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DECRETO SUPREMO N° 216-2014-EF Aprueban la Bonificación por guardias hospitalarias para los
7/28/2014
DECRETO SUPREMO N° 216-2014-EF Aprueban la Bonificación por guardias hospitalarias para los
Aprueban la Bonificación por guardias hospitalarias para los profesionales de salud médicos cirujanos y autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los pliegos Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 216-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:
DECRETO SUPREMO N° 216-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, el Decreto Legislativo N° 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala que éste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigación y tecnologías en salud;
Que, en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, se dispone que por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se determinan los montos por concepto de bonificación de las guardias hospitalarias a favor del personal de la salud, hasta la implementación del Servicio de Guardia definido en el artículo 10 del precitado Decreto Legislativo;
Que, mediante el artículo 8 de la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones, se estableció que para efectos de implementar las acciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada norma, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, en virtud de lo antes mencionado, a través del Oficio N° 1242-2014-DM/MINSA, el Ministerio de Salud solicita la aprobación del incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificación de las guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud médicos cirujanos, asimismo, indica que requiere recursos adicionales hasta por la suma total de QUINCE
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
15 884 820,00), para financiar en los pliegos Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales el citado incremento de la bonificación por guardias hospitalarias a favor de los profesionales de la salud médicos cirujanos, para el periodo de setiembre a diciembre del presente año, remitiendo para tal fin el Informe N° 169-2014-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en donde se sustenta que el incremento de la bonificación de las guardias hospitalarias contribuirá a lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el presente año 2014, por la sobredemanda de los servicios de salud, lo que contribuirá a la mejora de dichos servicios en beneficio de la comunidad; adicionalmente, se señala que teniendo en cuenta que dicha situación no se había previsto para el año fiscal 2014, los pliegos Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales no cuentan con los recursos necesarios para atender el referido incremento en sus presupuestos institucionales del presente año fiscal;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales del año fiscal de los pliegos Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 884 820,00), para financiar el incremento del 55% del monto que por concepto de bonificación de las guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud médicos cirujanos, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
y dicta otras disposiciones, y en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación de la Bonificación de guardias hospitalarias para los profesionales de la salud médicos cirujanos 1.1 Apruébase, a partir del 01 de setiembre de 2014, el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificación de las guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud médicos cirujanos.
1.2 El otorgamiento de la bonificación se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
Artículo 2°.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la bonificación establecida en el artículo 1 de la presente norma se debe contar previamente con el registro en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3°.- Transferencia de Partidas 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 884 820,00), a favor de los pliegos Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, para financiar lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, en lo que corresponde al periodo de setiembre a diciembre del presente año, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 15 884 820,00
-------------------TOTAL EGRESOS 15 884 820,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 758 444,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 126 376,00
-------------------TOTAL EGRESOS 15 884 820,00
===========
3.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a nivel de Pliegos y unidades ejecutoras, se encuentra en el Anexo "Costo del incremento del 55% del monto que por concepto de bonificación de las guardias hospitalarias que vienen percibiendo el personal médico cirujano del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias.
4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 3 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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