7/03/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2014- SUNASS-CD Aprueban metas de gestión, fórmula y

Aprueban metas de gestión, fórmula y estructura tarifaria de EMUSAP ABANCAY S.A.C. para el quinquenio regulatorio - 2019 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2014- SUNASS-CD Lima, 18 de junio de 2014 VISTO: El Informe N° 014-2014-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta la propuesta final de: i) Fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMUSAP ABANCAY S.A.C. en el quinquenio regulatorio 2014-2019 y ii) Costos máximos de las unidades de
Aprueban metas de gestión, fórmula y estructura tarifaria de EMUSAP ABANCAY S.A.C. para el quinquenio regulatorio - 2019
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2014- SUNASS-CD
Lima, 18 de junio de 2014
VISTO:

El Informe N° 014-2014-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta la propuesta final de: i) Fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMUSAP
ABANCAY S.A.C. en el quinquenio regulatorio 2014-2019
y ii) Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 006-2013-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de: i) La fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMUSAP ABANCAY S.A.C.;

Que, según el informe de visto -el cual forma parte integrante de la presente resolución- de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 1
, se ha cumplido con: i) Publicar en el diario oficial "El Peruano" el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) Realizar la audiencia pública correspondiente el 27 de marzo de y iii) Elaborar la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMUSAP
ABANCAY S.A.C. en el quinquenio regulatorio 2014–2019
y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública);

Que, sobre la base del Informe N° 014-2014-SUNASS-110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMUSAP ABANCAY
S.A.C. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

El Consejo Directivo en su sesión del 11 de junio de 2014;

1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMUSAP ABANCAY S.A.C. en el quinquenio regulatorio 2014-2019, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMUSAP ABANCAY S.A.C. durante el quinquenio regulatorio 2014-2019, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2014-2019 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMUSAP ABANCAY S.A.C., conforme el detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Para constituir el referido fondo, EMUSAP ABANCAY
S.A.C. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, establecidos en el Anexo N° 4 de la presente resolución.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EMUSAP ABANCAY S.A.C. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 5 de la presente resolución.

Artículo 6°.- EMUSAP ABANCAY S.A.C. deberá reservar mensualmente, para la gestión de riesgos de desastres y para elaborar un plan de adaptación al cambio climático, el 3,4% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal,.

Para tal efecto, EMUSAP ABANCAY S.A.C. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberán destinarse exclusivamente a los fines del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Artículo 7°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 8°.- La presente resolución, su exposición de motivos y los anexos Nos. 2, 3 y 5 deberán publicarse en el diario oficial "El Peruano". Los Anexos Nos. 1 y 4, el estudio tarifario final y el informe sobre el estudio tarifario y la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.

Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EMUSAP ABANCAY S.A.C.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta final de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMUSAP ABANCAY S.A.C.
para el quinquenio regulatorio 2014-2019. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N° 2 del Reglamento General de Tarifas 1
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMUSAP
ABANCAY S.A.C. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES.-De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332
2
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
3
, la SUNASS es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 26338
4
señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338
5
establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

Según la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada.

III. IMPACTO ESPERADO:

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMUSAP ABANCAY S.A.C. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida.

A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa refiejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.

4 Ley General de Servicios de Saneamiento.

5 Aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.

ANEXO N° 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EMUSAP ABANCAY S.A.C
PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2014-2019,
MEDIANTE INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
Y CONDICIONADOS Y SUS CONDICIONES DE
APLICACIÓN
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE LOCALIDAD
DE ABANCAY
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,160) (1 + fi) T1 = To (1 + 0,160) (1 + fi)
T2 = T1 (1 + 0,075) (1 + fi) T2 = T1 (1 + 0,075) (1 + fi)
T3 = T2 (1 + 0,183) (1 + fi) T3 = T2 (1 + 0,183) (1 + fi)
T4 = T3 (1 + 0,083) (1 + fi) T4 = T3 (1 + 0,083) (1 + fi)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + fi) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + fi)
Donde:

To:Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1:Tarifa media que corresponde al año 1
T2:Tarifa media que corresponde al año 2
T3:Tarifa media que corresponde al año 3
T4:Tarifa media que corresponde al año 4
T5:Tarifa media que corresponde al año 5
fi: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor La fórmula tarifaria se descompone del siguiente modo:
- Incrementos tarifarios para el primer y tercer años regulatorios: 16.0% y 18.3% en agua potable y alcantarillado, para cubrir los costos de operación y mantenimiento de la EPS, así como los costos de inversión que esta efectuará con recursos internamente generados, de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario.
- Incrementos tarifarios para el segundo y cuarto años regulatorios: 7.5% y 8.3% en agua potable y alcantarillado, para financiar el mecanismo de compensación ambiental y manejo de cuencas de la microcuenca Mariño (Laguna Rontococha) cuyos componentes se detallan en el Estudio Tarifario, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30045 y en el numeral 5.3.1 del artículo 5 de su reglamento.

B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
LOCALIDAD DE ABANCAY
La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados está sujeta a la entrada en operación del sistema de tratamiento de agua potable y del sistema de tratamiento de aguas residuales del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Abancay", ejecutado y financiado por el Gobierno Regional de Apurímac con recursos no reembolsables (donación), de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 1
acápite B, a fin de financiar los costos de operación y mantenimiento que permitirán la sostenibilidad de dicha inversión.

Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo. La SUNASS establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el literal C numeral II de este anexo.

Concepto Agua Potable (PTAP)
Alcantarillado (PTAR)
Puesta en operación del Proyecto Integral "Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Abancay" (Código
SNIP N° 90700)
7.3% 18.4%
C.- CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS
I.- INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
Incrementos tarifarios para el segundo año regulatorio: Los incrementos tarifarios de 7.5% en agua potable y 7.5% en alcantarillado corresponden a la implementación del mecanismo de compensación ambiental y manejo de cuencas en la Microcuenca Mariño: Laguna Rontococha, los cuales se aplicarán una vez que EMUSAP ABANCAY S.A.C. presente a la SUNASS: i) El Plan de Compensación Ambiental y Manejo de Cuencas (PCA), así como el convenio suscrito entre EMUSAP ABANCAY S.A.C. y las comunidades que contribuyan con la conservación, recuperación y manejo sostenible de la Microcuenca Mariño (zona circundante a la Laguna de Rontococha) en el que se determine los acuerdos para la implementación del PCA, y se de conformidad al correspondiente cronograma de implementación ii) el Acuerdo de Directorio de EMUSAP ABANCAY S.A.C. disponiendo la creación de un fondo exclusivo para financiar la implementación del PCA, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin (si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República), y iii) Licencia de uso de agua con fines poblacionales, otorgado por la Autoridad Local del Agua (ALA) a favor de la EMUSAP ABANCAY S.A.C., por un caudal de al menos 60 lps provenientes de la laguna Rontococha.

Incrementos tarifarios para el tercer año regulatorio:

Los incrementos tarifarios de 18.3% en agua potable y 18.3 en alcantarillado se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio.

La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año.

Incrementos tarifarios para el cuarto año regulatorio:

Los incrementos tarifarios de 8.3% en agua potable y de 8.3% en alcantarillado se aplicarán una vez que i) EMUSAP ABANCAY S.A.C. presente un informe que revele el cumplimiento de no menos 40% de las actividades del PCA que financiará la EPS (según cronograma de implementación) y ii) La SUNASS
verifique la implementación de un sistema de monitoreo del impacto de los proyectos a ser financiados con los recursos transferidos por EMUSAP ABANCAY S.A.C. al fondo exclusivo creado para tal fin.

