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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL Aprueban disposiciones
7/10/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL Aprueban disposiciones
Aprueban disposiciones relativas a las "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S Lima, 30 de mayo de 2014 VISTO: El Informe N° 00695-2014/IRAR de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro del 23 de mayo de y el Informe Jurídico N°028-2014-Superintendencia Nacional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD/S
Lima, 30 de mayo de 2014
VISTO:
El Informe N° 00695-2014/IRAR de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro del 23 de mayo de y el Informe Jurídico N°028-2014-Superintendencia Nacional de Salud /OGAJ del 26 de mayo de de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);
Que, el artículo 5° del precitado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
y las Unidades de Gestión de IPRESS;
Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.
Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;
Que, además el numeral 6) del artículo 8° de la norma anteriormente mencionada, establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el numeral 14) del citado artículo establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;
Que, el numeral 3) del artículo 9° del citado Decreto Legislativo establece que, las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud sobre las Empresas de Seguros que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, incluida la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y respecto de las Asociaciones de Fondos Regionales y Provincias Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), se circunscribe al cumplimiento y regulación de los contratos o convenios suscritos con las IPRESS, así como la oportunidad de pago a sus proveedores y prestadores, siendo materia de regulación en los contratos, los siguientes aspectos:
auditoría médica, guías de diagnóstico y tratamiento, códigos y estándares de información y solución de controversias;
Que, el Artículo 18° del Reglamento de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante Reglamento, precisa que, para garantizar la prestación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)
a sus afiliados, las IAFAS prestarán estos servicios directamente a través de su infraestructura propia o los contratarán con las IPRESS; ofreciendo a sus afiliados, alternativas de IPRESS, salvo cuando la restricción de oferta lo impida, de conformidad con las normas contenidas en el presente reglamento y otras que para el efecto expida la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, el artículo 19° del citado Reglamento, establece que las IAFAS tendrán libertad para contratar con las IPRESS de su elección para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud, asimismo, que las IAFAS deberán contratar la prestación de servicios de salud única y exclusivamente con instituciones prestadoras de servicios de salud registradas en la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que ésta establezca;
Que, en materia de información el artículo 153° del citado Reglamento, establece que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el ámbito de su competencia, elaborar, actualizar y mantener los estándares de información relacionados al Aseguramiento Universal en Salud, estableciendo las condiciones de confidencialidad para su administración y velando por su cumplimiento;
Que, el Decreto Legislativo N° 1159 "Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para la Implementación y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público", establece en su artículo 3° literal a) como una de las condiciones para el intercambio prestacional, la suscripción de un convenio entre las partes;
Que, el Decreto Legislativo N° 1163 "Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud" establece en el artículo 4°, que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
Que, asimismo en el citado Decreto Legislativo se dispone que en los convenios y contratos suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismo de pago; pudiendo el SIS realizar convenios de gestión directamente con asociaciones civiles sin fines de lucro que desarrollarán acciones de cogestión en salud; asimismo dispone que los contratos y convenios con las IPRESS, así como con otras IAFAS, podrán reconocer el costo integral de la prestación;
Que, el Decreto Legislativo N° 1173 "Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas"
establece en su artículo 12° que, con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud a los beneficiarios de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas, se podrán suscribir convenios o contratos con IAFAS o IPRES públicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o financiamiento que correspondan a dichos servicios, de acuerdo a las disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el sector público, contenidas en el Decreto Legislativo 1159 y demás normatividad sobre la materia;
Que, el Decreto Legislativo N° 1174 "Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú"
dispone en su artículo 8° que con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud al personal policial de la Policía Nacional del Perú, se podrán suscribir convenios y contratos con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privada o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o financiamiento que correspondan a los servicios de salud;
Que, el Decreto Legislativo N° 1175 "Ley del Régimen de la Policía Nacional de Salud" dispone en su artículo 8° que la Dirección Ejecutiva de Sanidad podrá suscribir convenios o contratos con otras IPRESS públicas, privadas o mixtas a fin de garantizar el acceso a la salud del personal policial y sus derechohabientes a nivel nacional;
Que, asimismo en el marco de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley 26790 y su Reglamento aprobado por el D.S. 009-97-SA, se aprobó las "Cláusulas Mínimas de los Contratos de Prestación de Servicios que celebran las Entidades Prestadoras de Salud y los proveedores de servicios de salud vinculados con los planes de salud" mediante Resolución de Superintendencia
N° 017-2002-SEPS/CD;
Que, considerando el marco legal anteriormente citado y las competencias funcionales que corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario normar las condiciones mínimas aplicables a los contratos o convenios que celebren las IAFAS, respetando su marco jurídico y régimen de financiamiento, con las IPRESS, con la finalidad de asegurar la oportunidad, accesibilidad, equidad y calidad de las prestaciones de salud a sus asegurados, mediante la articulación de la oferta existente en el país;
Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de la propuesta de las "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)", se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, mediante Resolución de Superintendencia N° 048-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, en uso de la atribución conferida por el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;
Con el visado del Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 010-2014-CD de fecha 27 de mayo de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR las disposiciones relativas a las "Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)", que forman parte integrante de la presente Resolución y que consta de diecisiete (17) artículos y tres (3) Disposiciones Transitorias Complementarias Finales y dos (2) Anexos adjuntos.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en su integridad en el Diario Oficial El Peruano; y, en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.
