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RESOLUCIÓN N° 321-A-2014-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de levantamiento
5/05/2014
RESOLUCIÓN N° 321-A-2014-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de levantamiento
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de levantamiento de suspensión de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 321-A-2014-JNE Expediente N° J-2013-01529 MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública del 28 de febrero de 2014, el recurso de apelación interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en contra del Acuerdo de Concejo N° 199-2013-SE-MPM, del 13 de noviembre de 2013, que rechazó su
RESOLUCIÓN N° 321-A-2014-JNE
Expediente N° J-2013-01529
MAYNAS - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública del 28 de febrero de 2014, el recurso de apelación interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en contra del Acuerdo de Concejo N° 199-2013-SE-MPM, del 13 de noviembre de 2013, que rechazó su solicitud de levantamiento de la suspensión de su cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
A. Los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión seguidos contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre 1. Por medio de la Resolución N° 718-2012-JNE, del 17 de agosto de 2012 (Expediente N° J-2012-00613, sobre procedimiento de suspensión), publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el 10 de setiembre del 2012, se dejó temporalmente sin efecto la credencial otorgada a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre como alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, con motivo de las elecciones municipales del año 2010, por el periodo que subsista la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), a resultas del reconocimiento médico que se practicará por parte de especialistas del área de salud o de Essalud que se ubique en la circunscripción en la que la autoridad municipal ejerce el cargo, para determinar con claridad si dicha autoridad está en capacidad física y mental para seguir ejerciendo el cargo, en el más breve plazo posible.
2. Mediante la Resolución N° 962-2012-JNE, del 26 de octubre de 2012 (Expediente N° J-2012-00613), publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el 27 de noviembre de 2012 se declaró infundado el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre.
En el octavo considerando de la referida resolución se indicó lo siguiente:
"8. Pues bien, dada la imposibilidad de realizarse el nuevo diagnóstico médico por especialistas de un nosocomio de la localidad de Maynas, no se deriva necesariamente que el alcalde pueda directa y discrecionalmente optar por cualquier centro de salud público que se ubique fuera de la circunscripción antes mencionada, conforme es su pretensión. La autoridad municipal debe recurrir a la modalidad de la interconsulta, concebida como el procedimiento asistencial-administrativo mediante el cual el médico tratante de la localidad del paciente solicita una evaluación especializada a un profesional de la salud ubicado en un lugar distinto. Dicho en otros términos, la elección del centro de salud que se ubique fuera de la circunscripción de la provincia de Maynas, para que se realicen los exámenes médicos oficialmente válidos como medios aclaratorios de su actual estado de salud en el que se haya superado la condición de padecimiento de las graves enfermedades (traumatismo encéfalo craneano grave, hemorragia subaracnoidea postraumática, contusión hemorrágica temporal izquierda, entre otros), que constan en el certificado médico de fojas 17, alcanzado por el propio recurrente, tendrá que ser adoptada por el propio médico tratante del centro de salud ubicado dentro de la mencionada localidad. Debe dejarse claramente establecido que la elección del centro hospitalario, así como de los profesionales de la salud que intervengan en el reconocimiento médico, y que a la postre puedan originar el levantamiento de la suspensión declarada por el Jurado Nacional de Elecciones, no puede quedar librada a la elección discrecional de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por cuanto esto tergiversaría, precisamente, la objetividad de la evaluación." (Énfasis agregado).
3. A través de la Resolución N° 259-2013-JNE, del 21
de febrero de 2013 (Expediente N° J-2012-01641, sobre procedimiento de declaratoria de vacancia), publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones el 27 de marzo de 2013, se declaró nulo el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Maynas en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido por Adolfo Flores Morey contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la LOM.
