7/11/2014

DECRETO SUPREMO N° 194-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO N° 194-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-VIVIENDA se considera efectuada la transferencia
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque
DECRETO SUPREMO N° 194-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-VIVIENDA se considera efectuada la transferencia del Proyecto Especial Olmos Tinajones al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, dispuesta por el Decreto Supremo N° 036-2003-PCM, en el marco del proceso de descentralización;

Que, el Decreto Supremo N° 196-2004-EF aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 77 000 000,00), destinada a cofinanciar la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos (Proyecto Olmos, Etapa I - Obras de Trasvase), cuya unidad ejecutora es el Proyecto Especial Olmos-Tinajones del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque;

Que, mediante el Oficio N° 379/2014-GR-LAMB/PR, el Presidente del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque solicita una demanda adicional de recursos para financiar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua para el período julio-diciembre, ascendente a VEINTINUEVE MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.29 660
440,00), de conformidad con el compromiso asumido por el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., según lo establecido en el Anexo 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendando por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y 00/100
NUEVOS SOLES ( S/.29 660 440,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partida en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 660
440,00), a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, en lo que corresponde al período julio-diciembre, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 29 660 440,00
-------------------TOTAL EGRESOS 29 660 440,00
===========
A LA (En Nuevos Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos Tinajones PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para uso Agrario PROYECTO 2022232 : Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa Limón FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 29 660 440,00
-------------------TOTAL EGRESOS 29 660 440,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Referendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.