sunasa.gob.pe) fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución de Superintendencia N°017-2002-SEPS/CD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS CONVENIOS
O CONTRATOS SUSCRITOS ENTRE
INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (IAFAS) E
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS
DE SALUD (IPRESS)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto establecer las cláusulas mínimas generales que rigen las relaciones entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) atendiendo a su condición de IAFAS o IPRESS públicas, privadas o mixtas, con la finalidad de asegurar la oportunidad, accesibilidad, equidad y calidad de las prestaciones de salud a sus beneficiarios, mediante la articulación de la oferta existente en el país Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas señaladas en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158 "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", en adelante el "Decreto Legislativo".
De conformidad con el artículo 9° numeral 3) del citado Decreto Legislativo, la presente norma será de aplicación a las empresas de Seguros y Reaseguros que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, incluida la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT)
que emiten Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT).
Artículo 3°.- Obligatoriedad de las disposiciones de la presente norma Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), se encuentran obligadas a observar las disposiciones contenidas en la presente Resolución y a incluir en todos los contratos o convenios que suscriban entre sí, las Condiciones Mínimas Generales que se aprueban con ésta.
Dichas Condiciones Mínimas Generales se incorporarán de pleno derecho a los Contratos o Convenios que celebren las IAFAS con las IPRESS para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud, no pudiendo ser modificadas por las partes.
Artículo 4°.- Marco Legal aplicable En adición a la Ley 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA y el Decreto Legislativo, resultan aplicables para cada caso las normas privativas que rigen el funcionamiento y ámbito de actuación de cada IAFAS
e IPRESS, atendiendo a su condición pública, privada o mixta.
Artículo 5°.- Reglas de interpretación y norma supletoria Para la interpretación de las disposiciones contenidas en la presente norma, deberán observarse los Principios y Características enunciados en los artículos 4° y 5° de la Ley 29344. En caso de duda de derecho insalvable en una o más disposiciones de la presente Resolución, deberá optarse por la interpretación más favorable al asegurado.
En lo no comprendido en la presente norma, resultará aplicable de modo supletorio, las disposiciones contempladas en el Código Civil.
Artículo 6°.- Definiciones y acrónimos Para la aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones y acrónimos, sin perjuicio de otras definiciones comprendidas en la Ley y el Reglamento, 1. Acreditación: es el procedimiento de verificación de los requisitos que debe cumplir el asegurado para tener derecho de cobertura.
2. Asegurado o Afiliado: Toda persona radicada en el país que esté bajo cobertura de algunos de los regímenes del Aseguramiento Universal en Salud (AUS)
3. Cobertura: Protección contra pérdidas específicas por problemas de salud, extendida bajo los términos de un convenio de aseguramiento.
4. Exclusiones: Conjunto de intervenciones prestaciones o gastos no cubiertos, detallados en el plan o programa de salud.
5. Mecanismos de Pago: Es la forma en la que se realiza la retribución económica por los servicios de salud prestados según convenio o contrato entre IAFAS
e IPRESS.
6. Planes de Salud.- Son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de fondos de aseguramiento en salud y se clasifican en los siguientes grupos: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios y Planes Específicos.
7. Prestación de Salud: Es una atención de salud otorgada a un residente en el país en los establecimientos de salud autorizados.
Lista de Acrónimos:
AUS : Aseguramiento Universal en Salud CECONAR: Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud DNI: Documento Nacional de Identidad D.L. 1159 : Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para la Implementación y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público.
