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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 080-2014-SMV/02 Aprueban las "Especificaciones Técnicas del
7/02/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 080-2014-SMV/02 Aprueban las "Especificaciones Técnicas del
Aprueban las "Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRYS" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 080-2014-SMV/02 Lima, 1 de julio de 2014 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2014020887 y el Memorándum Conjunto N° 1442-2014-SMV/09/10/11 de la Oficina de Tecnologías de Información, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de Especificaciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 080-2014-SMV/02
Lima, 1 de julio de 2014
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2014020887 y el Memorándum Conjunto N° 1442-2014-SMV/09/10/11 de la Oficina de Tecnologías de Información, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV dicta las normas legales que regulan las materias del mercado de valores;
Que, mediante Resolución SMV N° 005-2104-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada (en adelante, el Reglamento), el cual establece el régimen aplicable para el envío de hechos de importancia;
Que, conforme lo establece el artículo 7, numerales 7.2 y 7.3, del Reglamento, los hechos de importancia deben ser remitidos de acuerdo con las especificaciones técnicas que aprueba para dicho efecto la SMV, en cuyo caso solo se dará por cumplida la obligación si se han observado dichas especificaciones;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento establece que mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se aprueban los procedimientos, manuales, formatos, medios, especificaciones técnicas y demás aspectos operativos que resulten necesarios para el envío de información a que se refiere dicho Reglamento;
Que, asimismo el artículo 12 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10, modificado por el artículo 3 de la Resolución SMV N° 005-2104-SMV/01, dispone que la información que debe presentarse en el marco de lo establecido en dicho reglamento debe ser comunicada observando las especificaciones técnicas aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores;
Que, por otro lado, el artículo 38 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 079-97-EF/94.10, establece que los emisores y las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores tienen la obligación de informar sobre cualquier modificación de los datos obrantes en dicho registro, de acuerdo con las especificaciones técnicas y demás normas que se dicten al respecto;
Que, con el fin de establecer las especificaciones para el envío de información a la SMV de parte de sus supervisados, se ha elaborado el documento que las contiene, denominado "Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión –
SIRYS";
Que, de acuerdo con lo expuesto la facultad de aprobar las especificaciones técnicas mencionadas corresponde al Superintendente del Mercado de Valores, y conforme a la facultad que le ha sido delegada por el Directorio de la SMV en su sesión del 27 de junio de 2014, también le corresponde aprobar aquellas que tengan un sustento legal diferente del previsto en el Reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el numeral 27 del artículo 3 de la Ley Orgánica, el artículo 7 y la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento, el artículo 3 de la Resolución SMV N° 005-2104-SMV/01, y en uso de la facultad delegada mediante el acuerdo del Directorio de la SMV en sesión del 27 de junio de 2014;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las "Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS", que deben observar los supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV para cumplir con el envío de información, las cuales forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3.- Las "Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS" serán publicadas en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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