Como consecuencia de la nulidad declarada a través de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que el Concejo Provincial de Maynas disponga:
a. Que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se someta a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector Salud, como la NT N° 018-MINSA/ DGSP-V.01, Norma técnica del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial, del 26 de julio de 2004, en la capital de la república, remitiendo las comunicaciones correspondientes a la máxima autoridad administrativa, con pleno conocimiento de las partes;
b. Requerir la presencia, con el nuevo examen médico, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en la sesión extraordinaria en la que se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con intervención del solicitante y, por último, c. Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013, realizada ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
B. Expediente N° J-2013-00597
El pedido de levantamiento de la suspensión Mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2013, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre solicita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones levante la suspensión en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas (fojas 45 a 52
del Expediente N° J-2013-1529), sustentándose en el informe de Junta Médica del Hospital Nacional Cayetano Heredia, de fecha 6 de mayo de 2013, que concluye que es "Paciente con secuela de traumatismo encéfalo cráneo grave en evolución motora y cognitiva favorable, quedando todavía leves fallas a nivel disfuncional a predominio parietal, lo que no impide la realización de sus actividades de la vida diaria" (fojas 72 del Expediente N° J-2013-1529).
Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Con el Auto N° 1, del 16 de mayo de 2013, publicado en el portal electrónico institucional, el 28 de mayo de 2013 (Expediente N° J-2013-00597), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente, por ahora, el pedido de levantamiento de suspensión en el ejercicio del cargo de alcalde presentado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Maynas, y dispuso la remisión, al Concejo Provincial de Maynas, de todo lo actuado en el expediente, para que, luego de cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 259-2013-JNE, proceda también a emitir un pronunciamiento en torno a la procedencia del levantamiento de la suspensión de la citada autoridad.
Dicha decisión se expide debido a que, en la fecha de emisión del auto antes mencionado, existían: "a) un procedimiento de declaratoria de vacancia en trámite, en sede administrativa, por una causal similar a la invocada en el procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre; b) un mandato expedido por este órgano colegiado, de que sea el concejo municipal el que le requiera a la citada autoridad edil que se someta a un nuevo examen médico y que, a la luz de los resultados del mismo, emita un pronunciamiento sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones (artículo 22, numeral 3, de la LOM); siendo que dichos hechos se produjeron con posterioridad a la habilitación que efectuara este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 962-2012-JNE".
C. Expediente N° J-2013-01529
Las solicitudes de adhesión al procedimiento de levantamiento de suspensión El pedido presentado por Dixson Mendoza Enma Mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2013, Dixson Mendoza Enma solicitó su adhesión al procedimiento de suspensión seguido en contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM (fojas 2363, Expediente N° J-2013-1529). Dicho pedido es reiterado, a través de una solicitud de adhesión a la solicitud de suspensión en contra de la referida autoridad municipal, el 6 de noviembre de 2013 (fojas 2388, Expediente N° J-2013-1529).
El pedido presentado por Lizandro Segundo Ramos Pilco Mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2013, Lizandro Segundo Ramos Pilco solicitó su adhesión al procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM (fojas 2364, Expediente N° J-2013-1529).
Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2013, contando con la asistencia de trece regidores, el Concejo Provincial de Maynas adoptó los siguientes acuerdos (fojas 2403 al 2430, Expediente N° J-2013-01529):
1. Por siete votos a favor y seis en contra, el Concejo Provincial de Maynas admitió la solicitud de adhesión presentada por Dixson Mendoza Enma. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo N° 197-2013-SE-MPM, que le fue notificado a dicho ciudadano, mediante Oficio N° 3173-2013-SG-MPM, el 16 de noviembre de 2013, en su domicilio procesal (fojas 2460 al 2465, Expediente N° J-2013-01529).
2. Por siete votos a favor y seis en contra, el Concejo Provincial de Maynas admitió la solicitud de adhesión presentada por Lizandro Segundo Ramos Pilco. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 198-2013-SE-MPM, que le fue notificado a dicho ciudadano, mediante Oficio N° 3183-2013-SG-MPM, el 15 de noviembre de 2013, en su domicilio procesal (fojas 2466
al 2471, Expediente N° J-2013-01529).
3. Por un voto a favor y doce en contra, el Concejo Provincial de Maynas rechazó la solicitud de levantamiento de la suspensión en el cargo de alcalde, presentada por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 199-2013-SE-MPM, que le fue notificado al citado alcalde, mediante Oficio N° 3174-2013-SG-MPM, el 18 de noviembre de 2013 (fojas 2443 al 2448, Expediente N° J-2013-01529), en su domicilio real, y mediante el Oficio N° 3175-2013-SG-MPM, en la misma fecha, en su domicilio procesal (fojas 2449 al 2454, Expediente N° J-2013-01529).
