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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 520-2014/MINSA Aprueban la "Norma Técnica de Salud que regula el
7/10/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 520-2014/MINSA Aprueban la "Norma Técnica de Salud que regula el
Aprueban la "Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 520-2014/MINSA Lima, 9 de julio del 2014 Visto el Expediente N° 14-061602-001, que contiene el Informe N° 010-2014-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT); CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 520-2014/MINSA
Lima, 9 de julio del 2014
Visto el Expediente N° 14-061602-001, que contiene el Informe N° 010-2014-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT);
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los literales a) y b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como funciones rectoras del Ministerio de Salud, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud;
y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifica los artículos 54° y 57° del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o T ejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, en la que se precisa que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), es la responsable de las acciones de rectoría, promoción y coordinación de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, y señala como uno de los objetivos de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), el estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante;
Que, mediante el documento del visto, la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), en el marco de sus competencias funcionales ha propuesto la "Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas", con el objeto de establecer el marco técnico normativo que rige el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas, así como, los requerimientos técnicos mínimos para el funcionamiento de los establecimientos de salud autorizados para realizar trasplante de células progenitoras hematopoyéticas y las disposiciones fundamentales para el funcionamiento del Registro Nacional de Donantes No Emparentados de Células Progenitoras Hematopoyéticas (ReD-CPH), del Banco Nacional de Sangre de Cordón Umbilical (BNSCU)
y demás establecimientos involucrados en el proceso de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas;
Estando a lo propuesto por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, del Director General de la Oficina General de Estadística e Informática, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la NTS N° 107-MINSA/ONDT-V.01: "Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas", que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Encargar a la Organización Nacional de Donación y Trasplantes la difusión y seguimiento del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud, a nivel nacional, dentro del marco de su competencia.
Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud o el que haga sus veces, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o la que haga sus veces a nivel regional son responsables de la implementación y monitoreo de la Norma Técnica de Salud aprobada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
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