6/14/2014

DECRETO SUPREMO N° 144-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP DECRETO SUPREMO N° 144-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
DECRETO SUPREMO N° 144-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 038:

Ministerio de la Producción;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno;

Que, el Decreto Legislativo N° 92, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), establece que el ITP tiene por finalidad realizar investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, la transformación y conservación de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales;

Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final, modifica la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), con la finalidad de ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo, sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante el Oficio N° 018-2014-ITP/SG, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, solicita al Ministerio de la Producción la transferencia de recursos hasta por el monto de UN
MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados al desarrollo de las Actividades 5002835: Desarrollo de Servicios al Sector Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal y 5002837: Desarrollo de Servicios al Sector Madera y Muebles e Industrias conexas a través del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera del Producto 3000297: Servicios para la Innovación y Transferencia Tecnológica a través de los Centros de Innovación Tecnológica, correspondiente al Programa Presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, a través del Informe N° 247-2014-PRODUCE/OGPP-OP, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, asimismo, indica que a través del Informe N° 010-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGITSE/DITTEC de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del citado Ministerio, se señala que el Producto 3000297:

Servicios para la Innovación y Transferencia T ecnológica a través de los Centros de Innovación T ecnológica, en lo que corresponde a la Actividad 5004192: Asistencia Técnica a CITES, cuenta con recursos que pueden ser reasignados a otras actividades del mismo producto, conforme a las prioridades del Programa Presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, en mérito de lo cual, con Oficio N° 768-2014-PRODUCE/SG, la Secretaria General del Ministerio de la Producción solicita la transferencia de partidas a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
.Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, del pliego 038: Ministerio de la Producción, a favor del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), hasta por la suma de UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500
000,00), para ser destinados a mejorar e incrementar los servicios de los Centros de Innovación Tecnológica – CITE, en el marco del Programa Presupuestal 0093:

Desarrollo Productivo de las Empresas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 500 000,00), del Pliego Ministerio de la Producción, a favor del Pliego Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), para ser destinados a mejorar e incrementar los servicios de los Centros de Innovación Tecnológica – CITE, en el marco del Programa Presupuestal 0093: Desarrollo Productivo de las Empresas, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las Empresas PRODUCTO 3000297 : Servicios para la Innovación y Transferencia Tecnológica a través de los Centros de Innovación Tecnológica ACTIVIDAD 5004192 : Asistencia Técnica a CITES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 500 000,00
-------------------TOTAL EGRESOS 1 500 000,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción – ITP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción – ITP
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las Empresas PRODUCTO 3000297 : Servicios para la Innovación y Transferencia Tecnológica a través de los Centros de Innovación Tecnológica ACTIVIDAD 5002835 : Desarrollo de Servicios al Sector Cuero, Calzado e Industrias Conexas- CITEccal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 250 000,00
ACTIVIDAD 5002837 : Desarrollo de Servicios al Sector Madera y Muebles e Industrias conexas a través del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 250 000,00
-------------------TOTAL EGRESOS 1 500 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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