Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 314-2014-JNE Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N°
5/03/2014
RESOLUCIÓN N° 314-2014-JNE Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N°
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 029-2014-ROP/JNE emitida por el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 314-2014-JNE Expediente N.° J-2014-0175 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Nery Paredes Flores en contra de la Resolución N.° 029-2014-ROP/JNE, del 17 de enero de 2014, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas, por el que se declaró improcedente su
RESOLUCIÓN N° 314-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-0175
ROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, quince de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Nery Paredes Flores en contra de la Resolución N.° 029-2014-ROP/JNE, del 17 de enero de 2014, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas, por el que se declaró improcedente su recurso de reconsideración con el que solicitó la nulidad de los Asientos Registrales N.° 11, N.° 12 y N.° 13; y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Del procedimiento de inscripción de los asientos registrales N.° 11, N.° 12 y N.° 13
El 30 de octubre de 2013, el personero legal titular del movimiento regional Movimiento Amplio Regional Callao (en adelante "Mar Callao") solicitó al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) la inscripción de la modificatoria de los artículos 37 y 42 de su estatuto.
Asimismo, requirió que se ratifique al ciudadano Rogelio Canches Guzmán como presidente del movimiento regional, al haberse dejado sin efecto su renuncia (fojas 16 a 23).
El 7 de noviembre de 2013, el ROP por Oficio N.°
1864-2013-ROP/JNE comunicó a "Mar Callao" las siguientes observaciones a su solicitud del 30 de octubre de 2013: i) Haber incumplido el artículo 17 de su estatuto, pues, el acta no ha sido suscrita cuando menos por la mayoría de integrantes del Congreso Regional a efectos de adoptar una decisión válida, sino únicamente por siete (7) secretarios del Comité Ejecutivo Regional del total de veinte (20) integrantes del Congreso Regional; ii) No se indica quiénes son los actuales secretarios generales y secretarios de organización de los Comités Distritales de Bellavista, Callao, Carmen de la Legua y Ventanilla que integran el Congreso Regional; y, la información que consta de las actas de constitución de comité presentadas por la organización política al momento de su inscripción (7 de noviembre de 2005) no se encuentra actualizada dado que el artículo 75 del estatuto dispone que la elección de cada comité distrital es cada dos años, por lo que el periodo de vigencia de tales cargos se encuentra ampliamente vencido; iii) El artículo 37, literal g, no estipula o remite a algún otro artículo del estatuto o documento normativo, para indicar que las sanciones impuestas por el Congreso Regional serán vistas en doble instancia, cuáles son los recursos de impugnación que se pueden interponer contra aquéllas ni el procedimiento que para su imposición deberá seguir el debido proceso, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 9, literal f, de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP); y iv) No se ha presentado documento de fecha anterior al Congreso Regional mediante el cual el ciudadano Rogelio Canches Guzmán solicite afiliarse nuevamente al movimiento regional, ni la solicitud de este para presentarlo ante el ROP como nuevo afiliado, ni que posteriormente, el Congreso Regional lo haya elegido como presidente del Comité Ejecutivo Regional de la organización política conforme a lo establecido en los artículos 35, literal f, 38, 39, 42 y demás pertinentes de la norma estatutaria.
