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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102-2014-RE Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio
7/05/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102-2014-RE Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio
Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102-2014-RE Lima, 4 de julio de 2014 VISTO: El Oficio N° 2761-2014-PCM/SG de fecha 3 de julio de de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema, que autorice el pago de la contribución anual al Centro Latinoamericano
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102-2014-RE
Lima, 4 de julio de 2014
VISTO:
El Oficio N° 2761-2014-PCM/SG de fecha 3 de julio de de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema, que autorice el pago de la contribución anual al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las cuotas a Organismos Internacionales no financieros se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, en el "Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014" de la Ley 301 14, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponde a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014;
Que, el monto de la cuota anual para el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), se incrementó según acuerdo adoptado en la reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del CLAD, sostenida en la ciudad de México al 31 de mayo de 2012;
Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2014-RE, se modificó el "Anexo B: Cuotas Internacionales – Año fiscal 2014" de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles, por un monto de S/. 106
483.00;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la contribución anual por concepto de País Miembro del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo - CLAD, con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad, con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias y el "Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014" de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, modificado, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de US$ 37,800.00 (Treinta y Siete Mil Ochocientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), correspondiente a la contribución anual 2014.
Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1106687-10
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 103-2014-RE
Lima, 4 de julio de 2014
VISTO:
El Oficio N° 1301-2014-MTPE/4 de fecha 02 de junio de 2014, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual a la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 67.3 del artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;
Que, la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos, es el mecanismo de cooperación y asistencia técnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo – CIMT, que tiene como finalidad fortalecer la cooperación, mejorar la gestión institucional, intercambiar conocimientos y experiencias entre los Ministros de Trabajo de la Región;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es miembro de la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos, asumiendo el compromiso del pago de una cuota anual de Cinco Mil Dólares Americanos (US$ 5,000.00) la cual deberá ser satisfecha dentro del ejercicio presupuestario;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago por concepto de la cuota anual correspondiente al ejercicio a la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el cumplimiento del pago de las cuotas a los organismos internacionales permite potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecienta el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
De conformidad con lo establecido en el numeral 67.3
del artículo 67° del Texto Único Ordenado Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) a la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos, correspondiente a la cuota anual del año 2014.
Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1106687-11
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 104-2014-RE
Lima, 4 de julio de 2014
VISTO:
El Oficio N° 1299-2014-MTPE/4 de fecha 02 de junio de 2014, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual correspondiente al año 2014, a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS);
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 67.3 del artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es miembro de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), organismo internacional técnico y especializado de carácter social, que colabora en el desarrollo de los sistemas de Seguridad Social, prestando el asesoramiento y ayuda técnica a sus miembros;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago por concepto de la cuota anual correspondiente al ejercicio a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
De conformidad con lo establecido en el numeral 67.3
del artículo 67° del Texto Único Ordenado Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de US$
5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), correspondiente a la cuota anual del año 2014.
Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1106687-12
Autorizan al Ministerio de Defensa -Marina de Guerra del Perú, Ministerio de la Producción y a la Autoridad Portuaria Nacional efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 105-2014-RE
Lima, 4 de julio de 2014
VISTO:
El oficio N° 441-2014-MINDEF/SG/A/02 del Ministerio de Defensa de fecha 3 de junio de 2014, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas del año 2014, a la International Association of Lighthouse Authorities – IALA (Asociación Internacional de Autoridades de Faros) y la Organización Hidrográfica Internacional - OHI;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;
Que, la International Association of Lighthouse Authorities – IALA (Asociación Internacional de Autoridades de Faros) y la Organización Hidrográfica Internacional - OHI, proporcionan entre otros, asistencia técnica científica, asesoramiento, información actualizada sobre el estado actual y el progreso de ayudas a la navegación y señalización marítima;
contribuyen con el desarrollo de tecnologías y temas técnicos relacionados a las ciencias hidrográficas, cartográficas y de seguridad a la navegación; así como establecen normas internacionales para la producción de datos hidrográficos y cartográficos;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional:
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas del año 2014, con cargo al presupuesto del Pliego 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004:
Marina de Guerra del Perú;
Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú a efectuar el pago de las cuotas correspondiente al año 2014, a los siguientes organismos internacionales:
ORGANISMO INTERNACIONAL CUOTA
• International Association of Lighthouse S/. 55,000.00
Authorities – IALA (Asociación Internacional de Autoridades de Faros)
• Organización Hidrográfica Internacional - OHI S/. 55,000.00
Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1106687-13
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 106-2014-RE
Lima, 4 de julio de 2014
VISTO:
El Oficio N° 203-2014-PRODUCE/OGPP-OCTE, de fecha 06 de junio de 2014, del Ministerio de la Producción, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial - ONUDI;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67°, numeral 67.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales, de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el pago de la cuota correspondiente al año 2014, a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial - ONUDI, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción;
De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de S/. 406,607.00 (Cuatrocientos Seis Mil Seiscientos Siete y 00/100 Nuevos Soles) a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial - ONUDI, correspondiente a la cuota del año 2014.
Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción (PRODUCE).
Artículo 3°.- La equivalencia en moneda extranjera será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1106687-14
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 107-2014-RE
Lima, 4 de julio de 2014
VISTO:
El Oficio N° 635-2014-APN/GG de fecha 09 de junio de 2014, de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2014, a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y a la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos (CIP-OEA);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67°, numeral 67.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de las cuotas correspondientes al año 2014, a la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y a la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos (CIP-OEA), con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional (APN);
De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) a efectuar el pago de cuotas correspondientes al año 2014, a los siguientes organismos internacionales:
PERSONA JURIDICA MONTO US$
Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)
45,000.00
Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos (CIP-OEA)
6,030.00
Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).
Articulo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1106687-15
Delegan facultades para la suscripción del Acuerdo entre la UNESCO y el Gobierno de la República del Perú relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 108-2014-RE
Lima, 4 de julio de 2014
Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3529, de fecha 24 de junio de 2014, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores;
Debiéndose suscribir el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú);
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6
de la Ley N° 29357, de 13 de mayo de 2009; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en la persona del señor Embajador José Manuel Rodríguez Cuadros, Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, República Francesa, las facultades suficientes para que suscriba el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú).
Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador José Manuel Rodríguez Cuadros, Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, República Francesa.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1106687-16
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Precisan derecho de vía de carreteras ubicadas en los departamentos de La Libertad y Huánuco, que pertenecen a la Red Vial Nacional
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 424-MTC/02
Lima, 26 de junio de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 183-2014-GR-LL/CR-CD del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad; el Informe N° 220-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 1338-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 183-2014-GR-LL/CR-CD, recibido el 15 de mayo de 2014, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, solicitó la expedición de la resolución ministerial que precise el ancho de la faja de derecho de vía de la carretera: Puente Pallar - Chagual - Tayabamba - Puente Huacrachuco y de los Ramales: Puente Pallar - Calemar y Tayabamba - Quiches, ubicado en el departamento de La Libertad, debido a los inconvenientes que se vienen presentando con los propietarios de terrenos aledaños que están imposibilitando la ejecución de las obras en las referidas carreteras;
Que, con Memorándum N° 990-2014-MTC/20, de fecha 21 de mayo de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, trasladó el requerimiento formulado por la Jefatura Zonal de La Libertad a través del Oficio N° 503-2014-MTC/20-UZLL de fecha 14 de mayo de 2014, para que se precise el ancho del derecho de vía de la carretera: Puente Pallar - Aricapampa - Chagual - Retamas - Tayabamba - Puente Huacrachuco, región La Libertad; considerando que la Resolución Ministerial N° 563-2007-MTC/02, solo precisa el derecho de vía en el tramo: Huamachuco - Sausacocha - Puente Pallar, en 20m., medidos 10m., a cada lado del eje de la vía;
Que, a través del Memorándum N° 1338-2014-MTC/14, de fecha 10 de junio de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, concuerda con el Informe N° 220-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se señala que de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la carretera Puente Pallar - Chagual - Tayabamba - Puente Huacrachuco, es parte de la Red Vial Nacional y conforma la Ruta PE-10C, la cual tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-10B (Pte. Pallar) - Shiracpata - Chugay - Pampa de Huaguil - Aricapampa - Abra Alaska - Buldibuyo - Huallillas - Tayabamba (PE-12B) - Huancaspata - Emp. PE-12
A (Pte. Mamahuaje). Asimismo, indica que el tramo:
Puente Pallar - Calemar, también es parte de la Ruta Nacional PE-10 B, con trayectoria: Emp. PE-3N (Laguna Sausacocha) Pte. Pallar (Ruta PE-10 C) - El Convento - San Felipe I - Calemar Bambamarca - Abra Naranjillo - Pachiza - Emp. PE-5N (Pte. Santa Martha). Precisa también que el Tramo: Tayabamba - Quiches, forma parte de la Ruta PE-12 B, cuya trayectoria es: Emp. PE-12B (Pariash) - Huallabamba - Quiches - Pte. Santo Cristo - Urpay - Emp. PE-10C (Tayabamba), y que la gestión de dicha infraestructura se encuentra bajo competencia de PROVIAS NACIONAL, por lo que dentro de dicho contexto, el derecho de vía de la carretera bajo análisis, dependerá, entre otros, de su demanda, longitud y clase;
en ese sentido, y en concordancia con lo normado en el Manual de Carreteras - Diseño Geométrico DG-2013, aprobado por Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14, le corresponde un derecho de vía de 20m., medidos 10m., a cada lado del eje de la vía según el siguiente gráfico:
Carretera Ruta Long.
