóstico de conocimientos, a sus entidades y a los entes rectores de cada Sistema Administrativo. Asimismo se publicarán a través del Portal de SERVIR los resultados consolidados del Diagnóstico de Conocimientos.
Los resultados de los diagnósticos tienen como finalidad contar con información respecto a las características más relevantes de los operadores y para mejorar la eficiencia del gasto público en capacitación dirigida a éstos. En ese sentido, bajo ningún supuesto, equivale a la evaluación a la que se refiere el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1025, que aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público.
Tabla N°1
Régimen de la entidad Código Descripción 1 D. Leg 276
2 D. Leg 728
3 D. Leg 1057
4 D. Leg 276 y 728
5 D. Leg 276 y 1057
6 D. Leg 728 y 1057
7 D. Leg 276, 728 y 1057
Tabla N°3
Régimen de Contratación Código Descripción 1 D. Leg. 276
2 D. Leg. 728
3 D. Leg. 1057
4 D. Leg. 1024
5 Ley 23536
6 Ley 28561
7 Ley 29944
8 Ley 23733
9 Ley 28091
10 Ley 29277
11 D. Leg.052
12 D. Leg. 1149
13 Ley 29131
14 Ley 29709
15 Sin régimen Tabla N° 4
Grado académico Código Descripción 1 Bachiller 2 Magister 3 Doctor 4 No tiene Tabla N°2
Sector Código Descripción 1 Agricultura 2 Ambiental 3 Comercio Exterior y Turismo 4 Congreso de la República 5 Consejo Nacional de la Magistratura 6 Contraloría General 7 Cultura Tabla N°2
Sector Código Descripción 8 Defensa 9 Defensoría del Pueblo 10 Desarrollo e Inclusión Social 11 Economía y Finanzas 12 Educación 13 Energía y Minas 14 Fuero Militar Policial 15 Gobierno Local Distrital 16 Gobierno Local Provincial 17 Gobierno Regional 18 Interior 19 Jurado Nacional de Elecciones 20 Justicia 21 Ministerio Público 22 Mujer y Desarrollo social 23 Oficina Nacional de Procesos Elctorales 24 Organismo constitucional Autónomo 25 Poder Judicial 26 Presidencia de Consejo de Ministros 27 Presidencia de República 28 Producción 29 RENIEC
30 Relaciones Exteriores 31 Salud 32 Trabajo y Promoción del Empleo 33 Transporte y Comunicaciones 34 Tribunal Constitucional 35 Universidades 36 Vivienda, Contrucción y Saneamiento
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