7/02/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 306-2014-MEM/DM Aprueban a Generadora de Energía del Perú S.A. como

Aprueban a Generadora de Energía del Perú S.A. como empresa calificada para los efectos del Art. 3 del D.Leg. N° 973 por el desarrollo del proyecto "Central Hidroeléctrica Ángel II" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 306-2014-MEM/DM Lima, 26 de junio 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos
Aprueban a Generadora de Energía del Perú S.A. como empresa calificada para los efectos del Art. 3 del D.Leg. N° 973 por el desarrollo del proyecto "Central Hidroeléctrica Ángel II"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 306-2014-MEM/DM
Lima, 26 de junio 2014
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 08 de mayo de 2014, GENERADORA
DE ENERGÍA DEL PERU S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Ángel II", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 659-2014-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2373550 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 072-2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción presentada por GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERU
S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral del artículo 3.3
del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i)
del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERU S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Ángel II", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 08 de mayo de 2014.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa GENERADORA DE
ENERGÍA DEL PERU S.A. asciende a la suma de US$
25 609 376,00 (Veinticinco Millones Seiscientos Nueve Mil Trescientos Setenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y tres (03) días, contado a partir del 27 de diciembre de 2013.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contrato de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contrato de construcción que se hubieran efectuado a partir del 27 de diciembre del 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de servicios y contrato de construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa GENERADORA
DE ENERGÍA DEL PERU S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODOR MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
I. SERVICIOS
1 Servicio de supervisión de diseño.

2 Servicio de supervisión de obra.

3 Servicio de ingeniería.

4 Servicio de fiducia.

II.

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION
VINCULADAS A:

1 Contrato de construcción EPC.

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