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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2014-MEM/DM Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N°
5/03/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2014-MEM/DM Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N°
Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N° 405-2012, relativo a la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Chancay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2014-MEM/DM Lima, 16 de abril de 2014 VISTO: El Expediente N° 18266910 sobre solicitud de modificación de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables presentada por Sindicato Energético S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00304697 de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2014-MEM/DM
Lima, 16 de abril de 2014
VISTO: El Expediente N° 18266910 sobre solicitud de modificación de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables presentada por Sindicato Energético S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00304697 de la Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 439-2012-MEM/DM, publicada el 06 de octubre de 2012, se otorgó a favor de Sindicato Energético S.A. – SINERSA
la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chancay, con una potencia instalada de 19,2
MW, ubicada en los distritos de Pacaraos y Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión N° 405-2012;
Que, mediante documentos de fechas 28 de mayo de 2013, 09 de agosto de 2013 y 06 de noviembre de 2013, ingresados bajo los Registros N° 2294616, N° 2318499
y N° 2340572, respectivamente, SINERSA solicitó la modificación del referido Contrato de Concesión, con el objeto de prorrogar el plazo de ejecución de obras, de manera tal que la Puesta en Operación Comercial de la Central Hidroeléctrica Chancay deberá producirse a más tardar el 31 de diciembre de 2015;
Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el considerando que antecede, Sindicato Energético S.A. argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permiten poner en servicio las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión N° 405-2012;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 209-2013-MEM/DM de fecha 24 de mayo de 2013, se aprobó la Primera Modificación del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de la Central Hidroeléctrica Chancay, suscrito entre SINERSA y el Ministerio de Energía y Minas, respecto de modificar el cronograma de ejecución de obras y postergar la Puesta en Operación Comercial de la central por las mismas razones que se mencionan en el considerando que antecede, y que fueron calificadas como fuerza mayor mediante Informe Legal N° 002-2013-EM-DGE;
Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas señala que la concesión definitiva caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas, razón por la cual, sobre la base de lo opinado en el Informe Legal N° 002-2013-EM-DGE, a que se refiere el considerando que antecede, corresponde calificar como fuerza mayor las razones invocadas por SINERSA, y en consecuencia procede aprobar la Primera Modificación del Contrato de Concesión N° 405-2012, en lo que se refiere a la fecha de Puesta en Operación Comercial de la Central Hidroeléctrica Chancay, establecido en el Cronograma de Ejecución de Obras;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 016-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación del Contrato de Concesión N° 405-2012 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 66, el artículo 67 y el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Calificar como fuerza mayor las razones invocadas por SINERSA en sus documentos ingresados con los Registros N° 2242972 y N° 2294616.
Artículo 2°.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 405-2012, relativo a la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Chancay, en lo referido a la Séptima Cláusula y el Anexo N° 4 del Contrato, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 405-2012, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 405-2012, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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