7/03/2014

DECRETO SUPREMO N° 028-2014-RE Modifican "Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014" de la

Modifican "Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014" de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto al Pliego 001 PCM DECRETO SUPREMO N° 028-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el "Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014" de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, están consignadas las entidades y montos que corresponden al pago de las cuotas internacionales correspondientes al año fiscal 2014,
Modifican "Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014" de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto al Pliego 001 PCM
DECRETO SUPREMO N° 028-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el "Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014" de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, están consignadas las entidades y montos que corresponden al pago de las cuotas internacionales correspondientes al año fiscal 2014, con cargo a la Fuente de Financiamiento, Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles, por cada Pliego respectivo;

Que, de conformidad con el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 30114, se puede modificar el "Anexo B:

Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014", mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, previa evaluación y priorización por este sector;

Que, la cuota para el pago al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD aparece en el "Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014" con un monto de S/. 74,400.00, equivalente a US$ 26,489.29, con cargo a los recursos ordinarios por parte del Pliego 001 PCM;

Que, la contribución anual por concepto de País Miembro del CLAD para el año asciende a la suma de US$ 37,800.00, según el acuerdo adoptado en le Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del CLAD, sostenido en la ciudad de México el 31 de mayo de 2012;

Que, habiéndose efectuado el proceso de evaluación y priorización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe modificarse el "Anexo B:

Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014" para el Pliego 001 PCM, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles por S/.

106,483.00 para el pago de la cuota internacional que la República del Perú tiene en calidad de contribución anual por concepto de País Miembro del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD, ascendente a US$ 37,800.00;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación Modifíquese el "Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014" de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto al Pliego 001 PCM, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles, según el siguiente texto:

PLIEGO PRESUPUES-TARIO
MONTO (En Nuevos Soles)
PERSONA JURÍDICA
001 PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DE
MINISTROS
S/. 106,483.00
Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

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