Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 022-2014-EM Disponen reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de
7/11/2014
DECRETO SUPREMO N° 022-2014-EM Disponen reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de
Disponen reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de Consumidores Directos ubicados en el departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 022-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería
DECRETO SUPREMO N° 022-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través de los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal;
Que, en el Decreto Legislativo N° 1100 se identificó al departamento de Madre de Dios como un área de importante actividad minera, por lo que se declararon algunas zonas de éste como de pequeña minería y minería artesanal, permitiéndose realizar en ellas actividad minera ajustada a determinadas condiciones, considerándose ilegales aquellas que se realizan fuera de estas zonas o incumpliendo las condiciones establecidas;
Que, el Decreto Legislativo N° 1103 estableció medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de acuerdo a dicha norma, por insumos químicos se entiende al mercurio, cianuro de potasio, cianuros de sodio y a los Hidrocarburos, los que comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes;
Que, a través del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1103 se faculta al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN a determinar los mecanismos que permitan el control en la recepción y despacho de los Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos, según corresponda;
Que, de acuerdo al artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia para emitir disposiciones en materia de distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos;
Que, con la finalidad de coadyuvar al logro de los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Interdicción de la Minería Ilegal, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2014-PCM, así como mejorar la adquisición de Hidrocarburos (Diesel, Gasolinas y Gasoholes) en el departamento de Madre de Dios, resulta necesario disponer que los Consumidores Directos inscritos en el Registro de Hidrocarburos y bajo competencia del OSINERGMIN, que se ubiquen en el mencionado departamento, se reinscriban en el Registro antedicho en el marco de los nuevos requisitos que Osinergmin apruebe, a afectos de contribuir con la supervisión y fiscalización de dicha entidad;
De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 76 del Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Reinscripción de Consumidores Directos Dispóngase que todos los Consumidores Directos con Instalaciones Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes, ubicados en el departamento de Madre de Dios, que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, deberán presentar una solicitud de reinscripción en el mencionado Registro en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del dispositivo que apruebe el OSINERGMIN con los requisitos correspondientes.
Vencido el plazo establecido en el párrafo precedente se procederá a la cancelación de las inscripciones de aquellos Consumidores Directos con Instalaciones Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes ubicados en el departamento de Madre de Dios que no cumplieran con presentar la solicitud de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos.
La denegatoria de la reinscripción, emitida luego del plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo, conllevará a la cancelación de la inscripción previa existente en el Registro de Hidrocarburos.
La denegatoria de la reinscripción, emitida antes de vencido el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo, no impide la presentación de nuevas solicitudes de reinscripción, siempre que las mismas se presenten antes del vencimiento del citado plazo.
En un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN aprobará los procedimientos y requisitos para la reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de los agentes a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 2.- Solicitudes en trámite Las personas que cuenten con solicitudes en trámite, presenten nuevas solicitudes u obtengan la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes, en el departamento de Madre de Dios, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberán adecuarse a los nuevos requisitos para la inscripción del referido agente, conforme a las disposiciones que establezca el OSINERGMIN.
Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (42)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)