El último de los acuerdos antes señalados se sustenta en el hecho de que, a criterio de los regidores que votaron en contra del pedido de levantamiento de la suspensión, no se cumplió con presentar evidencias médicas que sustenten el buen estado de salud de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre.
Consideraciones del apelante Con fecha 18 de noviembre de 2013, Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 199-2013-SE-MPM (fojas 2497 al 2503, Expediente N° J-2013-01529), alegando lo siguiente:
1. El Concejo Provincial de Maynas no ha cumplido, en sentido escrito, con lo dispuesto en el Auto N° 1, del 16 de mayo de 2013, emitido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente N° J-2013-00597).
2. La sesión extraordinaria ha sido convocada cinco meses después de que el Concejo Provincial de Maynas recibiera el Expediente N° J-2013-00597).
3. En la sesión extraordinaria del 25 de julio de 2013, que se llevó a cabo para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 259-2013-JNE (Expediente N° J-2012-01641, sobre procedimiento de declaratoria de vacancia), se presentaron los exámenes y evaluaciones médicas a las que se sometió Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, habiéndose recibido la opinión de los profesionales en salud de la localidad invitados a dicha sesión. Por lo tanto, puede concluirse que dichas evaluaciones médicas fueron aceptadas y convalidadas, habiéndose cumplido lo dispuesto en la referida resolución, no resultando que se realicen nuevos exámenes médicos o revaluaciones a los previamente realizados.
Al respecto, cabe mencionar que el recurrente considera que las evaluaciones médicas que habrían sido convalidadas por el Concejo Provincial de Maynas en la sesión extraordinaria del 25 de julio de 2013 fueron las realizadas a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, desde el 18 de abril de 2013, en el Hospital Nacional Cayetano Heredia, es decir, las evaluaciones e informes médicos que se adjuntaron a su pedido de levantamiento de la suspensión del cargo de alcalde, en el Expediente N° J-2013-00597.
CONSIDERANDOS
Análisis del caso concreto 1. A efectos de resolver el presente caso, es preciso tomar en consideración los siguientes elementos:
a. La resolución N° 962-2012-JNE, del 26 de octubre de 2012, emitida en el Expediente N° J-2012-00613, fue notificada a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre el 27 de noviembre de 2012.
b. La Resolución N° 00259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013, emitida en el Expediente N° J-2012-01641, dispuso que el Concejo Provincial de Maynas "Disponga que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se someta a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector Salud, como la NT N° 018-MINSA/DGSP-V.01, Norma técnica del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial del 26 de julio de 2004, en la capital de la república, remitiendo las comunicaciones correspondientes a la máxima autoridad administrativa, con pleno conocimiento de las partes" (Resaltado nuestro).
c. La Resolución N° 00259-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013, emitida en el Expediente N° J-2012-01641, fue publicada en el portal electrónico institucional el 27 de marzo de 2013. Al respecto, cabe mencionar que, a efectos de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución, el mencionado expediente jurisdiccional fue remitido a la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del Oficio N° 1971-2013-SG/JNE, siendo recibido por la entidad edil, el 9 de mayo de 2013.
d. El Auto N° 2, del 25 de abril de 2013, emitido en el Expediente N° J-2012-01641, publicado en el portal electrónico institucional, que declaró improcedente el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Adolfo Flores Morey, Víctor López Orihuela y José Germán Pimentel Aliaga, en contra de la Resolución N° 259-2013-JNE, fue notificado a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, el 6 de mayo de 2013.
e. El pedido de levantamiento de suspensión que generó el Expediente N° J-2013-00597, fue presentado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre el 10 de mayo de 2013.
f. El Acuerdo de Concejo N° 096-2013-SE-MPM, a través del cual se requirió al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre para que, conforme a lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 259-2013-JNE, se someta a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en la NT N° 018-MINSA/DGSP.V.01, Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del citado acuerdo, es de fecha 27 de mayo de 2013. Dicho acuerdo fue notificado a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en su domicilio procesal, a través del Oficio N° 1420-2013-SG-MPM, el 3 de junio de 2013 (fojas 991 al 992, Expediente N° J-2013-01409).
