5/05/2014

RESOLUCIÓN N° 283-2014-JNE Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, e improcedente solicitud de vacancia RESOLUCIÓN N° 283-2014-JNE Expediente N° J-2014-00064 TINTAY - AYMARAES - APURÍMAC RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gregorio Paniora Huamán, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia
Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, e improcedente solicitud de vacancia
RESOLUCIÓN N° 283-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00064
TINTAY - AYMARAES - APURÍMAC
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gregorio Paniora Huamán, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, en contra del Acuerdo de Concejo N° 07-2013/MDT/ AYMARAES, del 10 de diciembre de 2013, que declaró improcedente su recurso de reconsideración, presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 05-2013/MDT/ AYMARAES, de fecha 30 de octubre de 2013, que aprobó la solicitud de declaratoria de vacancia formulada en su contra por los regidores Luis Alfredo Alvites Hervay y Marcelino Pérez Huanca, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Mediante escrito del 15 de octubre de 2013 (fojas 159 a 161), Luis Alfredo Alvites Hervay y Marcelino Pérez Huanca, regidores de la Municipalidad Distrital de Tintay, solicitaron la vacancia de Gregorio Paniora Huamán, teniente alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), respecto a su inconcurrencia a cuatro sesiones consecutivas de concejo, realizadas los días 7, 12, 19 y 26 de febrero de 2013 (fojas 167 a 172).

Acuerdo de Concejo N° 05-2013/MDT/AYMARAES
En la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 30
de octubre de 2013 (fojas 12 a 14), el Concejo Distrital de Tintay resolvió aprobar, por mayoría (con la asistencia de los seis integrantes del concejo, se registraron cuatro votos a favor y dos en contra), la solicitud de vacancia interpuesta contra el teniente alcalde Gregorio Paniora Huamán, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 05-2013/MDT/AYMARAES, de la misma fecha (fojas 2 y 3).

Recurso de reconsideración Mediante escrito, de fecha 3 de diciembre de 2013, el teniente alcalde Gregorio Paniora Huamán interpuso recurso de reconsideración (fojas 4 a 7), señalando que las convocatorias y actas de las sesiones ordinarias presentadas por los regidores que solicitan su vacancia, han sido fabricadas por estos, ya que tales sesiones nunca se realizaron. A tal fin, presenta, entre otros medios de prueba, copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 12, 19 y 26 de febrero de 2013, realizadas bajo su convocatoria ante la ausencia del alcalde Aurelio Mendieta Aroste.

Acuerdo de Concejo N° 07-2013/MDT/AYMARAES
En la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 10
de diciembre de 2013 (fojas 15 a 17), se acordó declarar improcedente, por mayoría (con la asistencia de los seis integrantes del concejo, se registraron cuatro votos en contra y dos a favor), el recurso de reconsideración presentado por el teniente alcalde Gregorio Paniora Huamán, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 07-2013/MDT/AYMARAES, de la misma fecha (fojas 9 y 10).

Recurso de apelación Con fecha 6 de enero de (fojas 19 a 50), el teniente alcalde Gregorio Paniora Huamán interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 07-2013/MDT/AYMARAES, bajo argumentos similares a los formulados en su recurso de reconsideración.

CUESTION EN DISCUSIÓN
En el presente caso corresponde determinar si el teniente alcalde Gregorio Paniora Huamán incurrió en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, por inconcurrencia injustificada a cuatro sesiones ordinarias, realizadas el 7, 12, 19 y 26 de febrero de 2013.

CONSIDERANDOS
Consideraciones generales Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM
1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses.

Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.

2. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir necesariamente acompañados de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afirma.

Respecto de la convocatoria a sesiones de concejo en caso de ausencia del alcalde 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el T eniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral". En tal sentido, corresponde al teniente alcalde el ejercicio de las atribuciones propias del cargo de alcalde, contempladas en el artículo 20 de la LOM –entre las que se cuenta "2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal"–, en caso de ausencia o declaración de vacancia de dicha autoridad.

4. Asimismo, este Supremo Tribunal, mediante la Resolución N° 337 -2010-JNE , de fecha 1 de junio de 2010, ya ha señalado que la figura del reemplazo del alcalde por ausencia es distinta de la delegación de facultades del alcalde, contemplada en el artículo 20, inciso 20, de la LOM, precisándose que "Esta figura debe diferenciarse de aquella en la cual el alcalde, encontrándose en la jurisdicción, delega sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, artículo 20 inciso 20 de la LOM; pues esto, no resulta aplicable en los casos de ausencia o desplazamiento fuera de la jurisdicción, en los cuales taxativamente está previsto que quien sustituye transitoriamente a la autoridad edil es el teniente alcalde, ello a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales y la continuidad de los servicios que presta a favor de su localidad".

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso se aprecia que en la solicitud de vacancia presentada por Luis Alfredo Alvites Hervay y Marcelino Pérez Huanca, regidores de la Municipalidad Distrital de Tintay, se le imputa al teniente alcalde Gregorio Paniora Huamán no haber asistido a cuatro sesiones consecutivas de concejo, realizadas el 7, 12, 19 y 26 de febrero de 2013.

