5/03/2014

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N° 030-2014-IN/VGI Instauran proceso administrativo disciplinario a

Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N° 030-2014-IN/VGI Lima, 23 de Abril de 2014 VISTOS: (i) El Informe N° 009-2013-IN/OCI "Examen Especial a los Procesos de Selección: Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas de las Contrataciones efectuadas por la UUEE N° 001 –Dirección General de Administración" en lo que se refiere a la Observación 01 del mismo; (ii) El Acta de Sesión N° 002-2014-Comisión Especial
Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores del Ministerio del Interior
RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N° 030-2014-IN/VGI
Lima, 23 de Abril de 2014
VISTOS: (i) El Informe N° 009-2013-IN/OCI "Examen Especial a los Procesos de Selección: Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas de las Contrataciones efectuadas por la UUEE N° 001 –Dirección General de Administración" en lo que se refiere a la Observación 01
del mismo; (ii) El Acta de Sesión N° 002-2014-Comisión Especial RM N° 144-2014-IN/DGRH de fecha 24 de febrero de de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolución Ministerial N° 144-2014-IN/DGRH de fecha 10 de febrero de 2014, mediante la cual se recomendó por unanimidad Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra los señores Carlos Manuel Gutiérrez Luján y Luis Alejandro Huamán Murguía, ex –miembros del Comité Especial que conocieron el Concurso Público N° 016-2012-IN-DGA-DL, el señor Marco Aurelio Hermilio Montoya Lazarte, Ex –Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior; y, el señor Manuel Adolfo León Gómez, Ex –Director General de Administración del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:

Que, a través del Oficio N° 000054-2014/IN/ SG de fecha 08 de enero de 2014, la Alta Dirección del Ministerio del Interior puso a conocimiento de la Directora General de la Dirección General de Recursos Humanos el Informe de Vistos con la finalidad de que se conforme una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, la misma que fue designada por Resolución Ministerial N° 144-2014-2014-IN/DGRH (en adelante La Comisión);

Que, la Observación 01 contenida en el Informe de Vistos efectuada por el Órgano de Control Institucional hace referencia a presuntas faltas administrativas y disciplinarias de los señores Carlos Manuel Gutiérrez Luján, Luis Alejandro Huamán Murguía y Víctor Manuel Pérez Salazar ex –miembros del Comité Especial que participaron en el Concurso Público N° 016-2012-IN-DGA-DL; así como del señor Marco Aurelio Hermilio Montoya Lazarte, Ex –Director de Logística del Ministerio del Interior; y, el señor Manuel Adolfo León Gómez, Ex –Director General de Administración del Ministerio del Interior;

Que, asimismo, el Órgano de Control Institucional señaló en el Informe de Vistos que en el Concurso Público N° 016-2012-IN-DGA-DL para la "Contratación del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vehículos", conducido por la Dirección de Logística del Ministerio del Interior en el mes de Noviembre de 2012; donde presuntamente el Comité Especial designado para la ejecución del proceso de selección en mención, habría efectuado una inadecuada evaluación de la propuesta técnica presentada por el postor Auto al Día SAC en los ítems 2, 3 y 4, descalificándola y sosteniendo que no cumplía con las Especificaciones Técnicas, otorgándose la Buena Pro al Consorcio Mass Automotriz SA- Club Taxirey SA, con quien se suscribió el contrato aun cuando no se habría presentado la totalidad de la documentación establecida en las bases;

Que, a lo indicado en el considerando anterior, el Informe de Vistos señala que el acto de presentación de propuestas se llevó a cabo el día 13 de diciembre de 2012, contando con la propuesta de tres (03) postores:

Auto al Día SAC, Cordaez EIRL y el Consorcio Mass Automotriz SA –Club Taxirey SA, quienes pasaron a la etapa de Evaluación Técnica. Sin embargo, el Comité Especial descalificó al postor Auto al Día SAC
argumentando incongruencia de información respecto al área del taller entre la licencia de funcionamiento presentada por dicho postor y el Acta de visita de inspección al taller suscrita por el Comité, requisito establecido en las bases para la realización del servicio.