Con fecha 11 de noviembre de 2013, el personero legal titular de "Mar Callao" presenta un escrito para levantar las observaciones efectuadas por el ROP (fojas 54 a 62). Con tal finalidad señala: i) Si bien el artículo 36 del estatuto establece que el Congreso Regional estará integrado por el Comité Ejecutivo Regional, el secretario o secretaría de la Comisión de Honor, y los secretarios generales y organización de los Comités Distritales; sin embargo, los miembros de los dos últimos órganos a la fecha no han sido elegidos y registrados. Consecuentemente, las decisiones del Congreso Regional se han venido tomando con la sola participación de los miembros del Comité Ejecutivo, como así se ha hecho en el Congreso Regional del 3 de mayo de 2006, en que acordaron modificar su estatuto, y que se encuentra registrado en el Asiento N.° 2, partida 3, Tomo 2 del Libro de Movimientos Regionales, por tanto, los únicos dirigentes que se encuentran registrados en el ROP son los dirigentes del Comité Ejecutivo Regional, que como lo ha señalado el ROP son solo doce (12). Así, estando a la reiterada ejecutoria del ROP y del propio Jurado Nacional de Elecciones respecto de que solo los dirigentes registrados en los asientos del ROP pueden tomar decisiones válidas y habiendo participado siete (7) de los (12), se cumple la exigencia de la mayoría que establece el artículo 17 de su estatuto; ii) A la fecha no se han elegido y menos registrado los dirigentes faltantes, siendo una tarea pendiente del movimiento regional que se realizará una vez regularizada la marcha institucional que se inicia con la actual solicitud de registro en trámite ante el ROP. En esa medida, solo pueden considerarse para el quórum, los doce (12) miembros del Comité Ejecutivo Regional que fueron elegidos y se encuentran registrados en el ROP; iii) Han procedido a precisar y aclarar el artículo 37, literal g, del estatuto; y iv) Estando vacante la presidencia del movimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de su estatuto, la designación del ciudadano Rogelio Canches Guzmán como presidente del movimiento regional debe entenderse como una sustitución provisional por vacancia de la presidencia y no propiamente una elección, la que se realizará en el Congreso Regional que se convocará para tal efecto, una vez regularizada la marcha institucional de "Mar Callao".
El 15 de noviembre de 2013, sustentándose en el Informe N.° 017-2013-CSPA/JNE (fojas 63 a 64), el ROP
procedió a inscribir en el Asiento N.° 11, de la Partida 3, del Tomo 2, del Libro de Movimientos Regionales (fojas 65), la modificación de los artículos 37 y 42 del estatuto de "Mar Callao". Esto, por cuanto, las actas de las sesiones del Congreso Regional de fechas 26 de octubre y 9 de noviembre de 2013 en las que se acordó la modificación materia de inscripción fueron suscritas por la mayoría de los miembros actuales de dicho órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 36 y 82
del estatuto de "Mar Callao" y en la LPP . Asimismo, el ROP
a través de la Resolución N.° 199-2013-ROP/JNE (fojas 66 a 70) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la ratificación de presidente de movimiento regional formulado por "Mar Callao" el 30 de octubre de 2013.
Con fecha 25 de noviembre de 2013, el personero legal titular de "Mar Callao" solicitó ante el ROP la inscripción como afiliado del movimiento regional al ciudadano Rogelio Antenor Canches Guzmán, entre otros.
El 4 de diciembre de 2013, el personero legal titular de "Mar Callo" solicitó ante el ROP la inscripción provisional de los cargos de presidente, secretario de Políticas Sectoriales y secretario de Comunicación e Imagen, cargos que se encontraban vacantes, a los ciudadanos Rogelio Antenor Canches Guzmán, Rosendo Juan Reyes Cañaris y Susana Barragán Mena, respectivamente (fojas 80 a 92).
Mediante Asiento N.° 12, de fecha 10 de diciembre de 2013, el ROP procede a realizar la inscripción provisional de los mencionados cargos (fojas 96).
El 17 de diciembre de 2013, el ROP procede a archivar como título el padrón de afiliados presentado por el movimiento "Mar Callao" en el Asiento N.° 13, el mismo que incluyó un total de 512 afiliados válidos (fojas 104).
Del escrito de reconsideración por el que se solicita la nulidad de los Asientos N.° 11, N.° 12 y N.° 13
El 19 de diciembre de 2013, el secretario general de "Mar Callao", Jorge Nery Paredes Flores oponiéndose a la inscripción solicitada por el personero legal titular de "Mar Callao", interpuso un recurso reconsideración a efectos de que se declare la nulidad de los Asientos registrales N.° 11, N.° 12 y N.° 13, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 106 a 122):
Respecto de la nulidad del Asiento N.° 11
a. No se habría realizado una convocatoria válida al Congreso Regional donde se acordó la modificación del estatuto. Esto debido a que no existe una convocatoria válida del Comité Ejecutivo Regional (órgano facultado para ello), debido a que él como secretario general debía convocarlo en tanto se encontraba en ejercicio de las funciones de presidente de "Mar Callao" ante renuncia del titular.
b. Tampoco se habría realizado una convocatoria válida al Congreso Regional que adoptó los acuerdos para subsanar las observaciones formuladas por el ROP.
c. No se habría verificado el quórum exigido para el Congreso Regional, debido a que el acta no estaría suscrita por la mayoría de sus integrantes por cuanto no se habría considerado a los secretarios distritales en el total de sus integrantes.
