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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 101-2014-CNM Amplían excepciones a la
5/03/2014
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 101-2014-CNM Amplían excepciones a la
Amplían excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fiscal señaladas en los numerales 4 y 5 de las "Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal" RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 101-2014-CNM Lima, 29 de abril de 2014 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en su sesión de la fecha, respecto a la ampliación de lo establecido en los numerales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 101-2014-CNM
Lima, 29 de abril de 2014
VISTO:
El acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en su sesión de la fecha, respecto a la ampliación de lo establecido en los numerales 4 y 5 de las "Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal", aprobadas en la sesión del 24 de abril de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 179° de la Constitución Política establece que el Jurado Nacional de Elecciones está conformado por cinco miembros, uno de los cuales es elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad; y, otro, elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad.
En el caso de los magistrados en actividad se concede licencia al elegido.
Que, el artículo 33° la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones establece que los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros, uno de los cuales es un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, quien lo preside; y, otro miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus fiscales superiores en actividad y jubilados. Siendo esta función a dedicación exclusiva, conforme resulta del artículo 34° de este mismo cuerpo legal.
Que en tal sentido resulta necesario ampliar las excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fiscal, señaladas en los numerales 4 y 5
de las "Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal", aprobadas por la Resolución N° 094-2014-CNM
del 24 de abril de 2014.
Estando a lo acordado por unanimidad en sesión del Pleno del 29 de abril de 2014, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e)
de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
SE RESUELVE:
Primero.- Ampliar las excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional y fiscal señaladas en los numerales 4 y 5 de las "Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal", aprobadas por la Resolución N° 094-2014-CNM del 24 de abril de 2014, los que quedan redactados de la manera siguiente:
4. La Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señalan como excepciones a la dedicación exclusiva a la función jurisdiccional:
a) El ejercicio del cargo de Presidente del Poder Judicial elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema (Art. 74° de la LOPJ).
b) El Miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, elegido conforme a ley (Art. 81° de la LOPJ).
c) El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (Art. 103° de la LOPJ).
d) El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. (Art. 179° de la Constitución Política).
e) El Juez Superior que preside el Jurado Electoral Especial respectivo (Art. 33° y 34° de la Ley Orgánica del
JNE)
f) El Presidente de Corte Superior de Justicia, elegido por la Sala Plena de la Corte respectiva (Art. 88° de la
LOPJ).
g) El Integrante de la OCMA, Jefe o integrante de una ODECMA, en este último caso cuando es a dedicación exclusiva (ROF de la Oficina de Control de la Magistratura).
5. En su caso, la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el ROF del Ministerio Público y el ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno, establecen como supuestos de ejercicio del cargo distinto a la exclusividad de la función fiscal:
a. El ejercicio del cargo de Fiscal de la Nación.
b. El ejercicio del cargo de Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.
c. El ejercicio de miembro del Jurado Nacional de Elecciones.
d. El ejercicio de miembro del Jurado Electoral Especial respectivo.
e. El ejercicio del cargo de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, elegido por los integrantes de las respectivas juntas.
f. El ejercicio del cargo como integrante de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el Jefe o los integrantes a dedicación exclusiva de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno.
Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente
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