5/05/2014

RESOLUCIÓN N° 302-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 302-2014-JNE Expediente N° J-2014-00114 SITAJARA - TARATA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas, en contra del Acuerdo de Concejo N° 035-2013-CM-MDS, de fecha 6 de diciembre de 2013, que resuelve rechazar el pedido de vacancia presentado
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN N° 302-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00114
SITAJARA - TARATA - TACNA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas, en contra del Acuerdo de Concejo N° 035-2013-CM-MDS, de fecha 6 de diciembre de 2013, que resuelve rechazar el pedido de vacancia presentado contra Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, así como vistos los Expedientes N° J-2013-00814 y N°
J-2013-00132.

ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 29 de enero de 2013, Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas solicitó (fojas 1 a 4, Expediente de traslado N° J-2013-00132) la declaratoria de vacancia de Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, debido a la contratación de su hermano, Élmer Grabiel Chambilla Siña, quien habría laborado en el proyecto denominado "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable", hecho por el cual habría incurrido en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), adjuntando, para tal efecto, los siguientes documentos:
a) Certificados de inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales emitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec), tanto de la autoridad edil cuestionada como de Élmer Grabiel Chambilla Siña (fojas 7 y 8, respectivamente, Expediente de traslado N° J-2013-00132).
b) Partidas de nacimiento expedidas por el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de T acna de las personas antes mencionadas (fojas 9 y 10, Expediente de traslado N° J-2013-00132), que acreditarían el vínculo de consanguinidad en segundo grado que los une.
c) Planilla de pago correspondiente al mes de setiembre de 2011, documento que corroboraría que el hermano de la autoridad edil prestó servicios a favor del municipio (fojas 11 a 13, Expediente de traslado N° J-2013-00132).
d) Asimismo, el solicitante señala que la injerencia indirecta realizada por la autoridad edil cuestionada en dicha contratación estaría acreditada en razón al cargo que ostenta en el municipio.

Sobre la posición del Concejo Distrital de Sitajara con relación a la solicitud de vacancia En Sesión Extraordinaria N° 59, llevada a cabo el 9
de mayo de 2013 (fojas 43 a 44, Expediente de traslado N° J-2013-00132), los miembros del Concejo Distrital de Sitajara, con una votación de tres votos a favor y tres votos en contra, acordaron desaprobar la solicitud de vacancia presentada contra Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 18-2013, de la misma fecha (fojas 45, Expediente de traslado N°
J-2013-00132).

Sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia Con fecha 14 de mayo de 2013, Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas interpuso recurso de reconsideración (fojas 46 a 47, Expediente de traslado N° J-2013-00132), "a fin de que se deje sin efecto la sesión extraordinaria del 9 de mayo de 2013", en base a incidentes que pudo advertir al estar presente en la referida sesión, tales como:
a) El hecho de que la regidora Natalia Adriana Mamani Aquino votó, equívocamente, por desaprobar la vacancia del regidor Juan Carlos Chambilla Siña, cuando, en realidad, su intención y voluntad de voto era aprobar la vacancia del citado regidor, según manifestación expresa de la regidora al término de la sesión.
b) Este hecho no fue registrado en el acta, aun cuando se dio antes de la firma de dicho documento.
c) Asimismo, se suma el retiro intempestivo de la defensa técnica del cuestionado regidor sin motivo alguno.

Sobre la posición del Concejo Distrital de Sitajara con relación al recurso de reconsideración En Sesión Extraordinaria N° 62, llevada a cabo el 27
de mayo de 2013 (fojas 55, tanto anverso como reverso, y 57, Expediente de traslado N° J-2013-00132), los miembros del Concejo Distrital de Sitajara, con la ausencia del regidor Juan Carlos Chambilla Siña, con cuatro votos a favor y un voto en contra, acordaron aprobar la solicitud de vacancia presentada en contra de la citada autoridad edil. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 21-2013, de la misma fecha (fojas 58, Expediente de traslado N° J-2013-00132).