Respecto de la nulidad del Asiento N.° 12
d. La convocatoria al Comité Ejecutivo Regional que adoptó la designación de los ciudadanos en los cargos inscritos no habría sido válida, puesto que él, como secretario general (en ejercicio de las funciones de presidente de "Mar Callao" por renuncia del titular)
debió convocar al Comité Ejecutivo Regional. En todo caso, alega que se le debió convocar a la sesión cuestionada.
e. No se habría cumplido con el quórum exigido para la sesión del Comité Ejecutivo Regional que adoptó el nombramiento de los 3 dirigentes.
Respecto de la nulidad del Asiento N.° 13
f. Solicita la nulidad del referido asiento, en tanto, corresponde al secretario general de "Mar Callao" la remisión del padrón de afiliados actualizado y no así al personero legal titular.
Resolución del ROP
Mediante Resolución N.° 029-2014-ROP/JNE, del 17
de enero de 2014, el ROP declaró improcedente el pedido de reconsideración y, por ende, la solicitud de nulidad de los Asientos registrales N.° 11, N.° 12 y N.° 13, formulada por Jorge Nery Paredes Flores (fojas 143 a 147):
Lo anterior sobre la base de los siguientes fundamentos:
Respecto de la nulidad del Asiento N.° 11
a. Respecto de la validez de la convocatoria al Comité Ejecutivo Regional, que a su vez decidió convocar al Congreso Regional que adoptó la modificación estatutaria cuya inscripción se cuestiona, señala que esta resulta irrelevante, en la medida que, los acuerdos de modificación del estatuto adoptados por el Congreso Regional cuentan con la conformidad de la mayoría de sus integrantes.
Por lo tanto, en la hipótesis de que los integrantes del congreso que no llegaron a participar, hubiesen votado, ello no iba a impedir la adopción de tales acuerdos.
b. Respecto del quórum para el desarrollo del Congreso Regional, el ROP puntualiza que este se determinó en base de los Asientos N.° 3, 4 y 6, del Tomo 2, del Libro de Movimientos Regionales, en los cuales se advierten los nombres de los ciudadanos que ocupan los cargos directivos del movimiento regional, así como los cargos vacantes a la fecha de la realización de las sesiones en las cuales se acordó la modificación del Estatuto.
c. Así, toda vez que los secretarios distritales (generales y organización) de los 4 comités distritales del Callao con que cuenta el movimiento regional, no fueron inscritos ante el ROP, estos no fueron tomados en cuenta para la determinación del quórum del Congreso Regional.
d. De igual forma, para la determinación del quórum también se consideró que se encontraba vacante el cargo de secretario o secretaria de la Comisión de Honor, así como la del presidente de "Mar Callao", por renuncia.
e. En suma, de los 12 integrantes del Congreso Regional que se encontraban hábiles, 7 de ellos suscribieron las actas de modificación estatutaria, esto es, la mayoría de sus integrantes.
Respecto de la nulidad del Asiento N.° 12
f. Con relación a la convocatoria a la sesión del Comité Ejecutivo Regional en la cual se designó al presidente, el secretario de Políticas Sectoriales y el secretario de Comunicación e Imagen, debe tenerse por válida, en la medida que, si bien esta no se realizó por el recurrente, sí se publicó en el diario de avisos judiciales "El Callao", motivo por el cual el recurrente no puede alegar su desconocimiento, más aún si la norma estatutaria establece que es el Comité Ejecutivo Regional (como ente colegiado) quien efectúa la convocatoria y no el presidente de la organización política.
g. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo aprobado por el Comité Ejecutivo Regional se adoptó con la conformidad de la mayoría de sus integrantes; por lo que, en la negada hipótesis de que los integrantes que no suscribieron el acta, hubiesen participado y votado en contra de los acuerdos aprobados, ello no hubiese impedido la adopción de los acuerdos que ahora se cuestionan.
h. Respecto del quórum del Comité Ejecutivo Regional, puntualiza que este se determinó también en base de los Asientos N.° 3, 4 y 6, del Tomo 2, del Libro de Movimientos Regionales, en los cuales se puede advertir los ciudadanos que ocupan los cargos directivos de la organización política, así como los cargos vacantes a la fecha de la realización de las sesiones en las cuales se acordó el nombramiento del presidente, secretario de Políticas Sectoriales y el secretario de Comunicación e Imagen.
i. En suma, a la referida reunión del Comité Ejecutivo Regional asistieron 7 de los 12 integrantes que conformaban dicho órgano partidario a la fecha de su realización, es decir, la mayoría simple de sus miembros de acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del estatuto de "Mar Callao".