D.L. 1163 : Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud D.L. 1173 : Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas D.L. 1174 : Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú D.L. 1175 : Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú ESSALUD : Seguro Social de Salud MINSA : Ministerio de Salud PEAS: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud SBS: Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones UGI : Unidad de Gestión de IPRESS
CAPÍTULO II
SOBRE LAS RELACIONES
ENTRE IAFAS E IPRESS
SUB CAPÍTULO I
EL MARCO CONTRACTUAL
Artículo 7°.- Libertad de contratar En el marco del ordenamiento legal que las rige y con cargo a los fondos y recursos que administran o ejecutan, las IAFAS pueden contratar con las IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS de su elección o con otras IAFAS, para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud, con miras al cumplimiento de los planes de salud que las vinculan con sus asegurados, dentro de los límites establecidos en la Ley, el Reglamento, el Decreto Legislativo y la presente norma.
Para contratar con una IPRESS o una Unidad de Gestión de IPRESS, las IAFAS deberán verificar previamente que ésta se encuentre con registro vigente ante la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud no considerará como válida, para ningún efecto, ni efectuada bajo ningún concepto, ningún servicio de salud que derive de un contrato suscrito entre una IAFAS y una IPRESS o una Unidad de Gestión de IPRESS no registrada, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 8°.- Contenido mínimo Cada IAFAS establecerá de modo específico los requisitos para vincularse con las IPRESS a través de las cuáles brindará las prestaciones contratadas con sus asegurados, debiendo considerar necesariamente los siguientes aspectos:
1. Inscripción vigente de la IPRESS o UGI ante la Superintendencia Nacional de Salud 2. Razón social, domicilio legal, ficha registral, datos del representante legal y número de registro en la Superintendencia Nacional de Salud de la IAFAS y la IPRESS contratantes.
3. Mención expresa de la IPRESS por la que se compromete al cumplimiento de las garantías explícitas reconocidas por la norma que rija el PEAS vigente.
4. Descripción detallada del servicio, incluidas prestaciones a ser cubiertas así como estándares de calidad que incluyen oportunidad de la atención, competencias técnica de los prestadores, capacidad resolutiva sustentada, atención brindada bajo carteras de servicios y protocolos o guías de práctica clínica adoptados por común acuerdo, auditoría de la validez prestacional con estándares consensuados; sistema de identificación del asegurado; estructura de costos concordada. Se debe incluir también un glosario con las definiciones operativas que incluya la fuente y forma de cálculo de cada ítem que conforma la forma de pago. De modo específico, el contrato debe contener el detalle de las exclusiones y supuestos en los cuáles la IAFAS queda autorizada a no reconocer la prestación brindada.
5. Protocolos y Guías de atención de las enfermedades más frecuentes 6. Códigos y estándares utilizados entre la remisión de información entre la IAFAS e IPRESS. (TEDEF en lo que aplique).
7. Mecanismos de pago acordado, tarifario aplicable, así como su forma de cálculo y procedimiento de reevaluación, reemplazo o pérdida de vigencia del mecanismo de pago acordado.
8. Plazo de duración del contrato, así como el período de renovación. En el caso de IAFAS públicas el plazo de duración es hasta tres (3) años renovables.
9. Forma y procedimiento de presentación de los reportes de atención de la IPRESS a la IAFAS, para su pago y control posterior.
10. Plazo máximo de pago de las prestaciones, el que en ningún caso podrá superar los 45 días calendario, contados desde la presentación del documento de pago.
En el Anexo N° 1 adjunto se presenta las Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud e Instituciones Prestadoras de Salud.
Artículo 9°.- Convenios suscritos por IPRESS
Públicas Los artículos a los que se refiere el presente capítulo son aplicables a las IAFAS Públicas y las IPRESS Públicas, y a los contratos que celebren con IPRESS Privadas;
en lo que no contravenga sus disposiciones especiales comprendidas en el Capítulo III de la presente norma.
SUB CAPÍTULO II
CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS
Artículo 10°.- De las garantías explícitas Las garantías explícitas a los efectos de la presente norma son las expresamente contempladas en el PEAS.
Las IAFAS podrán pactar con las IPRESS parámetros superiores a las que están establecidas como mínimo, los que resultarán obligatorios para ambas partes. Junto con la adscripción del asegurado a una IAFAS determinada, esta deberá entregarle una cartilla en la que se especifiquen tales garantías explícitas, la forma en que el asegurado se beneficia de ellas, el deber de la IPRESS de sujetarse a ellas, así como las consecuencias de su falta de cumplimiento.
Artículo 11°.- De la supervisión de la IAFAS
Corresponde a la IAFAS, establecer mecanismos de supervisión a las IPRESS por las prestaciones que estas brindan a sus asegurados y el cumplimiento de las garantías explícitas. Podrán establecerse mecanismos de repetición de la IAFAS respecto de la IPRESS por las consecuencias que se generen por la inobservancia de tales garantías.