II.- INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
Los incrementos tarifarios condicionados se aplicarán una vez que la SUNASS verifique la puesta en operación de los siguientes componentes del proyecto integral "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS
SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE LA CIUDAD DE ABANCAY", con código SNIP
90700:

1. Planta de Tratamiento de Agua Potable: Incremento tarifario de 7.3% en agua potable 2. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales:

Incremento tarifario de 18.4% en alcantarillado.

La EPS deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los referidos incrementos tarifarios ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS.

ANEXO N° 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2014-2019 PARA LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMUSAP
ABANCAY S.A.C.

A. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE LOCALIDAD DE ABANCAY.
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1,480. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
b.Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGO TARIFA (S/./m3)
Categoría (m3/mes) Agua
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,425
Doméstico 0 a 8 0,425
8 a 20 0,635
20 a más 1,277
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 20 1,066
20 a más 2,122
CLASE RANGO TARIFA (S/./m3)
Categoría (m3/mes) Agua Industrial 0 a 25 1,579
25 a más 2,401
Estatal 0 a más 2,122
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGO TARIFA (S/./m3)
Categoría (m3/mes) Alcantarillado
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,149
Doméstico 0 a 8 0,149
8 a 20 0,222
20 a más 0,446
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 20 0,373
20 a más 0,741
Industrial 0 a 25 0,551
25 a más 0,839
Estatal 0 a más 0,741
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 20 20 20 25 25
La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos tarifarios previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa por efecto de la infiación tomando como base el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3
consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

3. Al volumen consumido comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará la tarifa correspondiente al primer y segundo rangos por los primeros 20m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para los usuarios de la categoría doméstico para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable.

ANEXO N° 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS
SERVICIOS COLATERALES – EMUSAP ABANCAY S.A.C.

Actividad Unidad Especificación Tarifa
S/.

Rotura Rotura de Pavimento - Conexión Agua m2
Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Concreto e =
0.15-18 m 25.54
Rotura de Pavimento - Conexión Alcantarillado m2
Para 1.00 ml x 0.70 de ancho, Pavimento Concreto e =
0.15-0.18 m 25.01
Rotura de Vereda m 2
Para un paño de vereda de concreto e = 4" 27.59
Rotura de Pavimento - Para Cierre o Reapertura en Matriz m2 Para 1.00 ml x 1.00 ml, Pavimento Flexible e = 0.10 m 22.07
Excavación Excavación Manual de Zanja para cierre o reapertura de 1/2
metro ml Para 1.00 m x 0.50 m x 0.40 m de profundidad 6.91
Excavación Manual de Zanja para cierre o reapertura en matriz ml Para 1.00 m2 x 1.2 m de profundidad 20.73
Exc. Manual de Zanja en Vereda para instalación de caja de Medidor ml Para 1.00 m2 x 0.5 m de profundidad 16.58
Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conexión Agua ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.00 m de altura 16.58
Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 ml x 0.70 m ancho x 1.20 m de altura 17.42
Tendido Tubería Tendido de Tubería de 15 mm ml Para tubería de 15 mm x 1.00 ml 8.75
Tendido de Tubería de 20 mm ml Para tubería de 20 mm x 1.00 ml 9.49
Tendido de Tubería de 25 mm ml Para tubería de 25 mm x 1.00 ml 10.47
Tendido de Tubería de 40 mm ml Para tubería de 40 mm x 1.00 ml 18.00
Tendido de Tubería de 50 mm ml Para tubería de 50 mm x 1.00 ml 30.95
Tendido de Tubería de Desagüe de 110 mm ml Para tubería de 110 mm x 1.00 ml 13.89
Tendido de Tubería de Desagüe de 160 mm ml Para tubería de 160 mm x 1.00 ml 20.98
Tendido de Tubería de Desagüe de 200 mm ml Para tubería de 200 mm x 1.00 ml 25.53
Retiro Retiro de Accesorios en Caja de Medidor und Para conexiones de 15 mm a 25 mm diámetro 2.82
Retiro de la Conexión de Agua ml Para conexiones de 15 mm a 25 mm de diámetro 27.46
Retiro de la Conexión de Alcantarillado ml Para conexiones de 110 mm a 160 mm de diámetro 15.72
Actividad Unidad Especificación Tarifa
S/.