Respecto de la nulidad del Asiento N.° 13
j. Efectivamente, el estatuto de "Mar Callao" señala en su artículo 45 que corresponde al secretario general la remisión del padrón de afiliados actualizado al ROP.
k. Sin embargo, ello no obstaculiza a que el personero legal titular pueda realizar también dicha entrega en su calidad de representante pleno de la organización política conforme a la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento del ROP.
Del recurso de apelación El 28 de enero de 2014, el secretario general de "Mar Callao", Jorge Nery Paredes Flores, formula recurso de apelación contra la Resolución N.° 029-2014-ROP/JNE, que declaró improcedente su recurso de reconsideración y, por ende, su pedido de nulidad de los Asientos registrales N.° 11, N.° 12 y N.° 13, sobre la base de similares argumentos expuestos con su escrito del 19 de diciembre de 2013 (fojas 156 a 175).
CONSIDERANDOS
Respecto del pedido de nulidad del asiento N.° 11
1. Con relación al pedido de nulidad del Asiento N.°
11, por el que se modificó los artículos 37 y 42 del estatuto de "Mar Callao", el recurrente señala que el Congreso Regional fue llevado sin el quórum respectivo.
2. Sobre el particular hay que precisar que según la información proporcionada por el ROP, a la fecha de las sesiones extraordinarias llevadas a cabo para la modificación del estatuto de "Mar Callao" estaban registrados como dirigentes ante dicho registro las siguientes personas:
Integrantes del Congreso Regional (Artículo 36 del Estatuto)
N.° Cargo Nombre Suscribió Acta 1 Presidente Vacante ----2 Secretaría General Jorge Nery Paredes Flores NO
3 Secretaría de Organización Oscar Francisco Coronado Paiva
SI
4 Secretaría de Políticas Sectoriales Vacante ----5 Secretaría de Acción Electoral Mario Reynaldo Ñiquen Tello SI
6 Secretaría de Comunicación e Imagen Vacante ----7 Secretaría de Administración y Finanzas Jessy Isabel Huerta Venegas
SI
8 Secretaría de Medio Ambiente Julio Landa Sanguinetti NO
9 Secretaría de Educación Cultura Constanza Hurtado de Alor SI
10 Secretaría de Equidad y Género Luzmila Yalu Ayay Casas NO
11 Secretaría de Plan de Gobierno, Estudios y Formación Yvan Palomino Rojas SI
12 Secretaría de Política Municipal Pablo Eudocio Camocho Rodríguez
NO
13 Secretaría de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana María del Pilar Pimentel Cortez
NO
14 Secretaría de Juventud Jacqueline Mercedes Montalva Ayala
SI
15 Secretaría de Actas y Archivos, Ética Moral y Disciplina Julia Leonor Vega de Palacios
SI
16 Secretaría de la Comisión de Honor No registrado/ No elegido ----17 Comité de Bellavista: Secretario General No registrado/ No elegido ----18 Comité de Bellavista: Secretario Organización No registrado/ No elegido ----19 Comité de Callao: Secretario General No registrado/ No elegido ----20 Comité de Callao: Secretario Organización No registrado/ No elegido ----21 Comité de Carmen de la Legua: Secretario General No registrado/ No elegido ----22 Comité de Carmen de la Legua: Secretario Organización No registrado/ No elegido ----Integrantes del Congreso Regional (Artículo 36 del Estatuto)
N.° Cargo Nombre Suscribió Acta 23 Comité de Ventanilla: Secretario General No registrado/ No elegido ----24 Comité de Ventanilla: Secretario Organización No registrado/ No elegido ----3. Esto sobre la base de los Asientos N.° 3, de fecha 11
de julio de 2008 (fojas 3), N.° 4, de fecha 5 de febrero de 2010 (fojas 4) y N.° 6, de fecha 28 de abril de 2010 (fojas 6), de la Partida 3, del Tomo 2, del Libro de Movimientos Regionales, correspondiente a "Mar Callao", en los que se advierte el nombre de aquellos ciudadanos que a la fecha de las sesiones extraordinarias del Congreso Regional aún ejercían cargos directivos en "Mar Callao", así como de aquellos cargos que se encontraban vacantes por renuncia de sus titulares.
