Inicio
Organismo Supervisor de la Inversion En Energia y Mineria
Proyecto
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
7/01/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 127-2014-OS/CD Lima, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que en la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 127-2014-OS/CD
Lima, 26 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que en la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado;
Que, asimismo, el citado numeral dispone que Osinergmin deberá emitir su pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación, para lo cual, establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones;
Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión ("SST") y Sistemas Complementarios de Transmisión ("SCT"), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;
Que, la Primera Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD prevé que, las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones aprobado para el período 2013-2017, se presentarán entre los meses de enero a junio del año 2014;
Que, dentro del plazo otorgado, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. ("Coelvisac") solicitó a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2013 -2017 que infiuye en el sistema Chiclayo - Motupe – Olmos del Área de Demanda N° 2;
Que, durante el proceso de evaluación, Osinergmin ha efectuado un análisis integral para determinar los nuevos requerimientos de instalaciones de transmisión en dicho sistema, bajo condiciones actuales, con el objetivo de sustentar técnica y económicamente su pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2013-2017, presentada por Coelvisac;
Que, sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se considera apropiado someter la decisión que adopta OSINERGMIN a través de la publicación del proyecto de resolución correspondiente, con la finalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios, que no tienen carácter vinculante ni dan inicio a un procedimiento administrativo. Dichas opiniones y sugerencias, serán analizadas a fin de acoger las que cumplan con el objetivo de la resolución y del marco legal aplicable;
Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 333-2014-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 336-2014-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 18-2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano, del proyecto de resolución que modifica el Plan de Inversiones 2013 – 2017, aprobado por Resolución Osinergmin N° 151-2012-OS/CD.
Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: plan_colv@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo del Sr. Omar Cobarrubias Figueroa. En el último día del plazo, sólo serán analizados los comentarios recibidos hasta las 18:00 horas.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria, la publicación dispuesta, la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que presenten los interesados respecto al proyecto publicado, así como la presentación final al Consejo Directivo de OSINERGMIN.
Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el proyecto a que se refiere el Artículo 1° precedente, con el Informe Técnico N° 333-2014-GART
y con el Informe Legal N° 336-2014-GART en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2014-OS/CD
Lima, XX de XXXX de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo
{E}ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicación en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de resolución que modifica el Plan de Inversiones 2013 - 2017, aprobado por Res. N° 151-2012-OS/CD
{G}PROYECTO
2013 – abril 2017; que respecto al sistema Chiclayo-Motupe-Olmos del Área de Demanda 2 fue impugnada por Electronorte S.A. (en adelante "ENSA") y el Proyecto Especial Olmos Tinajones (en adelante "PEOT"), cuyos recursos de reconsideración se resolvieron mediante las Resoluciones N° 197 y N° 205-OS/CD
respectivamente;
Que, con carta CEV N° 585-2014/GG.GG, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante "COELVISAC") solicitó a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2013-2017 que infiuye sobre lo previsto para el citado sistema Chiclayo-Motupe-Olmos, acompañando para el efecto el "Estudio Técnico Económico para la Modificación del Plan de Inversiones 2013-2017 del Área de Demanda 2" (en adelante "ESTUDIO");
Que, dicha solicitud propone la implementación de una nueva subestación de seccionamiento en 220 kV
denominada FELAM, que a su vez se conectaría a una nueva Subestación 220/60/22,9 kV de 50/50/50 MVA (ONAN), 60/60/60 MVA (ONAF) llamada Tierras Nuevas, a través de una línea de transmisión en 220 kV de 30 km de longitud. El seccionamiento, conforme a la solicitud, se realizaría en la línea de transmisión 220 kV Chiclayo Oeste – Piura Oeste (L-2238) existente, a 67 km de distancia de la SET Chiclayo Oeste y a 144 km de la SET Piura Oeste, para atender la demanda eléctrica asociada al proyecto de irrigación Olmos y afianzar el sistema Chiclayo-Motupe-Olmos, según lo sostiene con un estudio complementario que presenta en relación a dos de las observaciones formuladas al ESTUDIO;
Que, por tratarse de un proceso extraordinario en el que no se tiene contemplada las audiencias públicas, por el corto plazo que establece la normativa legal, para que Osinergmin se pronuncie técnica y económicamente sobre las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones que sean presentadas, se convocó a reunión de trabajo a los directamente involucrados con el desarrollo de la transmisión del sistema Chiclayo-Motupe-Olmos: ENSA, PEOT , Sindicato Energético S.A. (en adelante "SINERSA")
y COELVISAC, a fin de que tengan la oportunidad de expresar sus opiniones;
Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), señala:
"VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado. Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles de presentada la solicitud de modificación.