Sobre el recurso de apelación interpuesto por la autoridad edil Con escrito de fecha 24 de junio de 2013 (fojas 2 a 8), Juan Carlos Chambilla Siña interpuso recurso de apelación en contra del citado Acuerdo de Concejo N° 021-2013, de fecha 27 de mayo de 2013, señalando los siguientes argumentos:
a) Con fecha 27 de mayo de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, a efectos de resolver el recurso de reconsideración, sin haberlo notificado y sin su presencia, transgrediendo de esta manera su derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, comprobándose, además, la intención dolosa del alcalde de querer vacarlo, debido a que se encuentra tramitando un pedido de vacancia en su contra.
b) El 14 de mayo de 2013, Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas interpuso recurso de reconsideración con la finalidad de que "se deje sin efecto la sesión extraordinaria de fecha 9 de mayo de 2013", con la única justificación de que la regidora Natalia Adriana Mamani Aquino se había equivocado, lo cual es un hecho falaz, dado que la regidora, en forma reiterada, votó en contra de la vacancia. Por otro lado, en ninguna parte de dicho recurso se solicita revocar el acuerdo de concejo y aprobar la vacancia en el cargo de regidor, lo cual también afecta su derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.
c) El 15 de mayo de 2013 le notifican con una citación para tratar el recurso de reconsideración en sesión de concejo programada para el día 17 de mayo de 2013, a las 8:00 a.m., no otorgándole más que dos días para comunicarle tal situación a su abogado, precisando, asimismo, que a dicha citación no se adjuntó el recurso de reconsideración o los medios de prueba que le hubieran permitido formular su defensa, motivo por el cual presentó un escrito, por mesa de partes del referido municipio, el 17 de mayo de 2013, solicitando la nulidad de la referida convocatoria por no haber sido notificado del recurso de reconsideración con los cinco días hábiles de anticipación.
d) Así también, señala que, con fecha 23 de mayo de 2013, le notificaron, presuntamente, con la presencia del gobernador (el cual no tiene competencia para realizar tales actos), para una sesión a llevarse a cabo el 27 de mayo de 2013. Sin embargo, tal notificación fue entregada en la calle Zela s/n, cuando, conforme aparece en su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), y en todos sus actos y hoja de vida, su domicilio se encuentra en la calle Alfonso Ugarte s/n, por lo que este acto ha viciado el procedimiento, causándole indefensión.

Sobre el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 860-2013-JNE, de fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 16 a 27, Expediente N° J-2013-00814), declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 21-2013, de fecha 27 de mayo de 2013, que, pronunciándose sobre el recurso de reconsideración, aprobó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, por la causal de nepotismo. Asimismo, se declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 18-2013, de fecha 9 de mayo de 2013, que denegó la solicitud de vacancia antes mencionada, disponiendo que el referido concejo municipal vuelva a emitir pronunciamiento sobre la referida solicitud de vacancia, toda vez que no se efectuaron todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que el cuestionado regidor incurrió en la causal de vacancia invocada.

Sobre el nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Sitajara En sesión extraordinaria, de fecha 5 de diciembre de 2013 (fojas 19 a 23), el Concejo Distrital de Sitajara acordó rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Juan Carlos Chambilla Siña. La votación en dicha sesión fue de tres votos a favor de la solicitud de vacancia y dos votos en contra de la misma, dejándose constancia de la inasistencia de un regidor. La referida decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 035-2013-CM-MDS, de fecha 6 de diciembre de 2013 (fojas 37 a 39).

Sobre el recurso de apelación interpuesto por la autoridad edil Con escrito de fecha 14 de enero de (fojas 47 a 51), Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas interpuso recurso de apelación en contra del referido Acuerdo de Concejo N° 035-2013-CM-MDS, de fecha 6 de diciembre de 2013, señalando, fundamentalmente, que el presente caso, se encuentran presentes los tres supuestos que el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido para que proceda el pedido de vacancia por la causal de nepotismo, situación que se acredita con las partidas de nacimiento, la relación de consanguinidad en segundo grado que existe entre el regidor y la persona contratada, demostrándose la relación laboral con la planilla de pago correspondiente al mes de setiembre de 2011, y la injerencia indirecta que tiene el citado regidor en la contratación de su hermano debido al cargo que ostenta.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
1. Teniendo en cuenta que la causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, resulta aplicable la Ley N° 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, así como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM.

2. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, b) la existencia de un vínculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece la autoridad edil y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador, o la omisión de acciones de oposición, pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente.

Es menester precisar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, pueda darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE), así como tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE).

4. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros (Resoluciones N° 823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE).

Análisis del caso concreto Existencia de una relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y la persona contratada 5. Sobre el particular, en la Resolución N° 860-2013-JNE, de fecha 17 de setiembre de 2013, ya el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció que se encontraba acreditado el vínculo de parentesco entre el regidor Juan Carlos Chambilla Siña y Élmer Grabiel Chambilla Siña, por cuanto obran en autos las partidas de nacimiento de los antes mencionados, de donde se aprecia que entre ambos existe una relación de parentesco por consanguinidad de segundo grado en línea colateral, al tratarse de su hermano.

