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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATUA N° 094-2014-CNM Aprueban "Reglas a ser tomadas en
5/03/2014
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATUA N° 094-2014-CNM Aprueban "Reglas a ser tomadas en
Aprueban "Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal" RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATUA N° 094-2014-CNM Lima, 24 de abril de 2014 VISTO: El Oficio N° 792-2014-P-CNM de 24 de abril de del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual propone la aprobación de "Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATUA N° 094-2014-CNM
Lima, 24 de abril de 2014
VISTO:
El Oficio N° 792-2014-P-CNM de 24 de abril de del señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual propone la aprobación de "Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal"; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, los jueces están obligados a ejercer sus funciones a dedicación exclusiva, siendo incompatibles con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo, como lo establece el artículo 146° de la Constitución Política, disposición que también resulta aplicable a los fiscales, conforme lo dispone el artículo 158° de la norma constitucional;
Segundo.- Que de manera concordante con la Constitución Política, el artículo 34°.13 de la Ley de la Carrera Judicial y el artículo 20° inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen esta dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fiscal, respectivamente y la prohibición de desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean los señalados expresamente por la ley;
Tercero.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, como órgano rector de los principales lineamientos del Estatuto de Jueces y Fiscales, en materia de selección, nombramiento, evaluación y ratificación, así como de control disciplinario, le corresponde, en los procesos a su cargo, garantizar que la Constitución y la Ley se cumplan respecto a esta dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fiscal;
Estando a lo acordado por unanimidad en sesión del Pleno del 24 de abril de 2014, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e)
de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Primero.- Aprobar las "Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal", que son las siguientes:
1. El artículo 158° de la Constitución establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades.
2. Es deber de los jueces, dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 34°.13 de la Ley de la Carrera Judicial.
3. Según el artículo 20° inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio Público los fiscales no pueden desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean los señalados expresamente por la ley.
4. La Ley Orgánica del Poder Judicial se encarga de señalar las excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional:
a) El ejercicio del cargo de Presidente del Poder Judicial elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema (art. 74°).
b) Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, elegido conforme a ley (art. 81°).
c) El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (art. 103°).
d) El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema.
e) Presidente de Corte Superior de Justicia, elegido por la Sala Plena de la Corte respectiva (art. 88°).
f) Integrante de la OCMA, Jefe o integrante de una ODECMA, en este último caso cuando es a dedicación exclusiva (ROF de la Oficina de Control de la Magistratura).
5. En su caso, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el ROF del Ministerio Público y el ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno, establecen como supuestos de ejercicio del cargo distinto a la exclusividad de la función fiscal:
a. El ejercicio del cargo de Fiscal de la Nación.
b. El ejercicio del cargo de Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.
c. El ejercicio del cargo de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, elegido por los integrantes de las respectivas juntas.
d. El ejercicio del cargo como integrante de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el Jefe o los integrantes a dedicación exclusiva de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno.
6. Los Coordinadores de Despachos Judiciales u órganos judiciales bajo el modelo corporativo de cualquier nivel o grado no pueden dedicarse exclusivamente a funciones administrativas, deben necesariamente ejercer función jurisdiccional, pudiendo el órgano de gobierno respectivo asignarles carga procesal parcial o proporcional a las funciones de coordinación que desempeña, de preferencia conocer los casos de mayor complejidad o emblemáticos.
7. Los Coordinadores de Despachos Fiscales u órganos fiscales bajo el modelo corporativo o que agrupen un conjunto de fiscalías o despachos, de cualquier nivel o grado, no pueden dedicarse exclusivamente a funciones administrativas, deben necesariamente ejercer función fiscal, pudiendo el órgano de gobierno respectivo asignarles carga procesal parcial o proporcional a las funciones de coordinación que desempeña, de preferencia conocer los casos de mayor complejidad o emblemáticos.
8. No se tomaran en cuenta documentos para evaluar como desempeño profesional, en los procesos de selección y ratificación que desarrolla el Consejo Nacional de la Magistratura, aquellos que no correspondan al ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal. Esta regla opera para los documentos que se emitan a partir de la fecha.
9. En el caso de los jueces y fiscales dedicados exclusivamente a la función contralora, se evaluarán además de las resoluciones y disposiciones, los informes sobre casos disciplinarios y actas de visitas ordinarias o extraordinarias en las que intervengan.
10. Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los presidentes de Corte Superior y presidentes de Juntas de Fiscales Superiores pueden presentar resoluciones e informes en los que intervengan como el funcionario que las emite o en caso de decisión colegiada, cuando actúan como ponentes.
11. Los jueces y fiscales no pueden asumir cargos distintos a la función jurisdiccional o fiscal que impliquen un cambio de su régimen laboral o de su remuneración prevista en la Ley para los magistrados de su categoría, bajo responsabilidad funcional del designado y del que lo designa.
12. Los jueces y fiscales no pueden solicitar licencias sin goce de haber para asumir cargos distintos a los previstos en la ley como ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o para dedicarse al ejercicio privado de la profesión, pues ello importaría una violación encubierta a la exclusividad de la función jurisdiccional o fiscal.
Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente
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