7/11/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2014-EM Aprueban diversas transferencias de concesiones definitivas para

Aprueban diversas transferencias de concesiones definitivas para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica que efectúa Electronorte S.A. a favor de Electro Oriente S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2014-EM Lima, 10 de julio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14142105, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV PSE Chachapoyas
Aprueban diversas transferencias de concesiones definitivas para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica que efectúa Electronorte S.A. a favor de Electro Oriente S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2014-EM
Lima, 10 de julio de 2014
VISTO: El Expediente N° 14142105, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV
PSE Chachapoyas II Etapa, existente; y la solicitud de transferencia de dicha concesión a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000601 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 056-2006-EM, publicada el 21 de octubre de 2006, se otorgó a favor de ELECTRONORTE S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV PSE Chachapoyas II Etapa, existente, ubicada en los distritos de Leimebamba, Montevideo, Mariscal Castilla, Santo Tomás, San Francisco de Yeso, La Jalca, Magdalena, Tingo, Colcamar, Inguilpata, Chachapoyas, San Isidro de Maino, Levanto, Lamud, San Cristóbal, San Jerónimo, Churuja, Jazán, Shipasbamba, Florida, San Francisco de Daguas, Soloco, Cheto, Molinopampa, Quinjalca, Granada, Chiliquín, Olleros y Asunción, provincias de Chachapoyas, Bongará y Luya del departamento de Amazonas, aprobándose el Contrato de Concesión N° 282-2006;

Que, mediante las Cartas N° G-448-y N° G-600-ingresadas con los registros N° 2385748 y N° 2390470, el 21 de abril de y 08 de mayo de 2014, respectivamente, ELECTRO ORIENTE S.A. solicitó se apruebe a su favor la transferencia de la concesión definitiva descrita en el primer considerando de la presente Resolución;

Que, como sustento de la solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 12
de febrero de 2014, mediante el cual ELECTRONORTE
S.A. cede a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 282-2006, a fin de que esta última asuma todos los derechos y obligaciones comprendidos en dicho contrato;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV PSE Chachapoyas II Etapa, existente, señalada en el primer considerando de la presente Resolución a ELECTRO ORIENTE S.A., la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 307-2014-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436
del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión de 22,9 kV
PSE Chachapoyas II Etapa, existente, ubicada en los distritos de Leimebamba, Montevideo, Mariscal Castilla, Santo T omás, San Francisco de Y eso, La Jalca, Magdalena, Tingo, Colcamar, Inguilpata, Chachapoyas, San Isidro de Maino, Levanto, Lamud, San Cristóbal, San Jerónimo, Churuja, Jazán, Shipasbamba, Florida, San Francisco de Daguas, Soloco, Cheto, Molinopampa, Quinjalca, Granada, Chiliquín, Olleros y Asunción, provincias de Chachapoyas, Bongará y Luya del departamento de Amazonas, detallada a continuación, que efectúa ELECTRONORTE S.A. a favor de ELECTRO ORIENTE
S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución:

Salida/ Llegada PSE Chachapoyas II Etapa Tensión (kV)
Fases N° de Circuitos Longitud (km)
Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m)
Troncal Lamud-Pedro Ruiz-Pomacochas 22,9 Trifásica 01 38,63 11
Derivación Churuja 22,9 Trifásica 01 0,36 11
Salida/ Llegada PSE Chachapoyas II Etapa Tensión (kV)
Fases N° de Circuitos Longitud (km)
Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m)
Derivación Pedro Ruíz 22,9 Trifásica 01 0,24 11
Derivación Suyobamba 22,9 Bifásica 01 0,26 11
Derivación Florida 22,9 Trifásica 01 0,52 11
Troncal Chachapoyas-Lolto-Molinopampa 22,9 Trifásica 01 27,21 11
Derivación Sonche 22,9 Bifásica 01 3,84 11
Derivación Lolto-Pipus-Quinjalca 22,9 Trifásica 01 19,59 11
Derivación Quinjalca-Granada 22,9 Bifásica 01 5,61 11
Derivación Quinjalca-Vituya-Sengache 22,9 Bifásica 01 19,15 11
Derivación Olleros 22,9 Bifásica 01 3,30 11
Derivación Goncha 22,9 Bifásica 01 3,33 11
Troncal Caclic-Leymebamba 22,9 Trifásica 01 65,01 11
Derivación Colcamar 22,9 Bifásica 01 3,47 11
Derivación Tingo-Mayno-Levanto 22,9 Bifásica 01 8,19 11
Derivación Lopecancha 22,9 Bifásica 01 1,31 11
Derivación Jalca Grande 22,9 Trifásica 01 4,22 11
Derivación Santo Tomás 22,9 Trifásica 01 4,32 11
Derivación Montevideo 22,9 Bifásica 01 0,37 11
Derivación San Francisco 22,9 Bifásica 01 1,18 11
Derivación Dos de Mayo 22,9 Bifásica 01 1,07 11
Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución a ELECTRO ORIENTE S.A., quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables, así como en el Contrato de Concesión N° 282-2006.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas 1109203-14
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2014-EM
Lima, 10 de julio de 2014
VISTO: El Expediente N° 14091798, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas eléctricas ubicadas en la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;
y la solicitud de transferencia de dicha concesión a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000601 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 055-2000-EM, publicada el 08 de junio de 2000, se otorgó a favor de ELECTRONORTE S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas eléctricas detalladas en el artículo 2 de dicha Resolución, ubicadas en la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, aprobándose el Contrato de Concesión N° 168-2000;