Retiro de la Conexión de Alcantarillado ml Para conexiones de 160 mm a 200 mm de diámetro 16.07
Retiro de Caja de Medidor und Para conexiones de 15 mm a 25 mm de diámetro 5.93
Retiro de Caja de Registro und Para conexiones de 110 mm a 160 mm de diámetro 11.11
Instalación Tubo Reemplazo Instalación Tubo Reemplazo Conexión Agua de 15 mm Und Para conexiones de 15 mm 4.20
Instalación Tubo Reemplazo Conexión Agua de 20 mm Und Para conexiones de 20 mm 5.16
Instalación Tubo Reemplazo Conexión Agua de 25 mm Und Para conexiones de 25 mm 7.22
Instalación de Tubo Reemplazo Conexión Alcantarillado 110 mm Und Para conexiones de 110 mm 16.41
Instalación de Tubo Reemplazo Conexión Alcantarillado 160 mm Und Para conexiones de 160 mm 21.42
Instalación Instalación de Caja de Medidor - Conexión 15 mm Und Para conexiones de 15 mm diámetro 99.55
Instalación de Caja de Medidor - Conexión 20 mm Und Para conexiones de 20 mm de diámetro 118.94
Instalación de Caja de Medidor - Conexión 25 mm Und Para conexiones de 25 mm de diámetro 143.79
Instalación de Caja de Medidor - Conexión 40 mm Und Para conexiones de 40 mm de diámetro 456.95
Instalación de Caja de Medidor - Conexión 50 mm Und Para conexiones de 50 mm de diámetro 650.58
Instalación de Caja de Registro - Conexión Alcantarillado 110
mm Und Para conexiones de 110 mm de diámetro 136.54
Instalación de Caja de Registro - Conexión Alcantarillado 160
mm Und Para conexiones de 160 mm de diámetro 136.54
Instalación de Caja de Registro - Conexión Alcantarillado 200
mm Und Para conexiones de 200 mm de diámetro 136.54
Empalme Empalme a la Red - 15 mm x 110 mm Und 15 mm x 110 mm 43.14
Empalme a la Red - 20 mm x 110 mm Und 20 mm x 110 mm 50.15
Empalme a la Red - 25 mm x 110 mm Und 25 mm x 110 mm 54.91
Empalme al Colector - 110 mm x 160 mm Und 110 mm x 160 mm 57.50
Empalme al Colector - 110 mm x 200 mm Und 110 mm x 200 mm 66.65
Empalme al Colector - 200 mm x 250 mm Und 200mm x 250 mm 88.20
Relleno Relleno y Compactación de Zanja para Cierre o Reapertura 1/2
m ml Para 1 m x 0.60 m x 0.20 m de profundidad 7.67
Relleno y Compactación de Zanja para Cierre o Reapertura en matriz ml Para 1.00 m x 1.00 m x 1.20 m de profundidad 23.94
Relleno y Compactación de Zanja por retiro de caja ml Para 1.00 m x 1.00 m x 0.50 m de profundidad 10.11
Relleno y Compactación de Zanja h = 1.00 m ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho 19.17
Relleno y Compactación de Zanja h = 1.5 m ml Para 1.00 ml x 0.70 m ancho 26.76
Reposición Reposición de Pavimento de Concreto m2 Para 1.00 ml x 0.60 de ancho e = 0.15 - 0.18 m 69.56
Reposición de Pavimento de Concreto m2 Para 1.00 ml x 0.70 de ancho, e = 0.15 - 0.18 m 76.48
Reposición de Vereda de Concreto m2 e = 0.10 m; fc =140 kg/cm2 46.15
Eliminación Excedente m 3
Eliminación Material Carg. Manual 28.92
Corte de Servicio Corte Simple de Conexión Domiciliaria de Agua Potable de 15
mm Und Para conexiones de 15 mm 10.46
Corte Simple de Conexión Domiciliaria de Agua Potable de 20
mm Und Para conexiones de 20 mm 10.98
Corte Simple de Conexión Domiciliaria de Agua Potable de 25
mm Und Para conexiones de 25 mm 11.89
Corte con Retiro de 1/2 metro de Tubería Und Antes de la Caja de Control para Conexiones de 15 mm a 25 mm 9.69
Corte en tubería matriz Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 9.63
Obturación de desagüe en la caja de registro Und Para conexiones de 110 mm a 160 mm de diámetro 51.85
Reapertura Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und Para conexiones de 15 mm 9.03
Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und Para conexiones de 20 mm 9.54
Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und Para conexiones de 25 mm 10.52
Reapertura con Reposición de 1/2 metro de Tubería Und Antes de la Caja de Control para Conexiones de 15 mm a 25 mm 11.94
{G}ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
{E}AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban Reglamento de Capacitación Portuaria
{N}RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO N° 025-2014-APN/DIR
Callao, 26 de junio de 2014
VISTOS:

