6/14/2014

DECRETO SUPREMO N° 145-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de saneamiento urbano DECRETO SUPREMO N° 145-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de saneamiento urbano
DECRETO SUPREMO N° 145-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos que se asignan en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del artículo citado en el considerando precedente, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que dicha transferencia sólo se autoriza hasta el segundo trimestre del año fiscal 2014; asimismo, indica que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, así como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, a través del Memorando N° 393-2014/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, el cual se encuentra viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y se cuenta con el convenio suscrito; asimismo, precisa que el financiamiento será atendido con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Memorando N°. 1289-2014/VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para financiar la ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano "Ampliación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado, de la ciudad de Desaguadero, distrito de Desaguadero – Chucuito – Puno"; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 701-2014/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, hasta por la suma de TREINTA Y DOS
MILLONES OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 081
360,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES OCHENTA
Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 32 081 360,00), para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 32 081 360,00
===========
TOTAL EGRESOS 32 081 360,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 210402 : Municipalidad Distrital de Desaguadero
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROYECTO 2178303 : Ampliación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado, de la ciudad de Desaguadero, distrito de Desaguadero –Chucuito - Puno
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 32 081 360,00
===========
TOTAL EGRESOS 32 081 360,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información El Pliego habilitado, informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11
de la Ley N° 30114.

Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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