Que, mediante las Cartas N° G-454-y N° G-607-ingresadas con los registros N° 2385654 y N° 2390484, el 21 de abril de y 08 de mayo de 2014, respectivamente, ELECTRO ORIENTE S.A. solicitó se apruebe a su favor la transferencia de la concesión definitiva descrita en el primer considerando de la presente Resolución;

Que, como sustento de la solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 12
de febrero de 2014, mediante el cual ELECTRONORTE
S.A. cede a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 168-2000, a fin de que esta última asuma todos los derechos y obligaciones comprendidos en dicho Contrato;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436
del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas eléctricas, señaladas en el primer considerando de la presente Resolución a ELECTRO
ORIENTE S.A., la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 299-2014-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436
del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en las líneas eléctricas ubicadas en la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, detalladas a continuación, que efectúa ELECTRONORTE
S.A. a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución:

Salida/ Llegada de las Líneas Eléctricas Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
C.T. Chachapoyas – RP Chachapoyas (Estructura
P-9)
10 02 0.57
S.E. N° 12 Chachapoyas – Estructura P-30 El Molino 10 01 2.072
C.T. Chachapoyas – Estación Terrena Telefónica 10 01 0.547
S.E. N° 9 Chachapoyas - Aeropuerto 10 01 4.782
P.28 L.P. Aeropuerto – Radio Horizonte 10 01 0.176
Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución a ELECTRO ORIENTE S.A., quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables, así como en el Contrato de Concesión N° 168-2000.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas 1109203-17
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 051-2014-EM
Lima, 10 de julio de 2014
VISTO: El Expediente N° 14121802, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE Tabaconas, existente; y la solicitud de transferencia de dicha concesión a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000601 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 074-2005-EM, publicada el 03 de diciembre de 2005, se otorgó a favor de ELECTRONORTE S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE
Tabaconas, existente, ubicada en el distrito de Tabaconas, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca, aprobándose el Contrato de Concesión N° 257-2005;

Que, mediante las Cartas N° G-459-y N° G-603-ingresadas con los registros N° 2385723 y N° 2390476, el 21 de abril de y 08 de mayo de 2014, respectivamente, ELECTRO ORIENTE S.A. solicitó se apruebe a su favor la transferencia de la concesión definitiva descrita en el primer considerando de la presente Resolución;

Que, como sustento de la solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 12
de febrero de 2014, mediante el cual ELECTRONORTE
S.A. cede a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 257-2005, a fin de que esta última asuma todos los derechos y obligaciones comprendidos en dicho Contrato;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436
del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9/13,2 kV PSE
T abaconas, existente, señalada en el primer considerando de la presente Resolución a ELECTRO ORIENTE S.A., la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 303-2014-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436
del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión de 22,9/13,2
kV PSE Tabaconas, existente, ubicada en el distrito de Tabaconas, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca, detallada a continuación, que efectúa ELECTRONORTE S.A. a favor de ELECTRO ORIENTE
S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución:

