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RESOLUCIÓN N° 250-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de
5/04/2014
RESOLUCIÓN N° 250-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 250-2014-JNE Expediente N° J-2014-0055 TACNA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez en contra del Acuerdo de Concejo N° 0065-2013, adoptado en sesión extraordinaria del 4 de diciembre de 2013, que rechazó su solicitud de
RESOLUCIÓN N° 250-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0055
TACNA - TACNA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez en contra del Acuerdo de Concejo N° 0065-2013, adoptado en sesión extraordinaria del 4 de diciembre de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Neleo Vilca Huanca, primer regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia El 1 de abril de 2013, Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Neleo Vilca Huanca, primer regidor del Concejo Provincial de Tacna (fojas 54 a 85, incluidos los anexos), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
La solicitante de la vacancia sostuvo que el regidor Neleo Vilca Huanca ejerció función administrativa o ejecutiva por las siguientes razones:
a. Presidir la sesión extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 2012 (fojas 64 a 75), cuya agenda era la "Nominación o rechazo de directores de mayoría.- CMAC
Tacna S.A.", sin que esta cumpla con los requisitos previstos en el artículo 13 de la LOM, esto es, sin haberle requerido en forma previa por escrito al alcalde y sin que haya mediado un plazo no menor de cinco días hábiles entre la convocatoria y la sesión.
b. Suscribir en calidad de alcalde lo acordado en la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012. Esto se verifica del Acuerdo de Concejo N° 001-2012-E-RMPT, por el que se determinó nominar al C.P.C. Marvin Ly Mendoza y a la C.P.C. Dora Esther Zeballos Zeballos como representantes de la mayoría del pleno del Concejo Provincial de Tacna ante el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (fojas 76 a 81).
c. Comunicar lo decidido en la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012 a distintas instancias, tales como la Superintendencia de Banca y Seguros, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna (fojas 84 y 85), así como al despacho de alcaldía (fojas 82 y 83).
Los descargos de la autoridad edil cuestionada El 7 de mayo de 2013, el regidor Neleo Vilca Huanca presentó sus descargos (fojas 17 a 25). Sustentó su defensa, fundamentalmente, en los siguientes argumentos:
a. El Jurado Nacional de Elecciones por Resolución N° 024-2012-JNE, de fecha 12 de enero de 2012, en el procedimiento de vacancia incoado por Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez en contra de cinco regidores del Concejo Provincial de Tacna, entre ellos él como primer regidor, señaló que no es exigible como presupuesto para la validez de las convocatorias a sesiones de concejo realizadas por los regidores, que estos, previamente a la notificación de la convocatoria, deban cursar otra comunicación escrita al alcalde en la que le hagan saber que por no haber cumplido este con convocar a la sesión en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su petición, procederán a convocarla.
b. Con relación a la sesión extraordinaria del 26
de octubre de 2012, toda vez que no asistió el alcalde provincial como primer regidor, asumió la dirección de la sesión de concejo al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la LOM.
c. Respecto de que suscribió como alcalde el Acuerdo de Concejo N° 001-2012-E-RMPT, por el que se acordó nominar al C.P.C. Marvin Ly Mendoza y a la C.P.C. Dora Esther Zeballos Zeballos como representantes de la mayoría del pleno del Concejo Provincial de Tacna ante el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., de la lectura del mencionado acuerdo se verifica que él en todo momento se identifica y suscribe como teniente alcalde, esto es, primer regidor del concejo provincial.
d. Una vez tomado el Acuerdo de Concejo N° 001-2012-E-RMPT, se procedió a comunicar lo decidido; ello no ha significado, sin embargo, la realización de algún acto de implementación o ejecución del mismo, lo que se verifica en los hechos, puesto que, hasta la fecha, el acuerdo de concejo no ha sido ejecutado.
La decisión del Concejo Provincial de Tacna: el Acuerdo de Concejo N° 0017-2013
En sesión extraordinaria, de fecha 9 de mayo de 2013, el Concejo Provincial de Tacna acordó, con ocho votos en contra y cuatro a favor, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Neleo Vilca Huanca. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 0017-2013 (fojas 13 a 16).
El recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 0017-2013
El 28 de mayo de 2013, Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 0017-2013, reiterando los argumentos expresados en su solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 5 a 10).
La Resolución N° 942-2013-JNE
A través de la Resolución N° 942-2013-JNE, del 10
de octubre de 2013, recaída en el Expediente N° J-2013-0674 (fojas 146 a 149), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 0017-2013 y devolvió los actuados al Concejo Provincial de Tacna para que emita un nuevo pronunciamiento, previa incorporación y valoración de nuevos elementos de prueba, a fin de que su decisión respecto al pedido de vacancia sea conforme a la realidad de los hechos. Los documentos solicitados fueron los siguientes:
- El requerimiento al alcalde para que se convoque a una sesión para tratar la nominación de directores de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.
- La convocatoria a la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012.
- La notificación de dicha convocatoria al alcalde provincial y a cada uno de los regidores integrantes del concejo provincial.
- Informar si el acuerdo asumido en la referida sesión extraordinaria ha sido o no ejecutado por la administración municipal.
La emisión de un nuevo pronunciamiento por el Concejo Provincial de Tacna: el Acuerdo de Concejo
N° 0065-2013
En sesión extraordinaria del 4 de diciembre de 2013 (fojas 348 a 357), realizada con la asistencia de sus doce integrantes integrantes (el alcalde y once regidores), el Concejo Provincial de Tacna rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia en contra del regidor Neleo Vilca Huanca (ocho votos en contra, cuatro a favor). La decisión del concejo municipal se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 0065-2013, del 9 de diciembre de 2013 (fojas 297 a 301).
El recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 0065-2013
El 27 de diciembre de 2013, la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 0065-2013 (fojas 305 a 311). Sostuvo que estaba demostrado que el regidor Neleo Vilca Huanca ejerció función ejecutiva y administrativa porque:
- El requerimiento al alcalde para convocar a sesión extraordinaria fue atendido oportunamente con el desarrollo de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 27 de setiembre de 2012, pese a lo cual, el regidor Neleo Vilca Huanca, mediante carta del 17 de octubre de 2012, persistió en solicitar una nueva convocatoria sobre la misma materia.
- La convocatoria a la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012 fue ilegal porque un tema agendado, discutido y resuelto no puede ser objeto de una nueva convocatoria.
- El regidor Neleo Vilca Huanca no ha cumplido con presentar los cargos de la convocatoria a sesión extraordinaria dirigida a los miembros del Concejo Provincial de Tacna, lo que demuestra que los mismos no fueron notificados y que la convocatoria fue ilegal, pues adicionalmente, no se observó el plazo de cinco días hábiles entre su realización y la sesión extraordinaria.
- El acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 26
de octubre de 2012 fue ejecutado en todos sus términos, como se demuestra con la Carta N° 003-2012-CM/MPT-E, el Oficio N° 46349-2013-SBS, la Carta N° 01-2012-R/NVH
y la Carta N° 02-2012-CM/MPT-E.
CUESTIONES EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar:
- Si el Concejo Provincial de Tacna cumplió con incorporar al procedimiento de vacancia los documentos señalados en la Resolución N° 942-2013-JNE.
- De ser así, se evaluará si los hechos imputados configuran la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución
N° 942-2013-JNE
1. A través de las Cartas Circ. N° 054-2013-OSGII/ MPT y 055-2013-OSGII/MPT, ambas del 27 de noviembre de 2013 (fojas 159 a 162), la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Tacna alcanzó a los regidores de dicha comuna, entre otros, los documentos que se indican a continuación:
- Solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, presentada el 9 de octubre de 2012 por los regidores Dionicia Pari Gonzales, Corinne Isabelle Flores Lemaire, Lourdes Huancapaza Cora y Neleo Vilca Huanca, indicando que en la sesión extraordinaria del 27 de setiembre de 2012 no se votó el único punto de la agenda, cual era la nominación o rechazo de los directores de mayoría Marvin Ly Mendoza y Dora Esther Zeballos Zeballos (fojas 240 a 242).
