7/05/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2014-MINEDU Otorgan Palmas Magisteriales en los Grados de Educador,

Otorgan Palmas Magisteriales en los Grados de Educador, Maestro y Amauta RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2014-MINEDU Lima, 3 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales,
Otorgan Palmas Magisteriales en los Grados de Educador, Maestro y Amauta
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2014-MINEDU
Lima, 3 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales", destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente;

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición;

Que, el artículo 4 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED, establece que la condecoración en el Grado de "EDUCADOR" se confiere solo a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 15 años de servicio docente en instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, así como a los de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior;

Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de "EDUCADOR" y "MAESTRO", previa evaluación de los expedientes seleccionados por las Comisiones Calificadoras; cuya decisión será inapelable;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2014-MINEDU, se constituyó la Comisión Calificadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2014; quienes mediante Informe N° 001-CCPM2014, de fecha 19 de junio de 2014, remitieron al Canciller de la Orden, la relación de personas seleccionadas para que se les otorgue la referida condecoración;

Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2014, de fecha 19 de junio de 2014, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de EDUCADOR a las personas mencionadas en la presente resolución;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 11192, que creó la recompensa honorífica denominada "Palmas Magisteriales"; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de EDUCADOR a los siguientes docentes:

1. ALIAGA MACHACA VDA. DE ARROYO, MARIA
JOSEFA
2. ALVARO LOPEZ, ZEIDA MARIANELA
3. ANGULO CUEVA, MIGUEL ANGEL
4. CENTENO CARRASCO, RUBEN JUSTO
5. CHARCA QUISPE, GENOVEVA ALMIDA
6. FERIA DE TONG, YANETT
7. FLORES PISFIL, JUAN MANUEL
8. HONOR CASAPERALTA, YANET
9. HUALLANCA LEANDRO, WILFREDO
10. LOJA MALDONADO, JAMILTON
11. MALCA RAMOS, MARIA INES
12. MARIN RAMOS, MOISES ZENON
13. MENDOZA VILLANUEVA, PIO
14. MONASTERIO MUÑOZ, SHIRLEY DEANNA
15. NIÑO MURO, BLANCA NIEVES
16. ORDINOLA ARELLANO, RUFINA ANDREA
17. RODRIGUEZ QUISPE, FREDY.

18. SALAS VELASQUEZ, VIDALIO
19. TANDAZO PURIZAGA, JAIME ANGEL
20. VELA MACEDO, ASDRUBAL
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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