7/05/2014

DECRETO SUPREMO N° 029-2014-RE Ratifican el "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos

Ratifican el "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica" DECRETO SUPREMO N° 029-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica" fue adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad
Ratifican el "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica"
DECRETO SUPREMO N° 029-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica" fue adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón, firmado por la República del Perú el 04 de mayo de 2011, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30217 del 03 de julio de 2014;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica", adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón, firmado por la República del Perú el 04 de mayo de 2011, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30217 del 03
de julio de 2014.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6°
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

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