Km.
Dpto. Derecho de Vía Propiedad Restringida 1
Emp. PE-10B (Pte.
Pallar) Chugay - Aricapampa - Abra Alaska -Buldibuyo - Chagual - Tayabamba (PE-12B) Huancaspata - Emp. PE-12A (Pte.
Mamahuaje)
Ruta: PE-10C 340+045 La Libertad 20m. (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía).
5m. a cada lado del derecho de vía 2
Tramo: Emp. PE-12A (Pte. Mamahuaje) -Puente Huacrachuco Ruta: PE- 12 A 33+994 Huánuco 20m. (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía).
5m. a cada lado del derecho de vía 3
Tramo: Puente Pallar - Calemar -Bambamarca Ruta: PE- 10B 244+946 La Libertad 20m. (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía).
5m. a cada lado del derecho de vía 4
Carretera: Emp.
PE-12 A - (Pariash)
- (Huayllabamba - Quiches - Pte.
Santo Cristo - Urpay - Emp. PE-10C (Tayabamba).
Ruta: PE-12B 161+395 La Libertad 20m. (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía).
5m. a cada lado del derecho de vía Que, el artículo 4° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC
y modificado por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento;
Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento;
Que, el artículo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC;
Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, define el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva;
Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de vía de las carreteras: Puente Pallar - Chagual - T ayabamba - Puente Huacrachuco, Puente Pallar - Calemar y Tayabamba - Quiches, ubicadas en los departamentos de La Libertad y Huánuco, las mismas que pertenecen a la Red Vial Nacional (Ruta-10C, PE-12A, PE-10B y PE-12B), de conformidad con lo señalado en el Informe N° 220-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 012-2013-MTC y 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Precisar el derecho de vía de las carreteras: Puente Pallar - Calemar y Tayabamba -Quiches, ubicadas en los departamentos de La Libertad y Huánuco, las mismas que pertenecen a la Red Vial Nacional (Ruta-10C, PE-12A, PE-10B y PE-12B), de acuerdo con el siguiente detalle:
Carretera Ruta Long.
Km.
Dpto. Derecho de Vía Propiedad Restringida 1
Emp. PE-10B (Pte.
Pallar) Chugay -Aricapampa - Abra Alaska - Buldibuyo - Chagual -Tayabamba (PE-12B) Huancaspata - Emp. PE-12A (Pte. Mamahuaje)
Ruta: PE-10C 340+045 La Libertad 20 m (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía).
5m. a cada lado del derecho de vía 2
Tramo: Emp.
PE-12A (Pte.
Mamahuaje)
- Puente Huacrachuco Ruta: PE- 12 A 33+994 Huánuco 20 m (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía).
5m. a cada lado del derecho de vía 3
Tramo: Puente Pallar - Calemar - Bambamarca Ruta: PE- 10B 244+946 La Libertad 20 m (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía).
5m. a cada lado del derecho de vía 4
Carretera: Emp.
PE-12 A - (Pariash)
- (Huayllabamba - Quiches - Pte.
Santo Cristo -Urpay - Emp. PE-10C (Tayabamba).
Ruta: PE-12B 161+395 La Libertad 20 m (medidos 10.00m. a cada lado del eje de la vía).
5m. a cada lado del derecho de vía Artículo 2°.- El derecho de vía fijado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento.
Artículo 3°.- A cada lado del derecho de vía establecido por el artículo 1° de la presente resolución, habrá una faja de terreno de 5m., de ancho como propiedad restringida;
la restricción se refiere a la prohibición de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que dificulten ensanches futuros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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