7/10/2014

RESOLUCIÓN N° 551-2014/SBN-DGPE-SDDI Aprueban venta directa de predio, por causal de posesión, a

Aprueban venta directa de predio, por causal de posesión, a favor del Obispado de Carabayllo SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 551-2014/SBN-DGPE-SDDI Lima, 1 de julio de 2014 VISTO: El Expediente N° 051-2012/SBNSDDI que contiene la solicitud del OBISPADO DE CARABAYLLO, representado por el Monseñor LINO MARIO PANIZZA RICHERO, mediante la cual peticiona la VENTA DIRECTA del predio de 80,50 m², constituido por el sub lote B, de la Urbanización de Interés Social "San José de Ancón", distrito de Ancón,
Aprueban venta directa de predio, por causal de posesión, a favor del Obispado de Carabayllo SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 551-2014/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 1 de julio de 2014
VISTO:

El Expediente N° 051-2012/SBNSDDI que contiene la solicitud del OBISPADO DE CARABAYLLO, representado por el Monseñor LINO MARIO PANIZZA RICHERO, mediante la cual peticiona la VENTA DIRECTA del predio de 80,50 m², constituido por el sub lote B, de la Urbanización de Interés Social "San José de Ancón", distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P01350196 del Registro de Predios de Lima a favor de Estado Peruano y anotado en el Registro SINABIP N° 17649 del Libro de Lima, en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante "la Ley"), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, "el predio" formó parte del lote denominado PMED de 400 m² destinado a Posta Médica, inscrito a nombre del Estado en la Partida N°P01210231 del Registro de Predios de Lima (en adelante "el predio matriz"), afectado en uso por COFOPRI en favor del Ministerio de Salud. Mediante Resolución N° 118-2012/ SBN-DGPE-SDAPE del 23 de agosto de 2012, se aprobó la extinción parcial de la referida afectación en uso, por lo que se procedió a independizar y desafectar del dominio público al dominio privado del Estado conforme consta en la Resolución N° 201-2014/SBN-DGPE-SDDI del 28 de marzo de (fojas 89). Cabe precisar, que el área que no ha sido materia de extinción aún se encuentra bajo la administración del Ministerio de Salud (319.50 m²).

4. Que, mediante los escritos del 08 de marzo, 25 de abril y 18 de julio de 2011, el Obispado de Carabayllo (en adelante el "Obispado"), solicitó la venta directa de "el predio" por la causal c) del artículo 77° de "el Reglamento".

Para tal efecto, ha presentado los documentos siguientes remitido la siguiente documentación: 1) Copia del Documento de Identidad Nacional de Lino Mario Panizza Richero (fojas 3); 2) Copia de la Resolución Suprema N° 021-91-JUS del 22 de febrero de 1991 (foja 4); 3) Copia del Convenio de Cesión en Uso de Inmueble del 10 de mayo de 2002 celebrado entre la Municipalidad Distrital de Ancón y el Obispado de Carabayllo (fojas 5); 4) Copia Literal de las Partidas Nros P01210233 y P01210231 del Registro de Predios de Lima a favor de la Diócesis de Carabayllo (fojas 8-18); 5) Memoria Descriptiva del 24 de febrero de 2011
suscrito por el Ing. Julio Cesar Broncales Mayor; 6) Planos Perimétrico y Ubicación de febrero 2011, suscrito por el Ing. Julio Cesar Broncales Mayor; (fojas 24-25); 7) Acta de Posesión de Inmueble de setiembre de 2002; 8) Fotos (fojas 29-33); 9)Acta de posesión de Inmueble emitido por la Municipalidad Distrital de Ancón de setiembre de 2012( fojas 68); 10) Recibo de luz (fojas 79); 11) Copia de Acta de entrega del 16 de mayo de 2002 emitido por la Municipalidad Distrital de Ancón (fojas 69); 12) Esquela de Observación emitida por la SUNARP del 25 de abril de 2011 respecto de la rogatoria presentada por el obispado de Carabayllo para inscripción de la fábrica (fojas 71).

5. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 74° del "Reglamento";
desarrollado por la Directiva N° 003-2011/SBN, aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la Directiva), y el numeral 16°
del TUPA de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012.

6. Que, el numeral 3.2) de la "Directiva" prevé la etapa de calificación de la solicitud la cual en el presente caso ha sido positivo en la medida que se admitió a trámite la pretensión de "el Obispado".

7. Que, el 30 de enero de 2012, la Brigada de instrucción a cargo, llevó a cabo la inspección técnica, verificando que el "Obispado" se encuentra en posesión, existe una edificación de tres pisos (Policlínico Diocesano "San José"),cuenta con servicios básicos, conforme se desprende de la Ficha Técnica N° 0017-2012/SBN-DGPE-SDDI del 30 de enero de 2012 (fojas 86).