El Informe N° 004-2014-APN/UCAP de fecha 05 de febrero de 2014, el Memorando N° 090-2014-APN/UAJ
de fecha 20 de febrero de 2014, el Informe Técnico N° 014-2014-APN/UCAP de fecha 27 de mayo de 2014, el Memorando N° 236-2014-APN/UAJ de fecha 19 de junio de 2014; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3° de la referida Ley disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente;

Que, el inciso n) del artículo 24° de la Ley en mención, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios, en tanto que el inciso o) de dicho artículo dispone que la Entidad previamente citada tiene como atribución establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia;

Que, el inciso x) del artículo 24° de la norma legal antes mencionada estipula que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución promover y desarrollar una cultura de mar compatible con el desarrollo sostenible, en tanto que el numeral 32.2 del artículo 32° de la Ley precitada señala que las Autoridades del Sistema Portuario Nacional, en la forma que establezca el Reglamento fomentan y cooperan en la capacitación permanente de los trabajadores de las administraciones portuarias;

Que, el numeral 33.3 del artículo 33° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que las Autoridades que intervienen en relación a las actividades y servicios portuarios, fomentarán y cooperarán en la capacitación permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la República, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevención de accidentes;

Que, de conformidad con la Ley N° 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio específico de acuerdo a Actividad Unidad Especificación Tarifa
S/.

Reapertura en tubería matriz Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 9.52
Reapertura de Alcantarillado en la caja de registro Und Para conexiones de 150 mm a 200 mm de diámetro 27.85
Supervisión Nivelación Und La unidad corresponde a un tramo de 100 ml 51.46
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Agua Potable Und Prueba 84.64
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz con Conexiones - Agua Potable Und Prueba 101.57
Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz – Alcantarillado Und Prueba 80.12
Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Agua Potable Und Prueba 84.64
Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Alcantarillado Und Prueba 80.12
Calidad de Materiales Und Evaluación de todo tipo de materiales 48.07
Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado Conex.

Para conexiones de agua potable (15mm-25mm) y alcantarillado (110mm-150 mm)
38.73
Para Sub Divisiones Conex. Lotes, Quintas y Predios 60.80
Para Nuevas Habilitaciones Urbanas Has. Nuevas Habilitaciones Urbanas 151.38
Revisión y Aprobación Proyectos Revisión y Aprobación de Proyectos para Nuevas Habilitaciones Hora Nuevas Habilitaciones 68.86
Revisión y Aprobación de Proyectos de Red Complementaria o Quinta Hora Red Complementaria o Plan Quinta 68.86
NOTAS:

1.Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.

2.Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3.Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales (15%).

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