Existencia de un vínculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece la autoridad edil y la persona contratada 6. Con relación al vínculo laboral o contractual, obran en autos copias certificadas por fedatario de los siguientes documentos:
a) Informe N° 015-2013-MDS/PPTO, de fecha 28 de octubre de 2013, emitido por Carlos Catacora Chambi, encargado de la unidad de personal de la Municipalidad Distrital de Sitajara señala que "se ha podido constatar que el Sr. Elmer Grabiel Chambilla Siña ha laborado para la Municipalidad Distrital de Sitajara en la Obra "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el distrito de Sitajara", desde setiembre, como peón, y desde octubre, noviembre, diciembre del año 2011, como operario, bajo la modalidad de contratación (locación de servicios), siendo su pago mediante recibo por honorarios, acreditándose el dicho con las copias autenticadas de las instrumentales que se acompañan al presente (fojas 25).
b) Planilla del denominado "Proyecto de mejoramiento del sistema de agua potable en el distrito de Sitajara", correspondiente al mes de setiembre del año 2011, donde en el ítem 22 figura Élmer Chambilla Siña, con una cantidad de diecinueve días laborados y con una remuneración neta de S/. 1 045,00 (un mil cuarenta y cinco con 00/100 nuevos soles) (fojas 26 a 28).
c) Comprobante de pago, de fecha 3 de noviembre de 2011, a nombre de Élmer Grabiel Chambilla Siña, que se gira según orden de servicio N° 275-MDS, "por los servicios prestados como operario" de la obra mejoramiento del sistema de agua potable en el distrito de Sitajara, por la suma de S/. 1 860,00 (un mil ochocientos sesenta con 00/100 nuevos soles) (fojas 29).
d) Recibo por honorarios N° 000051, emitido con fecha 31 de octubre de 2011, por Élmer Grabiel Chambilla Siña, a nombre de la Municipalidad Distrital de Sitajara, por la suma de S/. 1 860,00 (un mil ochocientos sesenta con 00/100 nuevos soles), por concepto de "prestación de servicio como operario en la obra mejoramiento del sistema de agua potable en la localidad de Sitajara correspondiente a octubre 2011" (Fojas 30).
e) Comprobante de pago, de fecha 9 de diciembre de 2011, a nombre de Élmer Grabiel Chambilla Siña, que se gira según orden de servicio N° 335, "por los servicios prestados como operario del mes de noviembre de la obra mejoramiento del sistema de agua potable en el distrito de Sitajara", por la suma de S/. 1 020,00 (un mil veinte con 00/100 nuevos soles) (fojas 31).
f) Recibo por honorarios N° 000053, emitido con fecha 30 de noviembre de 2011, por Élmer Grabiel Chambilla Siña, a nombre de la Municipalidad Distrital de Sitajara, por la suma de S/. 1 020,00 (un mil veinte con 00/100
nuevos soles), por concepto de "servicio como operario en la obra mejoramiento del sistema de agua potable del distrito de Sitajara por el mes de noviembre de 2011 (17
días)" (fojas 32).
g) Informe N° 002-2010-ACC-RO/MDS/2011, de fecha 29 de noviembre de 2011, emitido por Abdón Castro Carpio, residente de obra del proyecto "Mejoramiento del sistema de agua potable en la localidad de Sitajara - Tarata", por el cual presenta la conformidad de servicios correspondiente al mes de noviembre de la obra en mención (fojas 33).
h) Informe de actividades (Carta N° 002), de fecha 28
de noviembre de 2011, dirigida por Élmer Chambilla Siña, mediante la cual comunica las actividades que realizó como operario en la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable en la localidad de Sitajara" (fojas 34).
i) Comprobante de pago, de fecha 26 de diciembre de 2011, a nombre de Élmer Grabiel Chambilla Siña, que se gira según orden de servicio N° 386-MDS, "por los servicios prestados (como) operario correspondiente al mes de diciembre 2011 de la obra mejoramiento del sistema de agua potable en el distrito de Sitajara", por la suma de S/. 1 860,00 (un mil ochocientos sesenta con 00/100 nuevos soles) (fojas 35).
j) Recibo por honorarios N° 000054, emitido con fecha 30 de diciembre de 2011, por Élmer Grabiel Chambilla Siña, a nombre de la Municipalidad Distrital de Sitajara, por la suma de S/. 1 860,00 (un mil ochocientos sesenta con 00/100 nuevos soles), por concepto de "servicio de mano de obra calificada en proyecto del ingreso del distrito de Sitajara correspondiente al mes de diciembre de 2011" (fojas 36).

7. El segundo requisito para la configuración del acto de nepotismo es que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. En el caso bajo análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que se encuentra acreditada la contratación de Élmer Grabiel Chambilla Siña, hermano del regidor cuestionado, por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, por parte de la Municipalidad Distrital de Sitajara.

En ese sentido, se entiende cumplido el segundo de los requisitos para la configuración del nepotismo a nivel de gobiernos locales.

Injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para la contratación de su pariente como trabajador o la omisión de acciones de oposición 8. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infiuencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecida en el artículo 10, numeral 4, de la LOM.