De aprobarse la modificación del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que conforma dicha modificación del Plan de Inversiones.
OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones.
Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán consideradas para efectos de la fijación del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmisión.";
Que, por otro lado, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "NORMA
TARIFAS"), cuya última versión ha sido aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, siendo que en su Primera Disposición Transitoria establece:
"De forma transitoria, las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones aprobado para el período 2013-2017, se presentarán entre los meses de enero a junio del año 2014. Para los próximos períodos tarifarios, los Titulares deberán tomar en cuenta las fechas establecidas en la Norma "Procedimiento para Fijación de Precios Regulados", para lo cual OSINERGMIN modificará dicha norma en una próxima oportunidad.
En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, OSINERGMIN
emitirá pronunciamiento o formulará observaciones, fijando un plazo de subsanación para cada caso y según la envergadura de las observaciones.";
Que, con base en todo lo cual, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral para determinar los nuevos requerimientos de instalaciones de transmisión en dicho sistema, bajo condiciones actuales, con el objetivo de sustentar técnica y económicamente su pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2013-2017, presentada por COELVISAC, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico XXX-2014-GART correspondiente;
Que, por otro lado, dado el requerimiento de regulación contenido en la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2013-2017 presentada por COELVISAC y considerando que a partir de la SET Tierras Nuevas se atenderían no sólo a Usuarios Libres sino también a Usuarios Regulados y además la futura C.H. Olmos de 50 MW prevista conectarse el año 2018 a la SET Nueva Motupe, utilizaría todas o parte de estas instalaciones para evacuar su producción hacia el SEIN; bajo el contexto actual y según el marco regulatorio aplicable, en la oportunidad de presentación de las propuestas de fijación de Peajes y Compensaciones de SST y SCT correspondiente, deberá proponerse la asignación de la responsabilidad de pago, considerando en el análisis la evaluación del pago de manera compartida entre la demanda y la concesionaria de la C.H. Olmos, no sólo para las instalaciones que viene construyendo COELVISAC, sino también para las futuras LT’s 60 kV Tierras Nuevas-Nueva Motupe y Nueva Motupe-La Viña, conforme a lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/
CD;
Que, por tratarse de instalaciones que se vienen construyendo sin haber sido previamente incluidas en un proceso de aprobación del Plan de Inversiones o sus modificatorias, ante la gran incertidumbre de la demanda eléctrica proyectada por COELVISAC para la zona del proyecto de irrigación Olmos y, siendo el objetivo integral atender esta demanda y a la vez afianzar el sistema Chiclayo-Motupe-Olmos, la parte de las nuevas instalaciones que viene construyendo COELVISAC, que corresponda ser pagada por la demanda, será considerada en el cálculo del Peaje del Área de Demanda 2, a partir de la fecha en que la demanda atendida desde la SET Tierras Nuevas alcance por lo menos 17,5 MW (demanda inicial estimada) o se afiance el sistema Chiclayo-Motupe-Olmos con la puesta en servicio de la L.T. 60 kV Tierras Nuevas-Nueva Motupe, lo que ocurra primero;