Asimismo, de las actas de sesión de concejo que presentan los peticionarios de la vacancia, obrantes a fojas 167 a 172, se advierte que quien convocó y presidió las sesiones realizadas los días 7, 12, 19 y 26 de febrero de 2013 fue el segundo regidor Luis Alfredo Alvites Hervay, en calidad de alcalde encargado por licencia del titular, siendo que, en la sesión extraordinaria realizada el 5 de febrero de 2013 (fojas 25 y 26), el Concejo Distrital de Tintay debatió la suspensión de Aurelio Mendieta Aroste del cargo de alcalde "mientras dure su licencia a cuenta de detención".

6. Por otro lado, el regidor Gregorio Paniora Huamán, en su condición de teniente alcalde, convocó y presidió, por su parte, las sesiones realizadas el 12, 19 y 26 de febrero por ausencia del titular –de quien señaló que se encontraba recluido en un penal–, conforme se aprecia de las actas obrantes a fojas 27 a 31, las cuales se encuentran suscritas por dicha autoridad, el regidor Daniel Vivanco Aroste, autoridades y pobladores del distrito de Tintay.

7. Asimismo, se verifica que ante este Supremo Tribunal Electoral se presentaron los Expedientes N° J-2013-00194 y N° J-2013-00432 (pedido de suspensión del alcalde Aurelio Mendieta Aroste), emitiéndose en este último la Resolución N° 411-2013-JNE, de fecha 13
de mayo de 2013, en cuyos antecedentes se señaló que mediante Oficios N° 600-2013-P-CSJAP/PJ y N° 632-2013-P-CSJAP/PJ, remitidos por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, del 24 de abril y 8 de mayo de 2013, se informó que dicha autoridad tenía la calidad de reo en cárcel, en mérito de la Resolución N° 4, de fecha 28 de enero de 2013, que revocó el mandato de comparecencia dictado a su favor, y reformándolo, se ordenó su detención (habiendo sido recluido desde el 4 de febrero de 2013), hasta que, por medio de la Resolución N° 13, del 23 de abril de 2013, la Sala Mixta de Abancay revocó la resolución que disponía el mandato de detención.

8. De ello, se concluye que ante la ausencia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay durante el mes de febrero de 2013, el teniente alcalde y el segundo regidor de dicha comuna convocaron y presidieron, cada uno por su cuenta, distintas sesiones de concejo, el primero, premunido de su derecho establecido en el artículo 24
de la LOM, y el segundo, en base al encargo conferido por el concejo municipal ante un pedido de "licencia" del alcalde.

9. En relación con la designación del segundo regidor, Luis Alfredo Alvites Hervay, como encargado de la alcaldía, se debe señalar que este se emitió en base al acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Tintay en el que se aprobó el pedido de licencia a cuenta de vacaciones de parte del alcalde Aurelio Mendieta Aroste, basándose en una supuesta ausencia del primer regidor (fojas 25), acuerdo que deviene en nulo por vulneración de lo establecido en el artículo 24 de la LOM, toda vez que a quien correspondía asumir la alcaldía era el teniente alcalde, es decir, el primer regidor Gregorio Paniora Huamán, al no haberse debidamente acreditado la ausencia de este, más aún cuando se advierte que el primer regidor participó en la referida sesión.

10. En esa misma línea de ideas, es necesario agregar que las citaciones suscritas por Luis Alfredo Alvites Hervay a través de las cuales se efectuaron las convocatorias a las sesiones realizadas los días 7, 12, 19
y 26 de febrero de 2013, y que fueron dirigidas a Gregorio Paniora Huamán no cumplen con las formalidades previstas en el numeral 21.5, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dado que, en caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio, en el que se indique la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.

Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados al expediente.

En efecto, en el presente caso solo se evidencia que estas –entiéndase, citaciones– fueron dejadas bajo puerta al no hallarse a ninguna persona, no advirtiéndose además de los cargos que obran a fojas 163 a 166 que previamente se haya efectuado el preaviso correspondiente.

11. Por consiguiente, dado que ante la ausencia comprobada del alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay, por imperio de la ley, correspondía que el teniente alcalde asumiera la representación legal de la municipalidad como si fuera el propio titular, como en efecto lo hizo al convocar y presidir las sesiones de consejo municipal obrantes a fojas 27 a 31, se verifica que las sesiones convocadas y presididas por el segundo regidor, y en las cuales se sustenta el pedido de vacancia interpuesto contra el teniente alcalde, adolecen de vicio de nulidad por haberse llevado a cabo por un regidor que carecía de facultades para realizar tales actos propios de la función ejecutiva, en infracción del artículo 24 de la LOM, y además de que las convocatorias no fueron realizadas conforme las formalidades previstas por el numeral 21.5, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por ende, no pueden constituir sustento válido para determinar responsabilidad en la inasistencia del teniente alcalde a las mismas, y menos aún para incoar un procedimiento de vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, por lo que corresponde declarar nulo el procedimiento seguido en la instancia municipal e improcedente el pedido de vacancia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Gregorio Paniora Huamán, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada en su contra por Luis Alfredo Alvites Hervay y Marcelino Pérez Huanca, por la causal antes mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.