g. El Auto N° 1, del 16 de mayo de 2013, emitido en el Expediente N° J-2013-00597, fue publicado en el portal electrónico institucional el 28 de mayo de 2013. Como consecuencia de lo resuelto en dicho auto, se remitieron copias de los Expedientes N° J-2013-00597, N° J-2012-00613 y N° J-2012-00448, a la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del Oficio N° 2448-2013-SG/JNE, siendo recibido por la entidad edil el 10 de junio de 2013.
2. A partir de lo señalado en el considerando anterior se puede concluir lo siguiente:
a. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre tenía pleno conocimiento de que no contaba con discrecionalidad para decidir el centro de salud en el que se sometería a un examen médico que dilucide su estado de salud y capacidad para regresar al cargo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de levantamiento de la suspensión de su cargo de alcalde, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM.
b. El alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre era el sujeto destinatario del mandato jurisdiccional de este Supremo Tribunal Electoral, para someterse a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas técnicas del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, si deseaba que se levante la suspensión en el ejercicio de su cargo de alcalde.
c. La Municipalidad Provincial de Maynas, en virtud de lo dispuesto por este órgano colegiado, debía, a través de sus órganos competentes, remitir el nuevo examen médico que presentase Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a la máxima autoridad administrativa o a las autoridades administrativas competentes del sector salud, de la circunscripción, a efectos de consultar si la autoridad edil se había sometido al nuevo examen médico siguiendo las normas técnicas de referencia y contrarreferencia antes mencionadas.
d. Solo existía un único requerimiento para que Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se someta a un nuevo examen médico, siempre en estricto cumplimiento de las normas técnicas de referencia y contrarreferencia. A partir de ese único nuevo examen, el Concejo Provincial de Maynas debió emitir pronunciamiento, tanto en el procedimiento de declaratoria de vacancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 00259-2013-JNE (Expediente N° J-2012-01641), como en el Auto N° 1 (Expediente N° J-2013-00597).
3. Obra de fojas 1291 al 1298 del Expediente N° J-2013-01409 (procedimiento de declaratoria de vacancia), el Oficio N° 1888-DG-N° 726-2013-AJ/HNCH, del 2 de agosto de 2013, remitido por Luis Edgardo Dulanto Monteverde, director general del Hospital Nacional Cayetano Heredia, a Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, mediante el cual se comunica que la atención médica brindada a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, fue realizada en virtud a una solicitud formulada, precisamente, por este último, es decir, por el alcalde suspendido. Esto último se corrobora de los documentos adjuntos que se acompañan a dicho oficio.
Asimismo, obra de fojas 1187 al 1191 del Expediente N° J-2013-01409 (procedimiento de declaratoria de vacancia), la Carta N° 1441-G-RALO-ESSALUD-2013, del 24 de julio de 2013, remitido por Luis Antonio Celis Escudero, gerente de la Red Asistencial Loreto de Essalud, a Juan del Águila Cárdenas, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del cual se remite el informe, realizado por el psicólogo Andrés Flores Sánchez, que interpreta el examen mental y neuropsicológico realizado a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, el 6 de mayo de 2013.
4. Lo señalado en el considerando anterior permite evidenciar lo siguiente:
a. Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no cumplió con lo dispuesto por este órgano colegiado, por cuanto no se sometió a las normas técnicas de referencia y contrarrefencia, a efectos de que sean las autoridades competentes del centro de salud de la localidad (entiéndase, de la provincia de Maynas), las que lo remitiesen a un centro de salud ubicado en la ciudad de Lima, de ser el caso, sino que acudió directamente al Hospital Nacional Cayetano Heredia, ubicado en la provincia de Lima, para someterse a un nuevo examen médico.
b. La Municipalidad Provincial de Maynas no cumplió con lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, por cuanto requirió y obtuvo un informe médico interpretativo de los resultados de los exámenes médicos a los que se sometió Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en el Hospital Nacional Cayetano Heredia, en vez de requerir, como era el sentido del mandato de este órgano colegiado, que las máximas autoridades administrativas del sector salud le informen si, para la obtención de dichos informes, se siguieron las normas técnicas de referencia y contrarreferencia.