CAPÍTULO III
NORMAS ESPECIALES APLICABLES
A LAS IAFAS PÚBLICAS
Artículo 12°.- De los convenios y contratos suscritos entre IAFAS públicas e IPRESS públicas y privadas Las IAFAS públicas se vincularán con IPRESS públicas mediante la celebración de convenios. En el caso del Seguro Integral de Salud, el Convenio se suscribirá con una Unidad de Gestión de IPRESS, la misma que tiene por el sólo mérito de la presente norma, representatividad para vincular a todos los establecimientos de su jurisdicción.
Las IAFAS públicas para contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de IPRESS públicas o privadas, cuando corresponda, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus respectivas modificatorias, así como por los Reglamentos correspondientes a los Decretos Legislativos 1159, 1163, 1173, 1174 y 1175.
Artículo 13°.- Período de implementación de convenios entre IAFAS públicas con IPRESS Públicas Las IAFAS públicas y las IPRESS públicas a través de las cuales viene brindando sus servicios de prestación de salud, deberán suscribir los convenios respectivos y adecuar sus relaciones institucionales a lo establecido en la presente norma, en un plazo no mayor de doce meses contados desde su vigencia, bajo responsabilidad.
CAPÍTULO IV
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 14°.- De la designación del Centro de Conciliación y Arbitraje Todo confiicto derivado de la ejecución e interpretación de los contratos o convenios que suscriban el Seguro Integral de Salud (SIS) con las IPRESS privadas, se someterá al Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR)
de la Superintendencia Nacional de Salud, aplicándose las normas sobre la materia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producido el hecho materia de controversia.
En el caso de las otras IAFAS, las partes, de común acuerdo, podrán someterse a la competencia del Centro de Conciliación y Arbitraje del Servicio de Conciliación y Arbitraje en salud que consideren pertinente, ya sea el establecido en el propio contrato o una vez suscitada la controversia.
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud pondrá a disposición de las partes el listado de Centros registrados y especializados en materia de salud.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15°.- Estipulación de Cláusulas Adicionales Dentro del marco de libre contratación, las IAFAS podrán proponer otras cláusulas que consideren necesarias, sin modificar las cláusulas establecidas en el Anexo 1 del presente documento, ni contravenir o desnaturalizar su finalidad, o que vaya en contra de la presente norma.
Artículo 16°.- Información a la Superintendencia Las IAFAS deben enviar a la Superintendencia Nacional de Salud, la información relacionada con los contratos o convenios que suscriban, modifiquen o renueven con las IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS, utilizando los mecanismos automatizados que la Superintendencia establezca para tal fin, teniendo un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la suscripción, modificación o renovación de los mismos para reportar la información.
La Superintendencia Nacional de Salud pondrá a disposición de las IAFAS, los mecanismos automatizados en su portal institucional que les permita ingresar los principales parámetros del contrato o convenio, así como los diseños de registro y las instrucciones para su uso.
Artículo 17°.-Causal de Infracción administrativa El incumplimiento, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones contenidas en la presente norma como de las establecidas en los términos del contrato o convenio será constitutivo de infracción conforme a las normas de la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- DISPOSICIONES APLICABLES A IAFAS
PÚBLICAS
El Capítulo III Normas Especiales aplicables a IAFAS
públicas, de la presente norma entrará en vigencia a partir de la entrada en vigor de los reglamentos correspondientes que se emitan para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el sector público, de conformidad con el artículo 3° del D.L. 1159; Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.L. 1163;
Segunda Disposición Complementaria Final del D.L. 1174
y artículo 9° del D.L. 1175.
SEGUNDA.- Contratos y convenios preexistentes Las IAFAS e IPRESS privadas o mixtas disponen de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para adecuar los contratos de prestación de servicios de salud que hayan suscrito a las disposiciones contenidas en la presente norma.
TERCERA.- La remisión de la información digital de los contratos o convenios se efectuará en modalidad de prueba a partir del 1 noviembre de a través de los mecanismos automatizados que la Superintendencia Nacional de Salud disponga. A partir del 1 de febrero de 2015 la remisión de la información digital de los contratos y convenios será obligatoria para todas las IAFAS dentro del alcance de la presente norma. Hasta antes de esta última fecha, las IAFAS deberán enviar en forma impresa a la Superintendencia Nacional de Salud, copia de los contratos o convenios que hayan suscrito, renovado o modificado con las IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS.
