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Superintendencia Nacional de Los Registros Publicos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 166-2014-SUNARP/SN Instituyen
7/10/2014
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 166-2014-SUNARP/SN Instituyen
Instituyen el servicio de atención de llamadas "Aló Sunarp" y el servicio de atención por correo electrónico "consultas@sunarp.gob.pe" RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 166-2014-SUNARP/SN Lima, 9 de julio de 2014 VISTO, el informe N° 060-2014-SUNARP/DTR, el informe N° 248-2012-SUNARP/GR, el memorándum N° 564-2013-SUNARP/DTR y el memorándum N° 661-2013-SUNARP/DTR emitidos por la Dirección Técnica Registral; el memorándum N° 1478-2013-SUNARP/OGTI y el memorándum N° 016-2014-SUNARP/OGTI emitido
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 166-2014-SUNARP/SN
Lima, 9 de julio de 2014
VISTO, el informe N° 060-2014-SUNARP/DTR, el informe N° 248-2012-SUNARP/GR, el memorándum N° 564-2013-SUNARP/DTR y el memorándum N° 661-2013-SUNARP/DTR emitidos por la Dirección Técnica Registral;
el memorándum N° 1478-2013-SUNARP/OGTI y el memorándum N° 016-2014-SUNARP/OGTI emitido por la Oficina General de Tecnología de Información, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, una de las políticas de la SUNARP consiste en adoptar medidas permanentes que faciliten el acceso de los servicios registrales, para lo cual se ha implementado la consultoría y asesoría de profesionales especializados que permitan absolver las consultas cotidianas de carácter administrativo y registral, formuladas por los usuarios de manera presencial o a través de medios telefónicos e informáticos;
Que, en ese contexto mediante resolución N°187-2001-SUNARP/SN, se aprueba la directiva N° 006-2001-SUNARP/SN que regula los lineamientos para una efectiva defensa del usuario, estableciendo la creación del defensor del usuario;
Que, asimismo mediante resolución N°447-2002-SUNARP/SN, se aprueba la directiva N° 011-2002-SUNARP/SN que regula los lineamientos y mecanismos que permitan la defensa, así como el fortalecimiento de la atención del usuario a través de los sistemas de la Línea de Orientación 0801-15000, el Datafono, el Informe de defensor del usuario; la cuenta de correo: sugerencias@
sunarp.gob.pe para recomendaciones y sugerencias; y la cuenta de correo postmast@sunarp.gob.pe para consultas registrales y administrativas;
Que, mediante informes N° 248-2012-SUNARP/GR y N° 060-2014-SUNARP/DTR la Dirección Técnica Registral de la SUNARP dentro de su facultad de supervisar el cumplimiento de la normativa técnico - registral por parte de los órganos desconcentrados, informa a esta Superintendencia sobre la necesidad de ejecutar mecanismos y procedimientos que optimicen los sistemas de orientación al usuario a través de medios informáticos y telefónicos, como el correo electrónico y las líneas de consultas telefónicas;
Que, en los referidos informes se advierten que medios como el Datafono solo llegaron a ejecutarse en la Zona Registral IX – Sede Lima a través de un sistema interactivo de voz para seguimiento de títulos, sin contemplar la atención de un profesional responsable, y en el caso de la línea de orientación 0801-15000 su uso no permite atender más de una consulta a la vez debido a la extensión de un solo canal telefónico;
Que, en ese sentido se implementó un proyecto piloto denominado: "Aló Sunarp" como un servicio de atención de consultas por la vía telefónica con componentes que permitan la atención simultanea de abogados especialistas en temas registrales y administrativos, la existencia de un sistema interactivo de voz que informe sobre el estado de títulos y los requisitos para tramitar publicidad registral formal, dichas opciones a disposición del público usuario mediante una central telefónica con alcance nacional;
Que, desde su implementación, el proyecto piloto "Aló Sunarp" ha logrado la atención de un número importante de consultas telefónicas a nivel nacional a través un sistema de voz informativo y de abogados especialistas, cumpliendo eficientemente las funciones reguladas para el servicio del Datofono y la línea de orientación 0801-15000
previstas en la directiva N° 011-2002-SUNARP/SN;
Que, asimismo los abogados especialistas tienen la función de atender las consultas remitidas por los usuarios al correo electrónico postmast@sunarp.gob.pe, no obstante, a fin de generar identificación en los usuarios del servicio de consultas registrales, corresponde modificar la dirección de correo electrónico a: consultas@sunarp.gob.
pe;
Que, resulta necesario instituir el servicio "Aló Sunarp"
como un medio de atención de llamadas a nivel nacional que permita dar respuesta a las eventuales dudas o consultas que los usuarios del servicio registral puedan formular, bajo parámetros de un trato cordial, ágil y eficiente.
Que, de otro lado, el servicio "Aló Sunarp" y el correo electrónico para consultas registrales "consultas@sunarp.
gob.pe", constituyen medios de atención no presenciales que permiten recopilar la información y sugerencias que los usuarios formulen, con la finalidad de establecer mejoras continuas en nuestros servicios registrales;
Contando con los vistos de la Oficina General de Comunicaciones, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Dirección Técnica Registral de la Sede Central;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Instituir el servicio de atención de llamadas "Aló Sunarp" a través de la central telefónica nacional 0800-27164 y el servicio de atención por correo electrónico mediante el buzón "consultas@sunarp.gob.
pe".
Artículo Segundo.- Designar a la Dirección Técnica Registral como responsable del servicio nacional de atención de consultas "Aló Sunarp" y del buzón electrónico "consultas@sunarp.gob.pe", debiendo velar por la calidad de la información brindada.
Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Técnica Registral en coordinación con la Oficina General de Comunicaciones, elaboren el manual de organización, funciones y procedimientos para los servicios de atención de consulta telefónica y correo electrónico.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el servicio del Datofono y la Línea de Orientación 0801-15000 reguladas en la Directiva N° 011-2002-SUNARP/SN aprobada por resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 447-2002-SUNARP/SN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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