Por lo tanto, al no haberse dado cumplimiento, en sus propios términos, a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 199-2013-SE-MPM.
Consideraciones finales 5. Como consecuencia de la nulidad dispuesta en el presente expediente, antes de convocar a sesión de concejo, dentro del plazo previsto en la LOM, para emitir un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de levantamiento de suspensión presentado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, el Concejo Provincial de Maynas, a través de sus órganos competentes, deberá proceder de la siguiente manera:
a. Disponga que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre se someta a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector salud, como la NT N° 018-MINSA/DGSP-V.01, Norma técnica del sistema de referencia y contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial del 26 de julio de 2004, en la capital de la república. Una vez que los resultados de dicha evaluación médica sean derivados a la autoridad municipal, estos deberán tener la condición de información confidencial, por lo que, para su lectura, deberán ser puestos a disposición del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, así como de sus abogados, en la sede municipal.
b. Requiera a las máximas autoridades administrativas en el sector salud de la provincia de Maynas, que informen sobre si el nuevo examen médico al que se sometió el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, cumplió las normas técnicas del sistema de referencia y contrarreferencia, para lo cual deberá remitir copia certificada del nuevo examen médico proporcionado por el propio alcalde o remitido por el centro de salud en el que se realizó dichas evaluaciones. Una vez que los resultados de dicha evaluación médica sean derivados a la autoridad municipal, estos deberán tener la condición de información confidencial, por lo que, para su lectura, deberán ser puestos a disposición del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, así como de sus abogados, en la sede municipal.
c. Requiera la presencia, con el nuevo examen médico, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre para la sesión de concejo, en la que se resuelva la presente solicitud de levantamiento de suspensión, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal.
En el supuesto de que pese a las gestiones realizadas, no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar.
Asimismo, resulta necesario reafirmar que dicho examen médico, siguiendo las normas técnicas antes señaladas, constituye requisito indispensable para que pueda emitirse un pronunciamiento válido sobre el pedido presentado por Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre.
6. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer el hecho de que el 15 de abril de 2014, se publicó en el portal electrónico institucional la Resolución N° 179-2014-JNE, del 28 de febrero de 2014, emitida en el Expediente N° J-2013-01409, sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la LOM, y que, resulta necesario recordarlo, se genera como consecuencia de la nulidad declarada por este órgano colegiado, precisamente, en el Expediente N° J-2012-01641, a través de la Resolución
N° 259-2013-JNE.
En la Resolución N° 179-2014-JNE, este órgano colegiado declaró nulo todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria del 25 de julio de 2013, en donde se trató la solicitud de vacancia presentada contra Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, y dispuso la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a fin de que proceda de la siguiente manera:
a. Cumpla el Concejo Provincial de Maynas, en un plazo de cinco días hábiles de notificada la presente resolución, con remitir los oficios correspondientes, a la máxima autoridad administrativa en materia de salud (Minsa) de la circunscripción en que el imputado ejercía el cargo de alcalde, con pleno conocimiento de las partes, a efectos de solicitarle se realice la respectiva referencia de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre a un centro de salud o nosocomio de la ciudad de Lima, para que este se someta a un nuevo examen médico, siguiendo el procedimiento establecido en las normas y directivas emitidas por el sector salud, como la NT N° 018-MINSA/ DGSP-V.01, Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Minsa, aprobado mediante Resolución Ministerial del 26 de julio de 2004. Una vez que los resultados de dicha evaluación médica sean derivados a la autoridad municipal, éstos deberán tener la condición de información confidencial, por lo cual, para su lectura, deberán ser puestos a disposición del solicitante de la vacancia y los miembros del concejo, así como de sus abogados, en la sede municipal.
b. Cumpla el Concejo Provincial de Maynas con requerir la presencia, con el nuevo examen médico, de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre para la sesión extraordinaria en la que se resuelva la presente solicitud de declaratoria de vacancia, a efectos de ser entrevistado por los integrantes del concejo municipal y con la intervención del solicitante.
c. Incorporar y evaluar como medio probatorio la audiencia especial del 6 de febrero de 2013, (fojas 551 a 555).