- Carta Circ. N° 033-2012-OSGII/MPT , del 12 de octubre de 2012, dirigida a los regidores Dionicia Pari Gonzales, Corinne Isabelle Flores Lemaire, Lourdes Huancapaza Cora y Neleo Vilca Huanca, donde la secretaria general manifiesta que, por encargo del alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, les informa que se dio atención a su solicitud y se convocó a sesión extraordinaria de concejo el 27 de noviembre de 2012, en la que se trató la agenda solicitada (fojas 243 a 246).
- Carta dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, presentada el 17 de octubre de 2012, donde se indica que en la sesión extraordinaria del 27 de setiembre de 2012 no se llevó a cabo la votación del tema de agenda (fojas 247).
- Carta de convocatoria s/n, del 19 de octubre de 2012, dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, suscrita por el regidor Neleo Vilca Huanca y los regidores Dionicia Pari Gonzales, Richard Gaspar Coaguila Cusicanqui, Luis Alberto Basadre Carpio, Lourdes Huancapaza Cora y Carmen Rosa Apaza Condori, donde el primero convoca a sesión extraordinaria de concejo para el 26 de octubre de 2012, con la agenda "La nominación o rechazo de los directores de mayoría Dora Esther Zeballos Zeballos y Marvin Ly Mendoza" ante la CMAC-Tacna S.A. (fojas 249 y 250).
- Informe N° 142-2013-OSGII/MPT , del 25 de noviembre de 2013, por el que la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Tacna informa que los regidores firmantes del documento anterior no han cumplido con presentar los cargos de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 26
de octubre de 2012 (fojas 163 a 167).
- Carta N° 003-2012-CM/MPT-E, recibida el 29 de octubre de 2012, que la autoridad edil cuestionada dirige en su condición de teniente alcalde al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, comunicándole que en sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012 se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 001-2012-E-RMPT , nominándose como directores representantes de la mayoría del concejo municipal al C.P.C. Marvin Ly Mendoza y a la C.P.C. Dora Esther Zeballos Zeballos (fojas 257 a 276, incluidos los anexos).
- Oficio N° 46349-2013-SBS, de fecha 25 de noviembre de 2013, a través del cual Rubén Mendiolaza Morote, superintendente adjunto de Banca Microfinanzas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, informa al alcalde que el regidor Neleo Vilca Huanca le comunicó que, en sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012, se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 001-2012-E-RMPT, nominándose como directores representantes de la mayoría del concejo municipal al C.P.C. Marvin Ly Mendoza y a la C.P.C. Dora Esther Zeballos Zeballos, pero "debido a que el acuerdo de nominación se tomó sin contar con el informe elaborado por la Unidad de Auditoria Interna de la CMAC (…) se le solicitó elaborar y remitir al concejo municipal el informe faltante" (fojas 292).
- Carta N° 351-2013-D/CMAC TACNA S.A., del 19 de noviembre de 2013, por la que Lourdes Zúñiga Irirarte, presidenta del directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. informa que el regidor Neleo Vilca Huanca remitió a su representada el Acuerdo de Concejo N° 001-2012-E-RMPT, adoptado en sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012, comunicando que el concejo municipal designó al C.P.C. Marvin Ly Mendoza y a la C.P.C. Dora Esther Zeballos Zeballos como representantes de la mayoría ante el directorio de la institución financiera, procediéndose a realizar "las consultas que el caso amerita[ba]" (fojas 179 a 219, incluidos los anexos).
2. Por consiguiente, se tiene por cumplido el requerimiento de incorporar al procedimiento de vacancia los documentos señalados en la Resolución N° 942-2013-JNE, correspondiendo, que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelva el fondo de la controversia.
Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
3. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
4. Sobre el particular, este órgano colegiado considera importante recordar que en la Resolución N° 0241-2009-JNE se señaló que la prohibición contenida en la referida disposición responde a la función fiscalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Así, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, que no se encuentran facultados para tomar decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecución de sus subsecuentes fines, ello para evitar que se configure un confiicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel:
administrar y fiscalizar.
5. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulación o afectación del deber de fiscalización de un regidor municipal, no debería proceder la declaratoria de vacancia solicitada.