ANEXO N° 1
CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS CONTRATOS O
CONVENIOS QUE CELEBRAN LAS INSTITUCIONES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
ASEGURAMIENTO EN SALUD
Y LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de salud [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN
DE LA CONVOCATORIA, DE CORRESPONDER], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE
LA IAFAS], con RUC N° [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI N° [………], según poder inscrito en………, a quien en adelante se le denominará LA IAFAS y de otra parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA IPRESS O UNIDAD
DE GESTIÓN DE IPRESS], con RUC N° [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará LA IPRESS, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente norma y sin perjuicio de otras definiciones comprendidas en la Ley y el Reglamento, se tendrán como válidas las siguientes definiciones:
1. Acreditación: es el procedimiento de verificación de los requisitos que deben cumplir el asegurado para tener derecho de cobertura.
2. Asegurado o Afiliado: Toda persona radicada en el país que esté bajo cobertura de algunos de los regímenes del Aseguramiento Universal en Salud (AUS)
3. Cobertura: Protección contra pérdidas específicas por problemas de salud, extendida bajo los términos de un convenio de aseguramiento.
4. Exclusiones: Conjunto de intervenciones prestaciones o gastos no cubiertos, detallados en el plan o programa de salud.
5. Mecanismos de Pago: Es la forma en la que se realiza la retribución económica por los servicios de salud prestados según convenio o contrato entre IAFAS
e IPRESS.
6. Planes de Salud: Son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de fondos de aseguramiento en salud y se clasifican en los siguientes grupos: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios y Planes Específicos.
7. Prestación de Salud: Es una atención de salud otorgada a un residente en el país en los establecimientos de salud autorizados.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES (En el caso de IAFAS públicas)
Con fecha [……..], el Comité Especial Permanente, adjudicó la Buena Pro del Proceso de Selección xxx N° xxxx, para la contratación del servicio de salud [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA
CONVOCATORIA] A [INDICAR EL NOMBRE DE
LA IPRESS O UNIDAD DE GESTIÓN DE IPRESS
DECLARADA ELEGIBLE], cuyos detalles, importes, especificaciones técnicas, constan en los documentos integrantes del presente contrato. La Buena Pro quedó consentida el xx de xxx de 2014.
CLÁUSULA TERCERA.- DE LAS PARTES
[CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA IAFAS, SU
TIPO DE ORGANISMO PÚBLICO, SU NORMA DE
CREACIÓN Y FINALIDAD]. La que se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución N° (CONSIGNAR
NOMENCLATURA) de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, con Certificado Registro N° (CONSIGNAR NOMENCLATURA)
[CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA IPRESS O UNIDAD
DE GESTIÓN DE IPRESS, SU TIPO DE PERSONERÍA
Y SUS DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS CORRESPONDIENTE], la que se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución N° (CONSIGNAR
NOMENCLATURA) de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, con Certificado Registro N° (CONSIGNAR NOMENCLATURA), cuyas actividades están reguladas por la Ley General de Salud (Ley N° 26842).
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO O
CONVENIO
Por el presente documento, LA IPRESS o UNIDAD
DE GESTIÓN DE IPRESS se obliga a brindar LOS
SERVICIOS DE SALUD DE [CONSIGNAR EL OBJETO
DE LA CONTRATACIÓN] a los asegurados de LA IAFAS
que se encuentren debidamente acreditados, de acuerdo a su Plan de Salud.
La IAFAS se obliga a pagar a LA IPRESS o UNIDAD
DE GESTIÓN DE IPRESS por los servicios de salud que se presten a LOS ASEGURADOS, según el MECANISMO
DE PAGO, tarifas y demás condiciones acordadas entre ambas partes.
Las tarifas se encuentran detalladas en el Anexo 2
adjunto al presente documento.
CLÁUSULA QUINTA.- ACREDITACIÓN DEL
ASEGURADO
Para la prestación del SERVICIO es condición obligatoria que el asegurado presente su Documento Nacional de Identidad – DNI, o Carné de Extranjería, Pasaporte u otros validados por las normas migratorias vigentes, al personal de admisión o a quien corresponda en LA IPRESS o UNIDAD DE GESTIÓN DE IPRESS, a fin de verificar su condición de asegurado y la correspondencia de su cobertura, según la información proporcionada por
LA IAFAS.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS
IAFAS
La IAFAS se encuentra obligada a:
1. Brindar oportunamente información a la IPRESS o Unidad de Gestión de IPRESS, sobre los asegurados con derecho a la atención de servicios de salud, coberturas y beneficios que les resulten aplicables.