Asimismo, de la revisión de las propuestas técnicas que obran en el Expediente de contratación (de acuerdo a lo señalado por el Órgano de Control Institucional), se apreciaría que Auto al Día SAC habría declarado en el Anexo N° 08 de su Propuesta Técnica, que el taller ubicado en la Avenida Guardia Civil N° 775 –San Borja, cuenta con un área de 450.80m2; información que sería concordante con el área indicada en el Certificado de Seguridad de Defensa Civil N° 329-MSB-2011 que se encontraría en la precitada propuesta técnica. También, cabe señalar que en el Acta de Visita al Taller del Postor de fecha 18 de diciembre de 2012, el Comité Especial habría dejado plena constancia que el mencionado local de Auto al Día SAC habría cumplido con lo requerido en las bases;

Que, el Informe de Vistos señala que la propuesta presentada por el Consorcio Mass Automotriz SA –Club Taxirey S.A. para los ítems 2, 3 y 4 fue admitida por el Comité Especial, habiéndose otorgado validez a la presentación de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento y Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, emitidos a nombre de Mass Automotriz SA y Novo Autos SA, no obstante que esta última empresa no pertenecía al Consorcio postor, lo que según la apreciación del Órgano de Control Institucional, debió merecer la descalificación del precitado postor;

Que, asimismo, otorgada la Buena Pro a favor del Consorcio Mass Automotriz SA –Club Taxirey SA, el 17
de enero de 2013 se procedió a suscribir el Contrato N° 09-2013-IN-DGA-DL, siendo el caso que el Órgano de Control Institucional a través del Informe de Vistos advirtió que la firma del contrato no contaba con la totalidad de la documentación exigida en las bases y normativa de contrataciones, entre otros:
a) La constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado de la empresa Mass Automotriz SA fue emitida por el OSCE el 17 de enero de 2013 y el plazo para la presentación de documentos en la entidad venció el 16 de enero de 2013, lo que evidenciaría que e precitado documento habría sido presentado con posterioridad al plazo señalado al Ministerio del Interior;
y, b) El documento denominado "Formalización de Consorcio" no correspondería a un contrato de consorcio tal y como lo señala el numeral 6.7 de la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD, puesto que no se identifica al integrante del consorcio a quien se efectuará el pago y emitirá la respectiva factura o el número único de contribuyentes del consorcio; por otro lado, la norma aludida señala que en ningún caso podrá aceptarse que en lugar del contrato de consorcio se presente nuevamente la promesa formal de consorcio, que fuera parte de la propuesta técnica;

Que, La Comisión, a través del Acta de Vistos, procedió a analizar los hechos y conductas referidas a cada una de las personas mencionadas en el segundo considerando, con la finalidad de determinar la pertinencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario;

Que, respecto de los ex –miembros del Comité Especial que condujeron el Concurso Público N° 016-2012-IN-DGA-DL es pertinente señalar que de acuerdo al Reporte del Legajo de cada una de ellas se verifica que se encuentra en un Régimen Laboral distinto, por lo que debe considerarse este aspecto al instaurarse el Proceso Administrativo Disciplinario. En ese sentido, el señor Carlos Manuel Gutiérrez Luján es un servidor sujeto a Contrato Administrativo de Servicios; el señor Luis Alejandro Huamán Murguía, es un servidor nombrado bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276; y, el señor Víctor Manuel Pérez Salazar, en la época de los hechos materia de análisis era un Mayor en Actividad de la Policía Nacional del Perú;

Que, en lo que concierne al señor Víctor Manuel Pérez Salazar, debe señalarse que La Comisión no podría avocarse a pronunciarse en torno a dicha persona, puesto que el Régimen Disciplinario que le es aplicable corresponde a la Policía Nacional del Perú, el mismo que es de naturaleza distinta al que se le aplica al personal civil; siendo ello de esta manera, dicho colegiado tendrá que remitir los actuados relacionados a la persona en mención a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú con la finalidad de que efectúe las acciones vinculadas a su competencia;

Que, en lo que respecta al señor Luis Alejandro Huamán Murguía; siendo personal sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, en principio le es aplicable el Régimen Disciplinario señalado en dicha norma. Como se puede apreciar en el Informe de vistos, el Órgano de Control Institucional ha señalado que se habría configurado la infracción prevista en el literal a) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276, puesto que dicho servidor habría inobservado los literales a) y b) del artículo 21 de la norma acotada.