Salida/Llegada de las líneas eléctricas Tensión (kV)
Fases Longitud (km)
C.H. Tabaconas - Culebras 22,9 Trifásica 5,69
Derivación Granadillas Bajo 13,2 Monofásica 0,40
Culebras - Manchará 13,2 Monofásica 2,39
Culebras - Yushcapampa 22,9 Bifásica 1,96
Yushcapampa – Pampa Limón 13,2 Monofásica 4,26
Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución a ELECTRO ORIENTE S.A., quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables, así como en el Contrato de Concesión N° 257-2005.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas 1109203-18
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 052-2014-EM
Lima, 10 de julio de 2014
VISTO: El Expediente N° 14079497, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A., sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas eléctricas ubicadas en los departamentos de Amazonas y Cajamarca; y la solicitud de transferencia de dicha concesión a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000601 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 022-98-EM, publicada el 19 de marzo de 1998, se otorgó a favor de ELECTRONORTE S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas eléctricas detalladas en el artículo 2 de dicha Resolución, ubicadas en los departamentos de Amazonas y Cajamarca, aprobándose el Contrato de Concesión N° 115-98;

Que, mediante las Cartas N° G-451-y N° G-598-ingresadas con los registros N° 2385741 y N° 2390467, el 21 de abril de y 08 de mayo de 2014, respectivamente, ELECTRO ORIENTE S.A. solicitó se apruebe a su favor la transferencia de la concesión definitiva descrita en el primer considerando de la presente Resolución;

Que, como sustento de la solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 14
de febrero de 2014, mediante el cual ELECTRONORTE
S.A. cede a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 115-98, a fin de que este último asuma todos los derechos y obligaciones comprendidos en dicho Contrato;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436
del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas eléctricas señaladas en el primer considerando de la presente Resolución a ELECTRO
ORIENTE S.A., la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 310-2014-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436
del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en las líneas eléctricas detalladas a continuación, ubicadas en los departamentos de Amazonas y Cajamarca, que efectúa ELECTRONORTE
S.A. a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución:

Salida/Llegada de las Líneas Eléctricas Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
C.H. El Muyo - Bagua Chica 60 01 28,82
Bagua Chica - Bagua Grande 60 01 18,05
Bagua Chica - Jaén 60 01 33,92
C.H. La Pelota - Jaén 10 01 4,30
C.H. El Muyo - Aramango - El Porvenir -Copallín de Aramago - La Libertad 22,9 01 26,82
Bagua Chica - El Milagro 22,9 01 2,88
Bagua Chica - Tomaque 10 01 3,05
Bagua Chica - Tomaque – Antena de TV 10 01 0,82
Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución a ELECTRO ORIENTE S.A., quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables, así como en el Contrato de Concesión N° 115-98.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas 1109203-19
Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Pasco
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2014-EM
Lima, 10 de julio de 2014
VISTO: El Expediente N° 14332113 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12512225 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX
Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento ingresado con registro N° 2322211 de fecha 23 de agosto de 2013, Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. presentó la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, que comprende la Línea de Transmisión 50 kV S.E. Francoise – S.E. Animon, ubicada en el distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 028-2013-GRP/GRDE/DREM, de fecha 01 de agosto de 2013, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Pasco aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado de la Línea de Transmisión en 50 kV S.E.

Francoise – S.E. Animon;

Que, la solicitud de concesión definitiva referida en el primer considerando, está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 238-2014-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 50
kV S.E. Francoise – S.E. Animon, ubicada en el distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° de Terna Longitud (km)
Ancho de faja de servidumbre que corresponde (m)
S.E. FRANCOISE – S.E.

ANIMON
50 01 5 16
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 447-a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 447-referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas 1109203-15
Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en central eólica ubicada en el departamento de Ica
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2014-EM
Lima, 10 de julio de 2014
VISTO: El Expediente N° 17337013 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, presentado por Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12730034
del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX
Sede Lima, Oficina Registral Lima;

CONSIDERANDO:

Que, Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. presentó el documento con registro N° 2339916 de fecha 04 de noviembre de 2013, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica "Parque Eólico Tres Hermanas", con una potencia instalada de 97,15 MW, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 251-2013-MEM/AAE de fecha 28 de agosto de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Tres Hermanas";

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 319-2014-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., que se identificará con el código N° 17337013, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica "Parque Eólico Tres Hermanas", con una potencia instalada de 97,15 MW, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 451-a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C., que consta de 19
cláusulas y 4 anexos.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origene el Contrato de Concesión N° 451-2014, referido en el artículo 2 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas 1109203-16
{E}INTERIOR
Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior
{N}RESOLUCION MINISTERIAL N° 0817-2014-IN
Lima, 9 de Julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 0361-2014-IN, de fecha 17 de marzo de 2014, se designó a la abogada Gladys Cecilia Gil Candia en el cargo público de confianza, nivel F-5 de Directora General de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior;

Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta conveniente expedir la resolución administrativa por la cual se acepte la misma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 010-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada Gladys Cecilia Gil Candia al cargo público de confianza, nivel F-5 de Directora General de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior

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