7/10/2014

RESOLUCIÓN N° 101-2014-P/JNE Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del JNE RESOLUCIÓN N° 101-2014-P/JNE Lima, 25 de junio de 2014 Vistos, el Memorando N° 397-2014-RRHH-DGRS/JNE del 21 mayo de 2014, mediante el cual la Unidad Orgánica de Recursos Humanos, en concordancia con la opinión del MEF, propone a la Dirección General de Recursos y Servicios el reordenamiento de cargos y contando con la aprobación de la Dirección General de Recursos y Servicios; el Informe N° 071-2014-DGPID/JNE del 28 de mayo de 2014, de
Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del JNE
RESOLUCIÓN N° 101-2014-P/JNE
Lima, 25 de junio de 2014
Vistos, el Memorando N° 397-2014-RRHH-DGRS/JNE
del 21 mayo de 2014, mediante el cual la Unidad Orgánica de Recursos Humanos, en concordancia con la opinión del MEF, propone a la Dirección General de Recursos y Servicios el reordenamiento de cargos y contando con la aprobación de la Dirección General de Recursos y Servicios; el Informe N° 071-2014-DGPID/JNE del 28 de mayo de 2014, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe N° 183-2014-DGNAJ/ JNE, del 12 de junio de 2014, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 738-2011-JNE, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones.

Que, mediante Resolución N° 014-2014-P/JNE, del 20
de enero de 2014, se aprobó el reordenamiento de cargos y la actualización del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones.

Que, mediante Sentencia N° 49-2011-1JTE, del 29 de abril de 2011, emitida por el Primer Juzgado Transitorio Especial de Lima, se ordena al Jurado Nacional de Elecciones proceda a reubicar al señor Nilson Cárdenas Chávez en el cargo Profesional A en la Dirección General de Planeamiento innovación y Desarrollo.

Que, mediante Resolución del 03 de enero de 2012, emitida por la Segunda Sala Laboral de Lima, se confirma la sentencia indicada en el considerando precedente.

Que, mediante Resolución N° 19, del 18 de abril de 2013, el Noveno Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el recurso de casación; por lo que, ordena se cumpla lo ejecutoriado por la Segunda Sala Laboral, debiendo reubicar en forma definitiva al señor Nilson Cárdenas Chávez al cargo de Profesional A de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo.

Que, mediante Oficio N° 120-2014-DGRS/JNE, del 28 de febrero de 2014, se solicitó al Director General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la autorización para la modificación de plaza y de presupuesto, con el objeto de cumplir con el mandato judicial señalado en los considerandos precedentes.

Que, mediante Oficio N° 243-2014-EF/50.06, del 30 de abril de 2014, el Director General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, manifiesta que, desde el punto de vista estrictamente presupuestario corresponde a los Pliegos Presupuestarios, con cargo a sus presupuestos institucionales de apertura, atender las obligaciones que se generen como consecuencia de la aplicación de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, indicando además que, en el caso de pagos de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada que superen lo previsto por el Pliego en su presupuesto institucional de apertura, éste puede realizar las modificaciones presupuestarias, en el nivel programático que se requiera para su atención.

Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone: "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala (...)".

Que, mediante Memorando N° 397-2014-RRHH-DGRS/ JNE, del 21 de mayo de 2014, el Jefe de la Unidad Orgánica de Recursos Humanos (e), propone a la Dirección General de Recursos y Servicios el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal, referido a la eliminación de un cargo de Profesional B y creación de un cargo de Profesional A, en la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo.

Que, mediante Informe N° 071-2014-DGPID/JNE, del 28 de mayo de 2014, la Directora General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, sustenta la eliminación del cargo de Asistente de Planeamiento y Desarrollo y la creación del cargo de Especialista en Planeamiento en la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, además señala que el reordenamiento propuesto no incide en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad; por lo que, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos solicitado mediante Resolución del Titular de la Entidad.

Que, el artículo 13° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, por el que se aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, dispone: "El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP.

El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a que se refiere el artículo 6".

Que, asimismo, el artículo 16° de la norma antes glosada, dispone: "(...) De haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al artículo 13, la Entidad deberá actualizar su CAP y publicarlo mediante Resolución de su Titular (...)"; además, el artículo 17° de la misma norma, dispone: "Las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad. La publicación en el portal electrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública (...)".

Con los visados del Director Central de Gestión Institucional, del Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, de la Directora General de Recursos y Servicios, de la Directora General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo y de la Unidad Orgánica de Recursos Humanos.

El Presidente, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE
Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El anexo referido en el artículo precedente, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo T ercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección General de Recursos y Servicios adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA
Presidente

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