7. Conforme puede advertirse, existe una vinculación directa entre la causal de declaratoria de vacancia invocada en el Expediente N° J-2013-01409 (artículo 22, numeral 3, de la LOM) y la causal que motivó la suspensión del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre en el Expediente N° J-2012-00613 (artículo 25, numeral 1, de la LOM), relación que solo se diferencia, en esencia, en la duración o intensidad de la incapacidad de la autoridad municipal.
Dicha relación existente entre las causales y procedimientos, la cual ya fue evidenciada en el Expediente N° J-2013-00597, a través del Auto N° 1, del 16 de mayo de 2013, ha conllevado a que los mandatos contenidos en la Resolución N° 179-2014-JNE y en la presente resolución, sean sustancialmente idénticos: i)
el requerimiento a Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre de someterse a un nuevo examen médico siguiendo las normas técnicas de referencia y contrarreferencia, proscribiendo la posibilidad de que cuente con discrecionalidad para decidir y acudir directamente a un centro de salud ubicado fuera de su circunscripción, y ii)
la comparecencia del alcalde en la sesión de concejo en la que se resolverá el procedimiento de declaratoria de vacancia y su pedido de suspensión.
Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente disponer que tanto el procedimiento de declaratoria de vacancia (cumplimiento de lo resuelto en el Expediente N° J-2013-01409) como el pedido de levantamiento de la suspensión (cumplimiento de lo resuelto en el Expediente N° J-2013-01529), sean analizados y resueltos, por el Concejo Provincial de Maynas, en la misma sesión de concejo.
Lo que se procura evitar con lo señalado en el párrafo anterior es la dación de decisiones contradictorias en ambos procedimientos, a pesar de que existe una vinculación evidente por el sujeto (el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre), por las causales invocadas (ambas vinculadas con la incapacidad de la autoridad municipal) y los mandatos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral en dicho procedimiento (que conlleva a que sean sustancialmente idénticos y que permitirá que con su cumplimiento, puedan resolverse ambas pretensiones). Ello, aparte de que se produzca una dilación indebida e innecesaria de ambos procedimientos o que se pretenda disponer la ejecución de un doble mandato, con el mismo contenido, en fechas distintas, lo que resultaría evidentemente inoficioso y lesivo de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de las partes que intervienen en ambos procedimientos.
Efectivamente, resultaría contradictorio que el concejo municipal estime el pedido de levantamiento de la suspensión pero declare, a su vez, fundada la solicitud de vacancia. Precisamente, atendiendo, entre otras cosas, a ello, se dispone que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Expediente N° J-2013-01409 y el Expediente N° J-2013-01529, en la misma sesión de concejo municipal.
8. Finalmente, atendiendo a la vinculación existente entre los Expedientes N° J-2013-01409 y N° J-2013-01529, corresponde disponer que se incorpore al presente expediente, copia autenticada de la Resolución
N° 179-2014-JNE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 199-2013-SE-MPM, del 13 de noviembre de 2013, que rechazó el pedido de levantamiento de suspensión presentado por Charles Mayer Zevalos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, suspendido por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Maynas, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de suspensión del cargo presentada por el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en los términos fijados por la presente resolución. En caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377
del Código Penal.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Maynas, a la mayor brevedad posible, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el quinto considerando de la presente resolución, y adopte el acuerdo de concejo correspondiente, respetando las pautas señaladas en el citado considerando.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Provincial de Maynas analice y resuelva:
1. El pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Expediente N° J-2013-01409), y 2. La solicitud de levantamiento de suspensión presentado por Charles Mayer Zevalos Eyzaguirre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, suspendido por la causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Expediente N° J-2013-01529).
En la misma sesión de concejo, ello sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en la presente resolución, antes de la convocatoria a dicha sesión.
Artículo Quinto.- DISPONER que se incorpore copia autenticada de la Resolución N° 179-2014-JNE, del 28
de febrero de 2014, emitida en el Expediente N° J-2013-01409, al presente expediente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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