Análisis del caso concreto 6. Como se señaló en los antecedentes, se imputa al regidor Neleo Vilca Huanca el haber ejercido funciones ejecutivas que son de competencia exclusiva del alcalde, por los siguientes hechos: a) presidir la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 26 de octubre de 2012, la misma que fue convocada sin respetar los cinco días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la sesión, b) suscribir como si fuera alcalde el acuerdo adoptado en la mencionada sesión, y c) comunicar a otras instancias lo decidido.
7. Sobre el particular, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, los hechos que sustentan la solicitud de vacancia no se enmarcan dentro del supuesto previsto en el artículo 11, de la LOM, toda vez que los hechos imputados a la autoridad municipal cuestionada no implica la toma de decisiones que vinculen en forma injustificada al órgano municipal.
8. En efecto, conforme se advierte de los documentos presentados el 9 y el 17 de octubre de 2012 (fojas 240 a 242, y 247, respectivamente), el primer regidor Neleo Vilca Huanca solicitó al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, a fin de tratar y votar el tema de agenda correspondiente a la sesión extraordinaria del 27 de setiembre de 2012, el cual, según consta del acta correspondiente (fojas 228 a 239), no fue materia de votación. Luego, no es exacto lo señalado por la recurrente cuando afirma que la nominación o rechazo de Marvin Ly Mendoza y Dora Esther Zeballos Zeballos como representantes de la mayoría del pleno del Concejo Provincial de Tacna ante el directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. fuera un tema de resuelto.
9. Asimismo, del acta correspondiente (fojas 64
a 75), se tiene que el hecho de que el primer regidor Neleo Vilca Huanca presidiera la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012 fue consecuencia de la ausencia del alcalde en dicha reunión, esto conforme lo prevé el artículo 13 de la LOM. Cabe precisar, según consta de la carta de fojas 249 y 250, que el alcalde fue notificado con la convocatoria a la precitada reunión de concejo. Y en cuanto a la circunstancia de que entre la convocatoria a la sesión de concejo y su realización no hayan mediado los cinco días hábiles que establece el artículo 13 de la LOM, ello no supone la configuración de la causal de vacancia invocada, sino que, de ser el caso, un vicio de nulidad respecto de la materia decidida en la misma. En la misma línea, la eventual falta del quórum exigido por el artículo 16 de la LOM
tampoco supondría la infracción del segundo párrafo del artículo 11 de la precitada ley orgánica, sino, como en el caso anterior, un vicio que, de determinarse, podría acarrear la nulidad del acuerdo.
10. En igual sentido, el regidor cuestionado, al haber presidido la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012, estaba facultado a suscribir el acuerdo adoptado.
Así, de la revisión del Acuerdo de Concejo N° 001-2012-E-RMPT (fojas 76 a 81), se verifica que fue suscrito por Neleo Vilca Huanca en su calidad de teniente alcalde, es decir, como primer regidor del Concejo Provincial de Tacna.
11. Por otra parte, con relación al hecho de que el primer regidor haya comunicado a otra instancia lo decidido en la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012, según se aprecia de la Carta N° 002-2012-CM/ MPT-E, fechada el mismo día de la sesión y dirigida a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (fojas 84 y 85), ello tampoco supone un acto propiamente ejecutivo que transgreda la prohibición contenida en el artículo 11 de la LOM, toda vez que se limitó a participar lo decidido por el concejo municipal, sin que dicha actuación genere, por sí misma, consecuencia jurídica alguna, pues la implementación del Acuerdo de Concejo N° 001-2012-E-RMPT, en todo momento, correspondió al directorio de la institución financiera, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. A mayor abundamiento, cabe señalar que el acto imputado no resulta lesivo a la labor de fiscalización de la autoridad cuestionada, en tanto, como consta de la Carta N° 351-2013-D/CMAC TACNA S.A. (fojas 179 a 219, incluidos los anexos), emitida por la presidenta del directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., y del Oficio N° 46349-2013-SBS, del superintendente adjunto de Banca Microfinanzas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (fojas 292), lo acordado en la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2012 no ha sido implementado.
12. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos suficientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado, respecto de que la autoridad cuestionada hayan realizado funciones ejecutivas que importen una anulación o menoscabo de sus funciones fiscalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elízabeth Jacquelyn Ruelas Gómez y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 0065-2013, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Neleo Vilca Huanca, regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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