Sin embargo, es preciso señalar que los literales a)
y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276, por sí solos no establecen ni definen cuáles son las conductas típicas que un servidor y/o funcionario público estaría infringiendo, dichas normas tienen que ser necesariamente sistematizadas con los documentos de Gestión de la Entidad donde se establezcan cuáles son las funciones y tareas que debe de observar el servidor y/o funcionario objeto de investigación. Lo mencionado conlleva a que no se haya observado la tipificación de la eventual falta por parte del Órgano de Control Institucional y, como consecuencia de ello, no se le podría hacer extensivo un encausamiento y/o eventuales sanciones bajo el Régimen señalado en el Decreto Legislativo N° 276;

Que, no obstante lo expuesto en el considerando anterior, hay que tener en cuenta lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 27815 –Ley del Código de Ética de la Función Pública-, que señala que para efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor, o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado; y, el Reglamento de la precitada norma, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, establece en su artículo 2
que el ámbito de aplicación del Reglamento comprende a los empleados públicos que desempeñen sus funciones en las Entidades de la Administración Pública a los que se refiere los artículos 1 y 4 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. De esta manera, queda claro que las normas aludidas en el presente considerando le son extensivas al señor Luis Alejandro Huamán Murguía, así como al señor Carlos Manuel Gutiérrez Luján por la naturaleza de su contrato (Contrato Administrativo de Servicios).

Que, habiendo quedado establecido el Régimen Disciplinario que eventualmente se le aplicaría a las personas señaladas en el considerando anterior, debe tenerse en cuenta que el señor Luis Alejandro Huamán Murguía y el señor Carlos Manuel Gutiérrez Luján han sido miembros del Comité Especial que condujo el proceso de selección en cuestión, lo que implica que las conductas señaladas por el Órgano de Control Institucional le serían extensivas a ambos por el hecho de haber sido miembros del mismo colegiado. Así las cosas, de los hechos señalados en los considerandos tercero, cuarto y quinto precedentes, configurarían las eventuales faltas administrativas cometidas por dichos servidores; en este orden de ideas, dichas conductas habrían presuntamente vulnerado el numeral 3 del artículo 6; así como el numeral 6 del artículo 7 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, los mismos que se refieren al Principio de Eficiencia y al Deber de Responsabilidad;

Que, respecto del Ex –Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, señor Marco Aurelio Hermilio Montoya Lazarte, el Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior señaló en el Informe de Vistos que su eventual responsabilidad emanaría de la aprobación del Contrato N° 09-2013-IN-DGA-DL sin contar con la totalidad de la documentación exigida en las bases y normativa de contrataciones, para la respectiva suscripción del Director General de Administración; cabe precisar que el precitado ex -funcionario fue designado a través de Resolución Ministerial N° 473-2012-IN (Nivel F-3), siendo dicho cargo de confianza; por lo que le sería aplicable el Régimen Disciplinario establecido en el Decreto Legislativo N° 276;

Que, la precitada conducta habría generado el no cumplimiento de las funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Directoral N° 079-A-92-IN-OGA de fecha 28 de octubre de 1992, el mismo que establecía que la función general del cargo es: Dirigir y coordinar programas del sistema de abastecimiento, asimismo supervisar la labor del personal directivo y profesional, formula, ejecuta, procesos de programación, adquisición, obtención, almacenamiento y distribución de bienes; y, la función específica del cargo es dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las funciones asignadas a las Unidades y Áreas integrantes de la Oficina de Abastecimiento, conllevando ello a la inobservancia de los literales a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo
N° 276;

Que, en atención a lo expuesto y a los hechos imputados al precitado ex –funcionario; se habría configurado una eventual infracción al literal d) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276, al haberse inobservado los literales a) y b) del artículo 21 de la norma acotada al no haber presuntamente cumplido las funciones generales y específicas del cargo establecidas en el Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Directoral N° 079-A-92-IN-OGA de fecha 28 de octubre de 1992;

Que, respecto del Ex –Director General de Administración del Ministerio del Interior señor Manuel Adolfo León Gómez, cabe señalar que el precitado ex -funcionario fue designado a través de Resolución Ministerial N° 560-2012-IN (Nivel F-5), siendo dicho cargo de confianza; por lo que le sería aplicable en principio el Régimen Disciplinario establecido en el Decreto Legislativo N° 276. No obstante lo señalado, al igual que en el caso del señor Luis Alejandro Huamán Murguía analizado líneas arriba, el Órgano de Control Institucional en el informe de vistos señaló la inobservancia de los literales a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276; sin embargo, como ya se ha señalado, dichas normas por sí solas no establecen ni definen cuáles son las conductas típicas que un servidor y/o funcionario público estaría infringiendo, dichas normas tienen que ser necesariamente sistematizadas con los documentos de Gestión de la Entidad donde se establezcan cuáles son las funciones y tareas específicas que debe de observar el servidor y/o funcionario objeto de investigación. Lo mencionado conlleva a que no se haya observado la tipificación de la eventual falta por parte del Órgano de Control Institucional y como consecuencia de ello no se le podría hacer extensivo un encausamiento y/o eventuales sanciones bajo el Régimen señalado en el Decreto Legislativo N° 276;

