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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 039-2014-VMPCIC-MC Retiran la condición cultural de Monumento a
5/10/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 039-2014-VMPCIC-MC Retiran la condición cultural de Monumento a
Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 039-2014-VMPCIC-MC Lima, 7 de mayo 2014 Visto, el Expediente N° 003073-2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987, se declaró Monumento al inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, el mismo que se encuentra situado en la zona monumental de Piura declarada mediante
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 039-2014-VMPCIC-MC
Lima, 7 de mayo 2014
Visto, el Expediente N° 003073-2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987, se declaró Monumento al inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, el mismo que se encuentra situado en la zona monumental de Piura declarada mediante Resolución Ministerial N° 303-1987-ED fecha 26 de junio de 1987;
Que, mediante Resolución Directoral N° 019/INC-DDPH de fecha 9 de abril de 2010, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), resolvió sancionar de forma solidaria con la multa ascendente a ciento veinte unidades impositivas tributarias (120 UIT) a las señoras Norma Silvana Borrero Ramírez y María Matilde de los Milagros Manrique Borrero, por haber dañado gravemente el mencionado Monumento a través de la demolición inconsulta del inmueble;
Que, con fecha 10 de mayo de 2010, las señoras Norma Silvana Borrero Ramírez y María Matilde de los Milagros Manrique Borrero interpusieron recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 019/INC-DDPH;
Que, con la Resolución Directoral N° 005-2011-DGFC-VMPCIC/MC de fecha 5 de agosto de 2011, la entonces Dirección General de Fiscalización y Control declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por las administradas, y dispuso la modificación de la sanción administrativa de multa impuesta al monto de doce y media unidades impositivas tributarias (12,5 UIT);
Que, con fecha 21 de enero del 2014, el señor Sok Joon Chong en su condición de propietario del inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, solicitó el retiro de la condición de Monumento Histórico del precitado inmueble; asimismo, presentó al señor Carlos Enrique Desulovich Trelles como su representante, adjuntando la vigencia de poder respectiva;
Que, el solicitante indicó que su pedido se fundamenta en que el inmueble en mención pasó a ser de su propiedad en el año 2011, año en el cual era ya un terreno sobre el que no existía edificación alguna o vestigio del inmueble original, debido a las acciones de demolición realizadas anteriormente y que fueron materia de sanción administrativa por parte del Ministerio de Cultura, para lo cual presenta documentación y fotografías del inmueble como medios probatorios;
Que, mediante Informe Técnico N° 625-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 19 de marzo de 2014, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble efectuó un análisis de los documentos administrativos del inmueble que obran en la Entidad (antecedentes de la declaración, procedimiento administrativo sancionador, entre otros), de los hechos descritos y medios probatorios presentados por el administrado, concluyendo que considera procedente el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, por cuanto la autenticidad en el diseño, materiales de construcción y mano de obra de la época en que se construyó (siglo XX), así como sus valores históricos y arquitectónicos que lo hicieron alguna vez testimonio de la arquitectura civil doméstica de la ciudad de Piura han desaparecido;
Que, con Informe N° 218-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 26 de marzo del 2014, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble indicó que luego del análisis de la documentación administrativa referente al inmueble en mención, así como de los hechos y medios probatorios presentados por el administrado, se concluye que es procedente el retiro de la condición cultural del inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987, distrito, provincia y departamento de Piura;
Que, mediante Informe N° 134-2014-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 31 de marzo de 2014, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para retirar la condición cultural del mencionado inmueble;
Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural la de "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.";
Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura señala entre las funciones de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble la de emitir opinión sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea, y coordinar que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
y en los casos que corresponda, proponer el retiro de la condición cultural de los inmuebles de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, dentro de este contexto, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, motivado técnicamente en el Informe N° 218-2014-DPHI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, al advertir que el mencionado inmueble físicamente ya no existe como edificación, en consecuencia ha desaparecido la autenticidad de su diseño, materiales de construcción y mano de obra de su época (siglo XX) así como los valores históricos y arquitectónicos que lo hicieron alguna vez testimonio de la arquitectura civil doméstica de Piura, y que motivaron su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;
Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1
del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la motivación del acto administrativo deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado;
Que, en ese sentido, el acto administrativo que se emita resolviendo la solicitud del interesado sobre retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, deberá cumplir con los elementos esenciales para su validez: competencia, el objeto y contenido posible, la finalidad pública, motivación y procedimiento regular; de conformidad con lo prescrito en el artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444;
Que, conjuntamente con las opiniones técnicas vertidas por las unidades orgánicas competentes, el Informe N° 134-2014-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 31 de marzo de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, sustenta el retiro de la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, es preciso que se comunique a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, conforme a sus competencias establecidas en el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, a fin que evalúe e inicie las acciones legales referidas a la comisión del delito contra el patrimonio cultural presuntamente producido en el inmueble antes referido, lo cual generó la pérdida de los valores culturales que motivaron su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Estando a lo visado por la Directora General (e) de Patrimonio Cultural, el Director (e) de Patrimonio Histórico Inmueble y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29565 -Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
Decreto Supremo N° 001-2010-MC que aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Retirar la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer se comunique a la Procuraduría Pública a fin que evalúe e inicie las acciones legales referidas a la comisión del delito contra el patrimonio cultural presuntamente producido en el inmueble referido en el Artículo 1 de la presente Resolución, lo cual generó la pérdida de los valores culturales que motivaron su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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