Que, entre tanto, COELVISAC podrá prestar el servicio de transmisión a través de las instalaciones que viene construyendo, dentro de los alcances establecidos en el numeral 27.2 c) del Artículo 27° de la Ley N° 28832;
Que, de otro lado, interesa mencionar que, los resultados que se determinan a partir de la solicitud de modificación del Plan de Inversiones, no implican el otorgamiento ni reconocimiento de derechos de concesión respecto de las áreas involucradas, por no encontrarse dichos aspectos bajo el ámbito de competencia del Regulador;
Que, en atención al principio de transparencia, mediante Resolución OSINERGMIN N° ...-2014-OS/CD, publicada el ..... de .....de 2014, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano, del proyecto de resolución que modifica el Plan de Inversiones 2013 – 2017, aprobado por Resolución Osinergmin N° 151-2012-OS/ CD, con la finalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios, contribuyendo de ese modo a garantizar
{G}PROYECTO
la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones;
Que, se han expedido el Informe Técnico N° 333-2014-GART y el Informe Legal N° 336-2014-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En dichos informes se han analizado las opiniones y sugerencias presentadas, acogiéndose aquellas que cumplen con el objetivo de la resolución y del marco legal aplicable;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XX-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el Plan de Inversiones 2013-2017 aprobado por Resolución 151-2012-OS/CD, en lo correspondiente al sistema Chiclayo-Motupe-Olmos, conforme a los siguientes cuadros:
Cuadro N° 1
INSTALACIONES EN CONSTRUCCIÓN QUE SE INCORPORAN AL PLAN DE INVERSIONES
2013-2017 – SISTEMA CHICLAYO-MOTUPE-OLMOS
Año Titular Nombre Elemento Instalación Código de Módulo Estándar Longitud (km)
2015 COELVISAC Celda de Línea en FELAM SET MAT/AT FELAM CE-220COR1C1EDBLI3 -2015 COELVISAC Celda de Línea en FELAM SET MAT/AT FELAM CE-220COR1C1EDBLI3 -2015 COELVISAC Celda de Acoplamiento en FELAM SET MAT/AT FELAM CE-220COR1C1EDBAC3 -2015 COELVISAC Celda de Línea a Tierra Nueva SET MAT/AT FELAM CE-220COR1C1EDBLI3 -2015 COELVISAC Celda de Línea-transformador a FELAM SET MAT/AT TIERRAS NUEVAS CE-220COR1C1ESBLT3 -2015 COELVISAC Transformador 220/60/23 kV, 50 MVA SET MAT/AT TIERRAS NUEVAS TP-220060023-050CO1E -2015 COELVISAC Celda de Transformador SET MAT/AT TIERRAS NUEVAS CE-023COR1C1ESBTR1 -2015 COELVISAC Celda Alimentador SET MAT/AT TIERRAS NUEVAS CE-023COR1C1ESBAL1 -2015 COELVISAC Celda Alimentador SET MAT/AT TIERRAS NUEVAS CE-023COR1C1ESBAL1 -2015 COELVISAC FELAM – Tierras Nuevas LÍNEA LT-220COR0PMS0C1400A 25,5
Cuadro N° 2
NUEVAS INSTALACIONES QUE SE AGREGAN AL PLAN DE INVERSIONES 2013-2017 – SISTEMA CHICLAYO-MOTUPE-OLMOS
Año Titular Nombre Elemento Instalación Código de Módulo Estándar Longitud (km)
2015* ENSA Celda de Línea a Tierras Nuevas SET AT/MT NUEVA MOTUPE CE-060COR1C1ESBLI2 -2015* ENSA Celda de Línea-Transformador a Motupe SET MAT/AT TIERRAS NUEVAS CE-060COR1C1ESBLT2 -2015* ENSA MOTUPE - TIERRAS NUEVAS LÍNEA LT-060COR0PMS0C1240A 47.5
2017 COELVISAC Celda Alimentador SET MAT/AT TIERRAS NUEVAS CE-023COR1C1ESBAL1 -2018 COELVISAC Celda Alimentador SET MAT/AT TIERRAS NUEVAS CE-023COR1C1ESBAL1 -(*) ENSA cuenta con el estudio del proyecto L.T. Nueva Motupe-Pampa Pañala y nuevas SET’s asociadas, previendo para el año 2015 la puesta en servicio de estas instalaciones, por lo que el proyecto debe ser adecuado por esta empresa para que dicha L.T. se extienda hasta la nueva SET Tierras Nuevas.