9. Ahora bien, para analizar el supuesto consistente en la omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o pudo tener conocimiento sobre la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este órgano colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso. Así, pueden mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superficie del gobierno local, d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad, e)
lugar de realización de las actividades del pariente del regidor, f) ejercicio de fiscalización por parte del regidor, y g) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal.

10. En vista de ello, en el caso de autos, corresponde evaluar si la autoridad edil cuestionada tuvo o pudo tener conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse. Para ello se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior:
a) Cercanía del vínculo de parentesco: En este caso, queda evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula al regidor Juan Carlos Chambilla Siña con su hermano Élmer Grabiel Chambilla Siña (segundo grado de consanguinidad).
b) Domicilio de los parientes: De acuerdo con las fichas Reniec obrantes en los presentes autos (fojas 7 y 8, Expediente N° J-2013-00132), el regidor cuestionado domicilia en el distrito de Sitajara, al igual que su hermano, por lo que también queda evidenciada la cercanía en el domicilio de ambos.
c) Población y superficie del distrito de Sitajara: Se tiene que la localidad cuenta con una población de 560
habitantes y con una superficie de 251 Km 2
, según información que aparece en el Observatorio para la Gobernabilidad (INFOgob), cuyo enlace electrónico figura en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. En tal medida, la reducida cantidad de habitantes aumenta la posibilidad de que el cuestionado regidor tuviera conocimiento de que su hermano había sido contratado por la citada entidad edil.
d) Actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad: Élmer Grabiel Chambilla Siña, hermano del cuestionado regidor, se desempeñó como obrero, operario, peón en el proyecto u obra denominado "Mejoramiento del sistema de agua potable en la localidad de Sitajara", realizando labores como "habilitación de tuberías en las conexiones domiciliarias y otros", "vaciado de las tomas de cajas de agua y desagües", "verificación de la colocación de tuberías", entre otras actividades.
e) Lugar de realización de las actividades del pariente del regidor: De los medios probatorios que acreditan el vínculo laboral entre la entidad edil y el pariente del regidor, así como del Informe de actividades (Carta N° 002), de fecha 28 de noviembre de 2011, dirigida por Élmer Grabiel Chambilla Siña, mediante la cual comunica las actividades que realizó como operario en la obra "Mejoramiento del sistema de agua potable en la localidad de Sitajara", se advierte que este habría desempeñado sus labores en el mismo casco urbano del distrito de Sitajara. Más aún, en la misma sesión Descubre lo nuevo que tiene www.andina.com.pe
MEDIOS PÚBLICOS
P ARA SERVIR AL PÚBLICO
El éxito de una web radica cuando se vuelve útil para nuestras vidas extraordinaria de concejo en donde se trató el pedido de vacancia presentado en contra de la autoridad edil cuestionada, el regidor Javier Renán Cárdenas Mamani señala textualmente "los trabajos fueron realizados al frente de la municipalidad".

11. De los indicios antes detallados, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor cuestionado razonablemente pudo haber tenido conocimiento oportuno del contrato suscrito por su hermano Élmer Grabiel Chambilla Siña con la Municipalidad Distrital de Sitajara. Sin embargo, a pesar de ello, no se acredita en los presentes autos que el regidor cuestionado haya presentado oposición alguna ante tal contratación.

12. Así, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el regidor Juan Carlos Chambilla Siña ha ejercido injerencia en la contratación de su hermano, esto por cuanto no realizó diligentemente su labor de fiscalización, además de haber omitido con oponerse a dicha contratación, conforme da cuenta el Informe N° 015-2013-MDS/PPTO, de fecha 28 de octubre de 2013, emitido por Carlos Catacora Chambi, encargado de la unidad de personal de la Municipalidad Distrital de Sitajara, quien refiere que "de la revisión de la documentación que obra en los archivos de personal no se ha advertido la existencia de ningún documento en el que el regidor Juan Carlos Chambilla Siña haya presentado documento por el cual se oponga a la contratación de su hermano Élmer Grabiel Chambilla Siña" (fojas 25). En esa medida, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y declarar la vacancia de la autoridad edil cuestionada, en el ejercicio del cargo que ostenta como regidor del Concejo Distrital de Sitajara.

13. Finalmente, de conformidad con el artículo 24
de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que en este caso se debe acreditar a Angélica Alejandra Luque de Salinas, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 00464136, candidata no proclamada del movimiento regional Recuperemos Tacna, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 035-2013-CM-MDS, de fecha 6 de diciembre de 2013, y reformándolo, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de Juan Carlos Chambilla Siña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por haber incurrido en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Juan Carlos Chambilla Siña como regidor de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Angélica Alejandra Luque de Salinas, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 00464136, candidata no proclamada del movimiento regional Recuperemos Tacna, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.