7/10/2014

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 204-2014-P-CSJLI/PJ Unidad (1) Código de IPRESS asignado por el

Unidad (1) Código de IPRESS asignado por el RIPRESS. De ser un gobierno Regional, Unidad Ejecutora y Red Asistencial, se consignará el RUC, de no tener se consignará el código de Unidad Ejecutora. (2) Código asignado al convenio o contrato. (3) Mecanismo de pago acordado: capitación, pago por servicios, pago por diagnóstico, etc. El contrato o convenio puede tener más de un mecanismo de pago en combinación (4) Código del diagnóstico, per cápita, por servicio, por procedimiento, por medicamento, etc (5) Nombre del diagnóstico, percáita,
Unidad (1) Código de IPRESS asignado por el RIPRESS. De ser un gobierno Regional, Unidad Ejecutora y Red Asistencial, se consignará el RUC, de no tener se consignará el código de Unidad Ejecutora. (2) Código asignado al convenio o contrato. (3) Mecanismo de pago acordado: capitación, pago por servicios, pago por diagnóstico, etc. El contrato o convenio puede tener más de un mecanismo de pago en combinación (4) Código del diagnóstico, per cápita, por servicio, por procedimiento, por medicamento, etc (5) Nombre del diagnóstico, percáita, por servicio, por procedimiento, por medicamento, etc. (6) Monto sin IGV por cada unidad de item producida (7) Factor del item negociado entre IAFAS e IPRESS Factor (7) Código de Mecanismo de pago Nombre de la IPRESS ANEXO N° 2 TARIFARIO DE CONTRATO O CONVENIO IAFAS E IPRESS O UGI Cpodigo de IAFAS Código de IPRESS con quien se acuerda la tarifa (1) Código del convenio o Contrato (2) Fecha de suscripción del contrato o convenio Mecanismo de pago (3) Código del item tarifado (4) Nombre del item tarifado (5) Tarifa (6)
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 204-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 8 de julio de 2014
VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 223-2014-CE-PJ, publicada en el diario Oficial "El Peruano" con fecha 04 de julio de los corrientes; y,
CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Administrativa N° 223-2014-CE-PJ, se prorroga el funcionamiento, se convierten y reubican órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios de descarga procesal en diversos distritos judiciales, entre ellos a la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo.- Que, en efecto, en el artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 223-2014-CE-PJ
ocupándose de órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, dispone prorrogar el funcionamiento del 1°, 2°, y 4° Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de Descarga Procesal, a partir del 1 y hasta el 31 de julio del presente año. Que, en el artículo 2° de la Resolución Administrativa N° 223-2014-CE-PJ, se dispone reubicar y convertir, a partir del 1 de agosto del presente año y por un periodo de seis meses el 1°
Juzgado de Trabajo Transitorio Liquidador de Descarga Procesal de San Borja, en Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital de Ate, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con competencia territorial en los distritos de Lurigancho, Chaclacayo, Ate, La Molina, Cieneguilla y Santa Anita.

Tercero.- Que, en el artículo 2° de la Resolución Administrativa N° 223-2014-CE-PJ, también se dispone reubicar a partir del 1 de agosto del presente año por un periodo de seis meses el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio Liquidador de Descarga Procesal de San Borja en 3°
Juzgado de Trabajo Transitorio de el Tambo Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín asimismo, dispone convertir y reubicar a partir del 1 de agosto del presente año por un periodo de seis meses el 4° Juzgado de Trabajo Transitorio Liquidador, de Descarga Procesal de San Borja, en Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín.

Cuarto.- Que, en el artículo 2° de la Resolución Administrativa N° 223-2014-CE-PJ, se Dispone que la carga procesal pendiente del 1°, 2°, y 4° Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de Descarga Procesal, sea redistribuida entre el 18°, 19° y 21° Juzgados de Trabajo Permanente así como entre el 15°, 18°, 21°, 22°, 22°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios; asimismo se ordena que los órganos jurisdiccionales mencionados, no serán renombrados hasta que finalice el proceso de desconcentración y descentralización, mediante el desdoblamiento de la misma.

Quinto.- Que en mérito a lo indicado, corresponde disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N°214-2012-CE-PJ
de fecha 05 de noviembre del 2012.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la carga procesal del 1°, 2°, y 4° Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de Descarga Procesal, sea redistribuida aleatoriamente entre el 18°, 19° y 21° Juzgados de Trabajo Permanente así como entre el 15°, 18°, 21°, 22°, 22°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios; asimismo se dispone que, estos órganos jurisdiccionales no serán renombrados hasta que finalice el proceso de desconcentración y descentralización.

Artículo Segundo.- DISPONER que la remisión y redistribución de expedientes a que se contrae el artículo precedente, se deberá realizar a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de julio, debiendo los Magistrados responsables de los órganos jurisdiccionales comprendidos en la presente remisión y redistribución de expedientes remitir diariamente por lo menos, el siete por ciento del total de expedientes a redistribuir, al Centro de Distribución General – CDG de la Sede Alzamora Valdez, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación, completos, debidamente cosidos y foliados en números y letras, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos, no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del juzgado y del secretario de las causas, por inconducta funcional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad Administrativa de Finanzas, mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del sistema informático - SIJ, para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse, en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Superior Corte de Justicia.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Logística y Personal, facilite y provea de los servicios del personal necesario para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las coordinaciones pertinentes con el Centro de Distribución – CDG – Alzamora Valdez, e informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de los avances, en la recepción y redistribución de expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice durante y después del proceso de redistribución, el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y, ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial, para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Administración Distrital bajo responsabilidad funcional.

Artículo Octavo.- CUMPLAN los señores Jueces de los órganos jurisdiccionales, comprendidos en la presente remisión y redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la oficina del ODECMA, una vez terminado el proceso de redistribución y remisión, sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución, en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cabal cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Decimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, Unidad Administrativa y de Finanzas, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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