2. Informar a la IPRESS o Unidad de Gestión de IPRESS sobre los procedimientos administrativos para la atención de los asegurados y aquellos que se derivan en su relación con la IAFAS, así como las modificaciones que se susciten.
3. Coordinar directamente la referencia a EsSalud de los asegurados que le corresponda de acuerdo a ley, cuyas contingencias no se encuentren cubiertas por el Plan de Salud contratado, no pudiendo delegar dicha obligación o responsabilidad a la IPRESS. La IAFAS debe pagar a la IPRESS todas las atenciones brindadas al asegurado incluyendo su traslado a EsSalud.
4. Coordinar directamente la referencia de los asegurados a otras IPRESS o Unidad de Gestión de IPRESS, de acuerdo a los mecanismos de articulación establecidos con otra IAFAS, cuando por falta de infraestructura no sea posible prestar la atención en la IPRESS de origen, no pudiendo delegar dicha obligación o responsabilidad.
5. Informar en forma detallada a los asegurados y a la IPRESS o Unidad de Gestión de IPRESS con la cual se tiene contrato, sobre cualquier modificación que introduzca en los Planes de Salud, con una anticipación no menor a cinco (5) días de su implementación en la IPRESS.
6. Contar, para el desempeño de las funciones o actividades de auditoría médica, con personal que tenga experiencia asistencial no menor a 5 años y, cuente con Registro de Auditor Médico en el Colegio Médico del Perú.
7. Pagar a la IPRESS o Unidad de Gestión de IPRESS
por las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, según el mecanismo de pago, tarifas y demás condiciones acordadas entre las partes.
8. Establecer, cuando corresponda, las condiciones particulares de las coberturas, de acuerdo a los Planes de Salud que oferten en el régimen que corresponda, concordante con la Ley Marco de Aseguramiento en Salud y su Reglamento.
CLÁUSULA SÉTIMA.- Obligaciones de la IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS
La IPRESS o la Unidad de Gestión de IPRESS se obliga a lo siguiente:
1. Mantener vigentes sus autorizaciones, licencias de apertura y funcionamiento y demás permisos que de acuerdo a ley le sean requeridos. Asimismo, se obliga a mantener vigente su registro ante la Superintendencia Nacional de Salud.
2. Verificar la identidad del paciente y su condición de asegurado de LA IAFAS.
3. No realizar cobros, a los asegurados de LA IAFAS, en exceso a los convenidos en el presente contrato, por las atenciones de salud otorgadas.
4. Permitir y otorgar las facilidades que correspondan a LA IAFAS a fin que pueda realizar acciones de auditoría médica y control prestacional que corresponda.
5. Cumplir con los procedimientos, protocolos y estándares de calidad y oportunidad de las prestaciones de salud que brindan de acuerdo a su nivel resolutivo. Para tal efecto, deberá garantizar que los recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura, suministros, y en general todos sus parámetros de operación y entrega de servicios, cumplan con los estándares mínimos vigentes y la normativa aplicable para tales efectos.
6. Informar, dejando constancia por escrito, a LA
IAFAS la existencia de otros locales en los que pueda, de manera parcial o permanente, brindar atención a los asegurados. En tal caso, las partes se comprometen a suscribir una adenda para la inclusión del local correspondiente dentro de los alcances de este contrato, siempre que LA IAFAS los considere adecuado en función a la ubicación y demás características de la IPRESS o Unidad de Gestión de IPRESS, debiendo acreditar con su registro ante la Superintendencia Nacional de Salud y demás permisos, autorizaciones y licencias de acuerdo a Ley.
7. No discriminar en su atención a los asegurados de LA IAFAS por motivos de raza, sexo, religión, opiniones políticas, nacionalidad, origen social, capacidad de pago o riesgo, discapacidad u otras que atenten contra los derechos de las personas.
8. Guardar estricta confidencialidad y reserva respecto a la información de los asegurados de LA IAFAS y de aquella que se genere en LA IPRESS o Unidad de Gestión de IPRESS, respetando lo previsto en la Ley 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud y su Reglamento y la Ley N° 29733;
Ley de Protección de Datos Personales.
9. No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este contrato.
10. Mantener una Historia Clínica única por paciente, donde deberá constar toda sus atenciones, sean ambulatorias, hospitalarias o de emergencia. La Historia Clínica, deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones dispuestas o permitidas por las normas aplicables para tal propósito.
