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CIRCULAR N° AFOCAT-9-2014 Aprueban sobre Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes
8/20/2014
CIRCULAR N° AFOCAT-9-2014 Aprueban sobre Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes
Aprueban Circular sobre Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito CIRCULAR N° AFOCAT-9-2014 Lima, 15 de agosto de 2014 ------------------------------------------------------Ref.: Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito ------------------------------------------------------Señor Presidente del Consejo Directivo: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones
CIRCULAR N° AFOCAT-9-2014
Lima, 15 de agosto de 2014
------------------------------------------------------Ref.: Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito ------------------------------------------------------Señor Presidente del Consejo Directivo:
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4° y la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC
y sus normas modificatorias (en adelante, el Reglamento AFOCAT), esta Superintendencia ha considerado necesario uniformizar la información que las AFOCAT
deberán presentar ante el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito (en adelante el Fondo de Compensación) en la oportunidad de efectuar los aportes al Fondo o de realizar la transferencia del monto de los beneficios no cobrados del Certificado contra de Accidentes de Tránsito (en adelante CAT) por falta de beneficiarios de la víctima fallecida, en los términos que se indican a continuación y cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:
1. Alcance La presente Circular es aplicable a las AFOCAT que se encuentran inscritas en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor.
2. Obligación de las AFOCAT
Las AFOCA T , sobre la base de lo establecido en el artículo 14° del Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2004-MTC y sus normas modificatorias, efectúan aportes al Fondo de Compensación dentro de la periodicidad y plazo establecido en el convenio de aportación suscrito por cada una de ellas; asimismo, transfieren al mencionado Fondo, los beneficios no cobrados del CAT por falta de beneficiarios de la víctima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica el artículo 18° del T exto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-MTC y sus normas modificatorias.
3. Presentación de la información requerida a las
AFOCAT
3.1 Para efectuar las aportaciones al Fondo según el convenio suscrito con el Fondo de Compensación, las AFOCAT deberán informar lo siguiente:
a) Total de CAT emitidos en el mes anterior a la fecha de presentación.
b) Porcentaje de aportación según el convenio suscrito.
c) Monto del aporte.
d) Fecha de presentación de estados financieros a la Superintendencia.
e) Fecha máxima de aportación al Fondo de Compensación.
Para los efectos mencionados, deberán utilizar el formato que se indica a continuación:
Anexo 1: Aportes al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito.
El plazo de entrega de las aportaciones con el detalle del Anexo 1 será dentro del plazo establecido en el convenio de aportación suscrito entre la AFOCAT y la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Compensación. En caso de no haberse suscrito convenio, las aportaciones serán entregadas al Fondo de Compensación dentro de los cinco (5) días útiles posteriores a la fecha de presentación de la información financiera mensual a esta Superintendencia.
3.2 Para efectuar la transferencia de los beneficios no cobrados del CAT por falta de beneficiarios de la víctima fallecida, las AFOCAT deberán informar por cada víctima lo siguiente:
a) Apellidos y nombres de cada una de las personas fallecidas.
b) N° del CAT que le da cobertura.
c) Fecha del accidente de tránsito.
d) Fecha de prescripción.
e) Monto de la indemnización Para los efectos mencionados, deberán utilizar el formato que se indica a continuación:
Anexo 2: Reporte al Fondo de Compensación del SOAT y CAT sobre los montos de beneficios no cobrados de las personas fallecidas en accidentes de tránsito.
El plazo para hacer la transferencia correspondientes es de treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo de prescripción liberatorio.
Los Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Circular.
4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del pago de aportes al Fondo y transferencia de beneficios no cobrados correspondiente al mes de setiembre de 2014.
Atentamente,
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
ANEXO 1
APORTES AL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO Y DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO (AÑO/MES) (Nombre de la AFOCAT)
Total de CAT vendidos en el mes (1)
Porcentaje del Aporte % (2)
Monto del Aporte (3)
Fecha de presentación de la información a la SBS (dd/mm/aaaa) (4)
Fecha máxima de aportación al Fondo (dd/mm/aaaa) (5)
Para uso exclusivo del Fondo de Compensación Fecha de aportación (dd/mm/ aaaa)
Días de atraso en el aporte Monto del interés Compensatorio (6)
Monto del interés moratorio (6)
Total de interés a Pagar (7)
1. Correspondiente al mes inmediato precedente a la fecha de presentación del presente reporte 2. Señalar porcentaje de aporte de la AFOCAT al Fondo de Compensación acordado según convenio de aportación. En tanto no se suscriba convenio se considerará el 1% de aporte por cada CAT vendido.
3. Mostrar el monto del aporte calculado como la multiplicación del "Total de CAT vendidos en el mes" por el "Porcentaje del Aporte %"
4. Del mes inmediato precedente a la fecha de presentación del presente reporte.
5. Dentro del plazo establecido en el convenio de aportación. En tanto no se suscriban, deberán ser realizados a más tardar dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la fecha de presentación de los EEFF del Fondo a la SBS.
6. Utilizar tasa de interés máxima que autorice el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones activas en moneda nacional. Expresar el monto con dos decimales.
7. Suma del interés compensatorio y moratorio a pagar. Expresar el monto con dos decimales.
ANEXO 2
Reporte al Fondo de Compensación del SOAT y del CAT sobre los montos de beneficios no cobrados de las personas fallecidas en accidentes de tránsito (Mes/Año) (Nombre de la AFOCAT) Para uso exclusivo del Fondo de Compensación Apellido y Nombre de la persona fallecida (1)
Número de
CAT
Fecha del Accidente de Tránsito (dd/mm/aaaa)
Fecha de Prescripción (dd/mm/aaaa ) (2)
Fecha de Vencimiento de transferencia al Fondo (dd/mm/aaaa) (3)
Monto de la Indemnización Fecha de transferencia al Fondo de Compensación (dd/mm/aaaa)
Días de atraso de la transferencia Monto del Interés Compensatorio (4)
Monto del Interés Moratorio (4)
Total de Interés a pagar (5)
1. Se debe indicar NN en caso no se haya podido identificar a la persona fallecida.
2. Corresponde al plazo de la prescripción liberatoria establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N°024-2002-MTC.
3. A más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al plazo de prescripción liberatoria.
4. Utilizar la tasa de interés máxima que autorice el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones activas en moneda nacional. Expresar el monto con dos decimales.
5. Suma del interés compensatorio y moratorio a pagar. Expresar el monto con dos decimales.
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