8. Que, mediante el Informe de Brigada N° 112-2013/ SBN-DGPE-SDDI del 21 de mayo de 2013, la brigada a cargo del presente procedimiento, opinó por la factibilidad del inicio del procedimiento de venta directa por la causal prevista en el literal c) del Artículo 77° del "Reglamento", toda vez que, de acuerdo a la inspección realizada, y de la revisión de los documentos adjuntados, el "Obispado" se encuentra en posesión con anterioridad al 25 de noviembre de 2010 (fojas 133).

9. Que, en el caso concreto, con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la causal, el "Obispado"
ha presentado los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolución, de los cuales se concluye que: i) Acredita la posesión, protección, custodia y conservación de "el predio", desde antes del 25 de noviembre de 2010; ii) "el predio" se encuentra delimitado en su totalidad, existe una edificación de tres pisos; iii) el predio se encuentra en su mayor parte destinado para otros usos (presta servicio de salud); iv) el uso es compatible con la zonificación vigente, H2 según el plano de Zonificación Aprobado por Ordenanza N°620-MML- Reajuste Integral de zonificación.

10. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdirección, el "Obispado", ha demostrado estar en posesión del "predio" desde antes del 25 de noviembre de 2010; posesión que se encuentra consolidada y delimitada, y además es compatible con la zonificación aprobada por la autoridad competente. Por tanto, cumple con los requisitos exigidos en el literal c) del artículo 77° del "Reglamento".

11. Que, siendo así, corresponde continuar con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito del 08 de noviembre de 2013 (fojas 206), la Empresa MDS
Consultores Asociados S.A.C., remitió el Informe de Valuación Comercial de "el predio" que asciende a la suma de S/. 37 111.31 (Treintisiete mil ciento once con 31/100
Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 13,282.50 (Trece mil doscientos ochenta y dos con 50/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado. Cabe indicar, que mediante escrito del 03 de diciembre de 2013, el "Obispado" manifiesta su aceptación al valor comercial de la tasación (fojas 224).

12. Que, en atención a lo expuesto, se llevó a cabo la etapa de publicación prevista en el artículo 78° del "Reglamento" y desarrollada por el ítem 3.10) del numeral 3° de la "Directiva". En el caso concreto, las publicaciones se realizaron en el Diario "La Razón" (fojas 228) y Diario Oficial "El Peruano" (fojas 229) el 12 y 13 de diciembre de 2013, respectivamente. Cabe señalar, que los avisos tienen como finalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre "el predio" puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación. Dicho plazo venció el 10 de enero 2014; sin que se presente oposición alguna dentro del plazo legal antes señalado, conforme consta del Memorándum N° 098-2014/SBN-SG-UTD del 06 de febrero de (foja 236). Sin embargo se deja constancia que el 13 de enero de 2014, la Asociación de Padres de Familia y Auxilios Mutuos de la Urbanización San José de Ancón (en adelante "la asociación"), representado por Fabián Neófito Causo Martínez, se opone al presente procedimiento es decir fuera del plazo antes señalado por lo que no cabe pronunciarse al respecto, toda vez que los plazos son improrrogables de conformidad con el artículo 136° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Por lo tanto, corresponde continuar con el procedimiento.

13. Que, mediante el Memorando N° 00243-2014/SBN-PP del 14 de mayo de (foja 281), la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, nos informó que sobre "el predio" no recae ningún proceso judicial.

14. Que, mediante Memorando N° 685-2014/SBN-DGPE, del 26 de mayo de (foja 288), la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal –DGPE ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal del predio materia de la presente resolución.

15. Que, mediante Memorando N° 322-2014/SBN-OAJ, del 03 de junio de (foja 289), la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva N° 003-2011-SBN, aprobada por la Resolución N° 020-2011-SBN, en el trámite de compraventa directa por causal de posesión;

16. Que, mediante Memorando N° 088-2014/SBN, del 09 de junio de (foja 292), la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA.

17. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 119-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 08 de mayo de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, determino que resulta procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal c) del artículo 77° del Reglamento, a favor de "el Obispado".

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN
aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN, el Decreto de Urgencia N° 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución N° 054-2013/SBN-SG;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesión prevista en el literal c) del artículo 77° del "Reglamento" a favor del OBISPADO DE CARABAYLLO, representado por el Monseñor LINO MARIO PANIZZA
RICHERO, respecto del predio de 80,50 m², constituido por el sub lote B, frente a la calle Pacto Andino de la Urbanización de Interés Social "San José de Ancón", distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito a nombre del Estado en la Partida N° P01350196
del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP N° 17649 del Libro de Lima Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 13,282.50 (Trece mil doscientos ochenta y dos con 50/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización realizada por la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., suma que deberá ser cancelada por el adjudicatario, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del Obispado de Carabayllo, una vez cancelado el precio de venta del predio.

Quinto.- La Zona Registral N° IX – Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, los actos a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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