11. Informar de inmediato a LA IAFAS sobre cualquier evento extraordinario o inusual que pudiera afectar la debida y oportuna atención a los asegurados.
12. Otorgar a los asegurados, los comprobantes de pago correspondientes que acrediten la prestación del servicio.
13. En los casos que corresponda, informar a LA
IAFAS sobre asegurados con contingencias que exceden la cobertura contratada o la capacidad de resolución de la IPRESS, para su respectiva referencia a otra IPRESS o IAFAS, según corresponda.
14. Presentar a la IAFAS la información necesaria sobre las prestaciones brindadas a los asegurados, y toda aquella otra información requerida por LA IAFAS, respetando la normativa vigente y los mecanismos implementados para tal propósito.
15. Cumplir las demás obligaciones que se deriven del presente contrato o establecidas en la Ley General de Salud, el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, y demás normas aplicables.
CLÁUSULA OCTAVA.- RECEPCIÓN Y/O
CONFORMIDAD
LA IAFAS se obliga a pagar la contraprestación a LA
IPRESS o Unidad de Gestión de IPRESS mediante el mecanismo de pago acordado (INDICAR EL MECANISMO
DE PAGO), luego de la recepción formal, oportuna y completa de la documentación correspondiente. La recepción, admisibilidad o conformidad de la citada documentación es responsabilidad de [CONSIGNAR EL
ÁREA O UNIDAD DE LA IAFAS QUE OTORGARÁ LA
CONFORMIDAD].
Para los efectos de la conformidad de la documentación que sustenta la prestación de salud, la IAFAS no podrá excederse de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su recepción.
Luego de otorgada la conformidad, la IAFAS se compromete a efectuar el pago correspondiente según el plazo (DEFINIR EL PLAZO P ARA EFECTOS DE EJECUT AR
EL PAGO O TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE), respetando las condiciones establecidas en el contrato. El plazo se computa a partir del día siguiente de recepcionado por primera vez el documento de pago.
En caso de exceder el plazo convenido para el pago, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado, LA IPRESS tendrá derecho al pago de los intereses legales correspondientes, tomándose en cuenta, para ello, desde que se cumplió la fecha en que el pago debió efectuarse.
En el supuesto que la IPRESS incurra en retraso injustificado en la presentación del sustento de las prestaciones brindadas en el marco del contrato, serán de aplicación las penalidades previstas que correspondan.
De presentarse observaciones en relación a la recepción o conformidad deberán consignarse en un documento debidamente suscrito, indicándose claramente éstas, y otorgándose a LA IPRESS un plazo no mayor a treinta (30) días calendario para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Es preciso señalar que todas las observaciones deberán realizar en un solo acto, no pudiendo presentarse después nuevas observaciones.
T odas las observaciones que la IAF AS plantee a la IPRESS
o Unidad de Gestión de IPRESS, así como las respuestas que éstas remitan a al respecto a la IAFAS, deben constar por escrito y deben basarse en evidencia científicamente aceptadas en el ámbito nacional o internacional y ser sustentadas concreta, técnica y razonablemente.
Si pese al plazo otorgado, LA IPRESS no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA IAFAS podrá condicionar su pago, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, sin perjuicio de negarse a reconocer la misma una vez efectuada la subsanación .. Bajo ninguna circunstancia, la observación a una o más prestaciones brindadas por LA IPRESS, condicionará el pago del resto de las prestaciones que se encuentren conformes.
La excepción para el pago aplica únicamente cuando el servicio contratado, en su conjunto, manifiestamente no cumpla con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA IAFAS no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA NOVENA.- DECLARACIÓN JURADA DE
LAS PARTES
LA IAFAS y LA IPRESS declaran bajo juramento que se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción y, de corresponder, de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA.- AUDITORÍA DE LA
VALIDEZ PRESTACIONAL CON ESTÁNDARES
CONSENSUADOS
LA IAFAS tiene la facultad de efectuar auditorías de la validez prestacional con estándares consensuados y/o control prestacional con la finalidad de evaluar la calidad de las prestaciones de salud brindadas por LA IPRESS a sus asegurados. Para tal efecto LA IAFAS podrá efectuar lo siguiente:
1. Verificación de las condiciones de la infraestructura y equipamiento médico de acuerdo a estándares contratados, a través de las visitas inopinadas o notificadas.
2. Realización de encuestas de percepción de asegurados sobre los servicios brindados.
3. Auditoría y/o control de las historias clínicas de sus asegurados.
LA IAFAS puede formular observaciones sobre aspectos médicos y administrativos relacionados con la atención que se brinda a sus asegurados, las cuales serán comunicadas a LA IPRESS de acuerdo al procedimiento previsto en la CLÁUSULA OCTAVA del contrato.