4. De lo anterior, se tiene que los miembros hábiles inscritos ante el ROP para el desarrollo del Congreso Regional de modificación estatutaria del 26 de octubre de 2013 (fojas 18 a 22), así como del que se desarrolló el 9
de noviembre de 2013 (fojas 58 a 61) a fin de subsanar las observaciones realizadas por el mencionado registro, eran 12.
5. Esto por cuanto, la mencionada organización política no había inscrito un nuevo presidente, ni secretarios de Políticas Sectoriales, ni de Comunicación e Imagen. De igual forma, desde su creación no había registrado a ninguno de los 8 integrantes de sus comités distritales que tienen la calidad de miembros del Congreso Regional.
6. Así, si bien el recurrente alega que ambas sesiones del Congreso Regional debieron ser llevadas con todos sus integrantes; sin embargo, como se observa del cuadro anexo en el considerando 2 de la presente resolución, "Mar Callao" para ambas fechas solo contaba con 12 dirigentes registrados ante el ROP , por lo que, esa era la única fuente que puede utilizar dicho registro como sustento para la determinación del quórum de las sesiones extraordinarias llevadas a cabo al interior de la organización regional.
7. Entonces, toda vez que las decisiones de modificación del estatuto fueron asumidas por la mayoría de estos, es decir, 7 dirigentes de 12, conforme se aprecia en las actas de fecha 26 de octubre y 9 de noviembre de 2013, las mismas no son contrarias a lo dispuesto por el estatuto de "Mar Callao".
8. De otra parte, con relación a las convocatorias de las sesiones extraordinarias del 26 de octubre y 9
de noviembre de 2013, si bien, el recurrente alega la existencia de ciertos vicios en las referidas convocatorias, ya que, no se habrían cumplido con las formalidades exigidas por el estatuto de "Mar Callao"; sin embargo, como lo expresa el ROP, toda vez que la modificación del estatuto fue aprobada por la mayoría de los integrantes hábiles del Congreso Regional, conforme a lo exigido por el artículo 17 de dicha norma interna, los supuestos vicios no resultan trascendentes para declarar la nulidad del Asiento N.° 11 bajo análisis.
Respecto del pedido de nulidad del Asiento N.° 12
9. Igual razonamiento debe seguirse con relación a la inscripción del Asiento N.° 12, toda vez que la inscripción provisional de los cargos de presidente, secretario de Políticas Sectoriales y secretario de Comunicación e Imagen fueron adoptados con el voto a favor de 7 de los 12 dirigentes registrados con el que cuenta el Comité Ejecutivo Regional. Esto es, por mayoría simple, según lo dispone el estatuto de "Mar Callao".
10. Asimismo, con relación a la existencia de supuestos vicios en la convocatoria a la sesión de fecha 30 de noviembre de 2013, donde se hizo la designación de tales cargos, conforme se ha señalado en el considerando 8 de la presente resolución, de existir los mismos no resultarían trascendentes para declarar la nulidad del Asiento N.°
12, en tanto, las designaciones fueron aprobadas con el voto a favor de 7 de los 12 miembros hábiles con el que contaba el Comité Ejecutivo Regional, es decir, por la mayoría del mismo.
Respecto del pedido de nulidad del Asiento N.° 13
11. Finalmente, con relación al pedido de nulidad del Asiento N.° 13, siendo que el personero legal de "Mar Callao" también representa a la organización política mencionada, este estaba facultado para presentar el padrón adicional de afiliados que se inscribió con el mencionado asiento.
12. En suma, por los considerandos expuestos, no habiéndose acreditado vulneración alguna a la normativa electoral vigente con la inscripción de los Asientos N.° 11, N.°
12 y N.° 13, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe desestimar el recurso de apelación formulado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Nery Paredes Flores y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 029-2014-ROP/JNE, del 17 de enero de 2014, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas, por el que se declaró improcedente su recurso de reconsideración con el que solicitó la nulidad de los Asientos Registrales N.° 11, N.° 12 y N.° 13.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)