Cuadro N° 3
INSTALACIONES QUE SE MANTIENEN EN EL PLAN DE INVERSIONES 2013-2017 SISTEMA CHICLAYO-MOTUPE-OLMOS
Año Titular Nombre Elemento Instalación Código de Módulo Estándar Longitud (km)
2018 ENSA Celda de Línea a La Viña SET AT/MT NUEVA MOTUPE CE-060COR1C1ESBLI2 -2018 ENSA Celda de Línea a Motupe SET AT/MT LA VIÑA CE-060COR1C1ESBLI2 -2018 ENSA LA VIÑA - MOTUPE LÍNEA LT-060COR0PMS0C1120A 21.09
2018 ENSA Celda de Línea a Derv. Olmos SET AT/MT NUEVA MOTUPE CE-060COR1C1ESBLI2 -Cuadro N° 4
INVERSIONES QUE SE RETIRAN DEL PLAN DE INVERSIONES 2013-2017
SISTEMA CHICLAYO-MOTUPE-OLMOS
Año Titular Nombre de Elemento Instalación Código de Módulo Estándar ENSA Celda Compensador SET MOTUPE CE-010COR1C1ESBCC1
ENSA Banco Capacitor 10 kV, 3 MVAR SET MOTUPE SC-010CO1BPEV-0001-3
ENSA Celda de Línea a Pampa Pañala SET MOTUPE CE-060COR1C1ESBLI2
ENSA Celda de Línea Tranformador a Motupe SET PAMPA PAÑALA CE-060COR1C1ESBLT2
ENSA Celda Transformador SET PAMPA PAÑALA CE-023COR1C1ESBTR1
ENSA Celda Alimentador SET PAMPA PAÑALA CE-023COR1C1ESBAL1
{G}PROYECTO
Cuadro N° 5
PROGRAMACIÓN DE BAJAS
EN EL PLAN DE INVERSIONES 2013-2017
SISTEMA CHICLAYO-MOTUPE-OLMOS
Titular Nombre Elemento Año ENSA Celda de Línea Transformador, 60 kV, SET AT/MT ILLIMO 2017
ENSA
Transformador de Potencia de 6 MVA, 60/10 kV, SET AT/MT
MOTUPE
2019
Artículo 2°.- Para el caso de las instalaciones que figuran en el Cuadro N° 1 del anterior Artículo 1°, bajo el criterio económico de adaptación a la demanda, las inversiones a reconocerse a COELVISAC deben ser equivalentes a la menor inversión con la que podría haber sido atendida la demanda de la zona del proyecto de irrigación Olmos y la del sistema Chiclayo-Motupe-Olmos, que corresponde a lo previsto en el Plan de Inversiones 2013-2017 adecuado a la nueva proyección de la demanda, conforme el siguiente cuadro:
Año Titular Nombre de Elemento Instalación Código de Módulo Estándar ENSA Celda Alimentador SET PAMPA PAÑALA CE-023COR1C1ESBAL1
ENSA Celda Compensador SET PAMPA PAÑALA CE-023COR1C1ESBCC1
ENSA Compensador 3 MVAR Pampa Pañala SET PAMPA PAÑALA SC-023CO1BPEV-0001-3
ENSA MOTUPE - PAMPA PAÑALA LÍNEA LT-060COR0PMS0C1240A
2016 ENSA Celda Compensador SET PAMPA PAÑALA CE-023COR1C1ESBCC1
2016 ENSA Compensador 3 MVAR Pampa Pañala SET PAMPA PAÑALA SC-023CO1BPEV-0001-3
Los valores consignados en el cuadro anterior son preliminares, ya que serán actualizados con la Base de Datos de Módulos Estándares vigente a la fecha de puesta en servicio de las instalaciones o a la fecha de su inclusión en el cálculo de Peajes, conforme al marco legal aplicable.
Artículo 3°.- COELVISAC y ENSA, en la oportunidad de presentación de las propuestas de fijación de Peajes y Compensaciones de SST y SCT correspondiente, deberán proponer en lo que les corresponda, la asignación de la responsabilidad de pago para las instalaciones que viene construyendo COELVISAC y las futuras Líneas de Transmisión de 60 kV Tierras Nuevas - Nueva Motupe y Nueva Motupe - La Viña, considerando en el análisis la evaluación del pago compartido entre la demanda y la generación.
Artículo 4°.- La parte de las instalaciones, señaladas en el Cuadro N° 6 contenido en el Artículo 2° de la presente resolución, que corresponda ser pagada por la demanda, serán consideradas en el cálculo del Peaje del Área de Demanda 2, a partir de la fecha en que la demanda atendida desde la SET Tierras Nuevas alcance por lo menos 17,5 MW (demanda inicial estimada) o se afiance el sistema Chiclayo-Motupe-Olmos con la puesta en servicio de la L.T. 60 kV Tierras Nuevas-Nueva Motupe, lo que ocurra primero. Entre tanto, COELVISAC
podrá prestar el servicio de transmisión a través de las instalaciones que viene construyendo, dentro de los alcances establecidos en el numeral 27.2 c) del Artículo 27° de la Ley N° 28832.
Artículo 5°.- Las modificaciones en la Resolución OSINERGMIN N° 151-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, y las que resulten del proceso de otras solicitudes de modificación del Plan de Inversiones 2013 - 2017, serán consolidadas, en su oportunidad, en resolución complementaria.
Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° XXX-2014-GART y el Informe Legal N° XXX-2014-GART en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2026 (6)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)