Todas las observaciones que LA IAFAS plantee a LA
IPRESS, así como las respuestas de ésta, deben constar por escrito y sustentarse técnica y razonablemente, con base en evidencia científica en los casos que corresponda.
Si consecuencia de la auditoría a las prestaciones de salud, LA IAFAS detectase alguna prestación que no ha sido realizada, el valor de la misma será deducido del monto a pagar.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- GUÍAS DE
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
La IAFAS y la IPRESS, en forma coordinada, elaborarán y utilizarán guías de diagnóstico y tratamiento para la atención de las enfermedades con mayor frecuencia, en concordancia con las normas emitidas por el MINSA.
Las guías de diagnóstico y tratamiento no podrán sustituir el juicio médico en los casos en que, por circunstancias particulares debidamente fundamentadas, sea necesario apartarse de las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- CÓDIGOS Y
ESTÁNDARES
En la remisión de información entre la IAFAS y la IPRESS, se utilizarán obligatoriamente los códigos y estándares establecidos normativamente por la Superintendencia Nacional de Salud, así como los formatos aprobados por ella.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.-RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O VICIOS
OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA IAFAS no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto en la normativa que rige la materia. El plazo máximo de responsabilidad de LA IPRESS es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO
MENOR DE UN AÑO] años.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO
Son causales de resolución del presente contrato las siguientes:
a. De común acuerdo entre ambas partes. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuidad del contrato o convenio.
b. Incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación de una de las partes. Para tal efecto la parte que se perjudica con el incumplimiento requerirá por escrito notarialmente a la otra para que satisfaga su prestación en el plazo de 15 días calendario, bajo apercibimiento de resolución del contrato.
Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato quedará automáticamente resuelto.
c. La cancelación de la autorización de funcionamiento otorgada por la Superintendencia Nacional de Salud a una IAFAS o la cancelación de la inscripción de la IPRESS en el Registro de IPRESS- RIPRESS.
Las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus obligaciones hasta el momento en que se haga efectiva la resolución.
En el caso que un asegurado esté recibiendo atenciones por hospitalización al momento de la resolución del contrato, LA IPRESS continuará con su atención, hasta su recuperación, alta, o su transferencia autorizada por el paciente y la IAFAS a otra IPRESS. LA IAFAS deberá cubrir el pago de dichas atenciones según las condiciones pactadas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- PENALIDADES
Si LA IPRESS incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA
IAFAS le aplicará una penalidad por cada día de atraso, aplicando, de corresponder, según el tipo de servicio, la fórmula establecida en el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Tratándose de IAFAS privadas o mixtas no comprendidas bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, podrá establecerse una forma de cálculo distinta de la penalidad por mora, siempre que no sea más onerosa para la IPRESS que la comprendida en el citado artículo.
Sin perjuicio de ello, podrán aplicarse otras penalidades previstas por las partes y que obran en las Bases, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la tarifa del servicio respectivo.
Cuando una de las partes incurra en falta injustificada en el cumplimiento de las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Todos los confiictos o desavenencias que surjan de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través de una conciliación o de un arbitraje, de conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliación ……………………
y del Centro de Arbitraje ………. (señalar el centro de arbitraje y/ de conciliación que se pacta), a cuyas normas se someten, los cuales están debidamente registrados y habilitados ante la Superintendencia Nacional de Salud.
El Laudo Arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
Las partes pueden acudir en vía de conciliación al CECONAR, en forma previa al inicio del arbitraje o en cualquier estado del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- VIGENCIA DEL
CONTRATO
El presente contrato se celebra por el plazo de [CONSIGNAR LA DURACIÓN DEL CONTRATO EL QUE
NO PODRÁ SER MENOR A UN (1) AÑO, en el caso de IAFAS públicas no podrá exceder de tres (3) años] a cuyo término podrá renovarse mediante la suscripción de la respectiva adenda. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá manifestar su voluntad de no renovarlo mediante carta notarial remitida a la otra parte 30 días de antes de su finalización.
El presente contrato comienza a regir a partir del día siguiente a su suscripción.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- DOMICILIO DE LAS
PARTES
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA IAFAS: (……………..)
DOMICILIO DE LA IPRESS o UNIDAD DE GESTIÓN
DE IPRESS: (………………)
La variación del domicilio de alguna de las partes debe ser notificada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
------------------------- -------------------------LA IAFAS LA IPRESS
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