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, en igual circunstancia de análisis del caso del señor Luis Alejandro Huamán Murguía, al mencionado ex –funcionario le es aplicable la Ley N° 27815 –
Ley del Código de Ética de la Función Pública- y su Reglamento. Así las cosas, y en virtud de los hechos señalados en el sexto considerando de la presente Resolución, presuntamente se habría infringido el numeral 6 del artículo 7 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, referido al Deber de Responsabilidad;

Que, acorde a lo previsto en el artículo 167
del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, corresponde al Titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan;

De conformidad con el artículo 41 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial N° 2179-2005-IN, modificado por Resolución Ministerial N° 0117-2014, que señala que la instauración o no de procesos administrativos disciplinarios mediante acto resolutivo serán determinados por el Ministro del Interior o por quien éste haya delegado dicha facultad;

Con lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo N° 010-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, al Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Ley N° 27815 –Ley del Código de Ética de la Función Pública-y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM; el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial N° 2179-2005-IN
y modificatorias, así como la Resolución Ministerial N° 117-2014-IN por la que el Señor Ministro del Interior delega la facultad de Instaurar Procesos Administrativos Disciplinarios en el Señor Viceministro de Gestión Institucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los señores Luis Alejandro Huamán Murguía y Carlos Manuel Gutiérrez Luján, ex –miembros del Comité Especial que conoció el Concurso Público 016-2012-IN-DGA-DL, por presuntamente haber vulnerado el numeral 3° del artículo 6°; así como el numeral 6°
del artículo 7° de la Ley N° 27815 –Ley del Código de Ética de la Función Pública-, los mismos que se refieren al Principio de Eficiencia y al Deber de Responsabilidad respectivamente; ello en mérito de las razones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Ex –Director de Logística de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, señor Marco Aurelio Hermilio Montoya Lazarte, por presunta infracción al literal d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 –Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, al eventualmente haber inobservado los literales a) y b) del artículo 21° de la norma acotada, supuestamente al no haber cumplido las funciones generales y específicas del cargo establecidas en el Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Directoral N° 079-A-92-IN-OGA de fecha 28 de octubre de 1992; ello en mérito de las razones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 3.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Ex –Director General de Administración del Ministerio del Interior señor Manuel Adolfo León Gómez por presuntamente haber vulnerado el numeral 6° del artículo 7° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, referido al Deber de Responsabilidad;
ello en mérito de las razones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 4.- La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada a través de Resolución Ministerial N° 144-2014-IN/DGRH de fecha 10
de Febrero de proceda a DERIVAR los actuados, en lo que se refiere al Mayor de la Policía Nacional del Perú Víctor Manuel Pérez Salazar, a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú con la finalidad de que actúe conforme a sus competencias; ello en mérito de las razones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a los citados servidores, de conformidad a las normas legales vigentes.

Artículo 6.- Otorgar el plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir de la notificación de la presente resolución, a fin que los citados servidores cumplan con presentar sus descargos por escrito adjuntando los medios probatorios que considere pertinentes para desvirtuar su presunta responsabilidad, en legítimo ejercicio del derecho a la defensa.

Artículo 7.- Precisar que de conformidad con el artículo 49° del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 2179-2005-IN de fecha 3 de Octubre de 2005, el plazo para la presentación del descargo escrito y pruebas señalado en el artículo anterior podrá ser prorrogado excepcionalmente por cinco (05) días hábiles previa petición debidamente justificada y presentada dentro de la vigencia del plazo inicial; entendiéndose automáticamente prorrogado dicho plazo a partir del día hábil siguiente de su vencimiento.

Artículo 8.- Remitir todos los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada a través de Resolución Ministerial N° 144-2014-IN/DGRH de fecha 10 de Febrero de 2014, para que dentro del plazo de Ley, lleve a cabo el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

ROBERTO REYNOSO PEÑAHERRERA
Viceministro de Gestión Institucional

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