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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 049-2014-MINAGRI-DGFFS Aprueban Cupo Nacional de Exportación de
7/02/2014
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 049-2014-MINAGRI-DGFFS Aprueban Cupo Nacional de Exportación de
Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2014 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 049-2014-MINAGRI-DGFFS Lima, 27 de junio de 2014 VISTO: El Informe N° 1908-2014-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fecha 13 de junio de 2014, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "caoba" para el año 2014; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 049-2014-MINAGRI-DGFFS
Lima, 27 de junio de 2014
VISTO:
El Informe N° 1908-2014-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fecha 13 de junio de 2014, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "caoba" para el año 2014;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento;
y, por Ley Orgánica se fijan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, se encuentra previsto en su artículo 67° que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, la Ley N° 29376, en su artículo 2°, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias y demás normas complementarias, y restituye su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG; asimismo, en su artículo 4° precisa que las funciones otorgadas por la Ley N° 27308, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias;
Que, mediante Decreto Ley N° 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre–CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fiora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;
Que, el artículo 12° del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú", aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG modificado por Decreto Supremo N° 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fiora silvestres incluidos en los Apéndices I, II y III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la fiora acuática emergente;
Que, el artículo 23° del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científicas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse;
Que, el literal m) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueban los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla King), siendo los siguientes: i)
Coeficiente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al 29%; ii)
Coeficiente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%;
Que, en la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES.
Los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científica, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV;
Que, mediante Decreto Supremo N°019-2010-AG, se definen las acciones y fortalecen los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES-Perú y la Autoridad Científica CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King "caoba", comprendida en el Apéndice II de la CITES;
Que, mediante los Informes de Técnicos N° 2506-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS, 3194-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS, N° 2924-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS,3304-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS, N° 3015-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS, N° 3584-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS y N° 3477-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS se dan a conocer los resultados de las verificaciones de campo realizadas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los arboles de Swietenia macrophylla King (caoba) declarados en los POA;
Que, mediante Oficio N° 1386-2012-AG-DGFFS(DGEFFS), la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú remite los informes de verificación de campo señalados en el considerando anterior a la Autoridad Científica CITES-Perú en cumplimiento al artículo 3° del Decreto Supremo N° 019-2010-AG;
Que, mediante Oficio N° 1463-2013-MINAGRI-DGFFS(DGEFFS) de fecha 28 de octubre de 2013, se remite información a la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente en su condición de Autoridad Científica CITES-Perú, sobre el Plan Operativo Anual de los Permisos de aprovechamiento forestal de las Comunidades Nativas Cashuera y Bola de Oro de la región Ucayali;
Que, mediante Oficio N° 1548-2013-MINAGRI-DGFFS(DGEFFS) de fecha 02 de diciembre de 2013, se remite como información complementaria a la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente en su condición de Autoridad Científica CITES-Perú, los informes de fin de zafra de los Planes Operativos Anuales correspondientes a los titulares Consolidado Catahua SAC y Maderera Industrial Isabelita SAC;
Que, mediante Oficio N° 020-2014-DGDB-DVMDERN/MINAM, de fecha 31 de enero de 2014, la Autoridad Científica CITES-Perú remitió a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación 2014;
Que, en dicho documento se señala que después de haber sido revisada y analizada la información proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre respecto a los siete (07) Planes Operativos Anuales de las concesiones forestales y permisos de aprovechamiento en Comunidades Nativas que se encuentran propuestos para el cupo nacional de exportación anual de caoba 2014, se concluye, entre otros, lo siguiente: las concesiones forestales maderables y permisos de aprovechamiento en Comunidades Nativas que han solicitado inclusión en el cupo nacional de exportación de caoba se encuentran en los departamentos de Madre de Dios y Ucayali y cuentan con un total 185 árboles aprovechables, cantidad que estaría por debajo de los 867 (promedio) árboles de caoba aprovechables anualmente recomendados en el "Estudio de las Poblaciones de caoba (Swietenia macrophylla King)
en el Perú".
