8/01/2014

DECRETO SUPREMO N° 017-2014-MTC que suspende y precisa la aplicación de infracciones G.58 y G.64,

Decreto Supremo que suspende y precisa la aplicación de infracciones G.58 y G.64, respectivamente, contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito DECRETO SUPREMO N° 017-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe
Decreto Supremo que suspende y precisa la aplicación de infracciones G.58 y G.64, respectivamente, contenidas en el Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito
DECRETO SUPREMO N° 017-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante la Ley No. 28325, se dispuso el traslado de todas las inscripciones de los vehículos menores realizadas por las municipalidades provinciales y distritales conjuntamente con su acervo documentario, al Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, mediante Oficio No. 853-2014-SUNARP-Z.R.IX-GMB de fecha 15 de mayo del 2014, la SUNARP informa a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el proceso de traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario respecto a las Municipalidades de Canta, Yauyos y Cajatambo aún se encuentra pendiente, debido a que existe una cantidad elevada de expedientes observados y no hay una entrega definitiva del traslado de expedientes de dichas municipalidades a la SUNARP;

Que, de acuerdo a lo expuesto, los vehículos de la categoría L5 inscritos en las Municipalidades Provinciales de Canta, Yauyos y Cajatambo, no cuentan con la Tarjeta de Identificación Vehicular expedida por la SUNARP, al no haberse culminado el respectivo proceso de traslado de sus inscripciones; motivo por el cual resulta necesario adoptar medidas en tanto se culmine con dicho proceso, a efectos que los propietarios y conductores de dichos vehículos no se vean afectados por las infracciones que tipifican obligaciones sobre la Tarjeta de Identificación Vehicular dispuestas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No.

27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1°.- Suspensión de la aplicación de la infracción tipificada con el Código G.58 contenida en el Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito.

Suspéndase hasta el 30 de junio de 2015, para los conductores de vehículos de la categoría L5, inscritos en las Municipalidades Provinciales de Canta, Yauyos y Cajatambo, la aplicación de la infracción tipificada con el Código G.58, sólo en el extremo referido al supuesto "No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular", contenida en el Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, siempre que se identifiquen con los documentos equivalentes que hayan sido expedidos por las Municipalidades Provinciales mencionadas.

Artículo 2°.- Precisión sobre la aplicación de la infracción tipificada con el Código G.64 contenida en el Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito.

Precísese que no es aplicable la infracción tipificada con el Código G.64, en el extremo referido al supuesto "Cuando no corresponden los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo", contenida en el Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, a los conductores de los vehículos de categoría L5 que se encuentran registrados en las Municipalidades Provinciales de Canta, Yauyos y Cajatambo, mientras no cuenten con Tarjeta de Identificación Vehicular.

Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ DAVID GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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