7/10/2014

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 205-2014-P-CSJLI/PJ Disponen que los órganos jurisdiccionales de la

Disponen que los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima sigan conociendo causas iniciadas en aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con competencia en Lima Este, a excepción de demandas que venían tramitándose en juzgados mixtos y de paz letrado de Matucana, Provincia de Huarochirí, y emiten otras disposiciones RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 205-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de julio de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ del 06 de mayo de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Primero.-
Disponen que los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima sigan conociendo causas iniciadas en aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con competencia en Lima Este, a excepción de demandas que venían tramitándose en juzgados mixtos y de paz letrado de Matucana, Provincia de Huarochirí, y emiten otras disposiciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 205-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 3 de julio de 2014
VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ del 06 de mayo de los corrientes; y,
CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el artículo 3° de la Resolución Administrativa 138-2014-CE-PJ, dispone que los órganos jurisdiccionales con Especialidad Laboral y Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, estarán sujetos a una programación futura en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, que en el Juzgado Mixto y de Paz Letrado de Matucana, las demandas que se venían ventilando, seguirán viéndose conforme a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y las demandas comprendidas dentro de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que se tramitaban en los Juzgados Mixtos y Paz Letrados de la Provincia de Lima y de competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, excepto los que estén para resolver o sentenciar, serán remitidos a la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que corresponde a este despacho disponer su redistribución.

Segundo.- Que en merito a lo indicado, corresponde a este despacho, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos en la Resolución Administrativa 138-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Tercero.- Que, por razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N°214-2012-CE-PJ de fecha 05
de noviembre del 2012.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, sigan conociendo las causas iniciadas en aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con competencia de Lima Este, a excepción de las demandas que venían tramitándose en los Juzgados Mixtos y de Paz Letrado de Matucana, Provincia de Huarochirí, hasta que la Corte Superior de Justicia de Lima Este, implemente la aplicación de esta Ley Procesal.

Artículo Segundo.- Disponer que, las demandas llevadas en aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que estén siendo conocidas en los Juzgados Mixtos y Paz Letrados de esta Superior Corte y con competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, seguirán siendo tramitados por los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta su culminación.

Artículo Tercero.- Disponer que, los expedientes tramitados en los juzgados que actualmente integran la Corte Superior de Justicia de Lima Este, referidos a procesos correspondientes a la Nueva Ley Procesal Del Trabajo, sobre cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, serán recibidos por el Centro de Distribución General – CDG- de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual los redistribuirá aleatoriamente entre los Juzgados 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de Paz Letrados de Lima Cercado y Especializados de Lima, en función a la instancia correspondiente.

Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución, en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cabal cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Sexto.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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