Que, en tal sentido el Informe N° 1908-2014-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fecha 13 de junio de 2014, recomienda:
i) Considerar para el establecimiento del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King "caoba" para el año los 07 Planes Operativos Anuales que han sido verificados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú y aprobados por el Programa Regional de Manejo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios y por la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali ii) El cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King "caoba" para el año se encuentra constituido por 185 árboles de condición aprovechable con un volumen de 801.143m3 de madera aserrada, provenientes de los siete (07) Planes Operativos Anuales consignados en el cuadro N° 5 y 7 del informe en mención; iii) Según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de la especie Swietenia macrophylla King "caoba" para el año debe ser de un año; y, iv) Los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2014, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coeficiente de Rendimiento igual a 52%); y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura hoy Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie Swietenia macrophylla King "Caoba"
para el año 2014, el cual está compuesto por un total de 185
árboles con un volumen de 801.143m3 de madera aserrada, provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los coeficientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008.
Artículo 3°.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora General Forestal y de Fauna Silvestre Directora Ejecutiva del SERFOR (e)
{E}CULTURA
Designan representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, quien lo presidirá
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2014-MC
Lima, 27 de junio de 2014
VISTO, el Informe N° 508-2014-OGRH-SG/MC de fecha 25 de junio de 2014, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 036-2013-MC de fecha 30 de enero de 2013, se constituyó el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC para el período del 1 de febrero de 2013 hasta el 1 de febrero de 2015;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2014-MC
de fecha 6 de enero de 2014, se designó al señor Humberto Rubén Cuya Torres, Jefe (e) de la Oficina de Defensa Nacional, como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, quien presidirá el citado Comité;
Que, en atención a lo señalado en el Informe N° 508-2014-OGRH-SG/MC de vistos de la Oficina General de Recursos Humanos, resulta procedente emitir el acto de administración interna que modifique al representante del Titular del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC;
Con el visado de la Secretaria General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Humberto Rubén Cuya Torres como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, contenida en la Resolución Ministerial N° 002-2014-MC de fecha 6
de enero de 2014.
Articulo 2°.- Designar a la señora Ana María Salazar Laguna, Jefa (e) de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Ministerio de Cultura, como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, quien lo presidirá.
Articulo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución al señor Humberto Rubén Cuya Torres, a la señora Ana María Salazar Laguna y a los miembros titulares y suplentes del Comité de Administración del Fondo de
ANEXO 01
CUPO NACIONAL DE EXPORTACIÓN DE MADERA DE LA ESPECIE
Swietenia macrophylla King "caoba" para el año 2014
N° Titular Contrato POA ZafraN° Arboles Propuestos Volumen Fuste m 3 ( r)
Caoba según Informe de verifi cación por la
DGFFS
Volumen Fuste m 3
(r) caoba ( 71% de madera en troza)
Volumen de madera caoba m3 (incluido el coef., de rendimiento de mad. Rolliza a mad. Aserrada 52%)
1 Empresa Consolidado Catahua SAC. *
17-TAH/C-J-013-02
17-TAH/C-J-012-02
17-TAH/C-J-038-02
10 2013-34 481.859 342.120 177.902
2 Empresa Consolidado Chullachaqui SRL.**
17-TAH/C-J-040-02
17-TAH/C-J-041-02
17-TAH/C-J-045-02
17-TAH/C-J-028-02
11 2013-6 58.153 41.289 21.470
3 Empresa Consolidado Otorongo SAC.***
17-TAH/C-J-017-02
17-TAH/C-J-042-02
17-TAH/C-J-043-02
17-TAH/C-J-044-02
17-TAH/C-J-009-03
11 2013-25 224.267 159.230 82.799
4 Empresa Maderera Río Yaverija SAC (MADERYJA SAC)
17-TAH/C-J-004-02 11 2013-62 785.070 557.400 289.848
5 Comunidad Nativa Belgica 17-TAH/P-MAD-D-009-13 9 2013-29 278.644 197.837 102.875
6 Comunidad Nativa Bola de Oro 25-CP/P-MAD-DE-039-13 1 2013-13 142.730 101.338 52.696
7 Comunidad Nativa Cashuera 25-PUC/P-MAD-A-037-06 2 2013-16 199.218 141.445 73.551
TOTAL
185
2169.942 1540.659 801.143
* conformado por las Empresas Canales Tahuamanu SAC., Exp. A, Canales Tahuamanu SAC. Exp. B, Agro Industrial Victoria SAC.
** conformado por Empresa Inversiones Chullachaqui S.R.L, Forestal Purus S.R.L., Inversiones Yacaré S.R.L y la empresa Productores Forestales de Iberia SAC.
*** conformado por Empresa Forestal Otorongo SA Exp. "A", Forestal otorongo SA Exp. "B", Forestal Rio Piedras SAC, Empresa Forestal Portillo SRL Exp "A" y Forestal Monago S.R.L.
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