7/11/2014

DECRETO SUPREMO N° 022-2014-EM Disponen reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de

Disponen reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de Consumidores Directos ubicados en el departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 022-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería
Disponen reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de Consumidores Directos ubicados en el departamento de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO N° 022-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, a través de los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1103, se regulan las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal en todo el territorio nacional, así como las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal;

Que, en el Decreto Legislativo N° 1100 se identificó al departamento de Madre de Dios como un área de importante actividad minera, por lo que se declararon algunas zonas de éste como de pequeña minería y minería artesanal, permitiéndose realizar en ellas actividad minera ajustada a determinadas condiciones, considerándose ilegales aquellas que se realizan fuera de estas zonas o incumpliendo las condiciones establecidas;

Que, el Decreto Legislativo N° 1103 estableció medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; de acuerdo a dicha norma, por insumos químicos se entiende al mercurio, cianuro de potasio, cianuros de sodio y a los Hidrocarburos, los que comprenden el Diesel, las Gasolinas y los Gasoholes;

Que, a través del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1103 se faculta al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN a determinar los mecanismos que permitan el control en la recepción y despacho de los Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos, según corresponda;

Que, de acuerdo al artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia para emitir disposiciones en materia de distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos;

Que, con la finalidad de coadyuvar al logro de los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Interdicción de la Minería Ilegal, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2014-PCM, así como mejorar la adquisición de Hidrocarburos (Diesel, Gasolinas y Gasoholes) en el departamento de Madre de Dios, resulta necesario disponer que los Consumidores Directos inscritos en el Registro de Hidrocarburos y bajo competencia del OSINERGMIN, que se ubiquen en el mencionado departamento, se reinscriban en el Registro antedicho en el marco de los nuevos requisitos que Osinergmin apruebe, a afectos de contribuir con la supervisión y fiscalización de dicha entidad;

De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 76 del Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Reinscripción de Consumidores Directos Dispóngase que todos los Consumidores Directos con Instalaciones Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes, ubicados en el departamento de Madre de Dios, que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, deberán presentar una solicitud de reinscripción en el mencionado Registro en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del dispositivo que apruebe el OSINERGMIN con los requisitos correspondientes.

Vencido el plazo establecido en el párrafo precedente se procederá a la cancelación de las inscripciones de aquellos Consumidores Directos con Instalaciones Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes ubicados en el departamento de Madre de Dios que no cumplieran con presentar la solicitud de reinscripción en el Registro de Hidrocarburos.

La denegatoria de la reinscripción, emitida luego del plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo, conllevará a la cancelación de la inscripción previa existente en el Registro de Hidrocarburos.

La denegatoria de la reinscripción, emitida antes de vencido el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo, no impide la presentación de nuevas solicitudes de reinscripción, siempre que las mismas se presenten antes del vencimiento del citado plazo.

En un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN aprobará los procedimientos y requisitos para la reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de los agentes a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 2.- Solicitudes en trámite Las personas que cuenten con solicitudes en trámite, presenten nuevas solicitudes u obtengan la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Diesel, Gasolinas y/o Gasoholes, en el departamento de Madre de Dios, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberán adecuarse a los nuevos requisitos para la inscripción del referido agente, conforme a las disposiciones que establezca el OSINERGMIN.

Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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